La revocación
y reducción son cuestiones del contrato de donacion.
Revocación
por sobrevivencia de hijos.
Las donaciones
legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos,
pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han
nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad.
Prescripción
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y
el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación,
ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese
plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Nacimiento de un hijo postumo
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo
del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Casos en que la revocacion no puede ser revocada
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de
hijos:
I.- Cuando sea menor de doscientos pesos;
II.- Cuando se antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
Consecuencias de la revocacion
Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán
restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados
antes del nacimiento de los hijos.
Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados,
subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquel la
redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos
por el donatario.
Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie,
el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.
El donatario, hace suyos los frutos de los bienes donados
hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento
del hijo póstumo, en su caso.
Irrenunciabilidad al derecho de revocacion
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho
de revocación por superveniencia de hijos.
Personas que pueden ejercitar la accion de revocacion
La acción de revocación por superveniencia de hijos
corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por
razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores
alimentistas.
Regimén juridico
En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato
de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2236 y 2237.
Revocación de la
donacion por ingratitud del donatario
Casos en que la donación puede ser revocada por
ingratitud del donatario
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la
persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes
o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de
la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Regimén juridico
Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por
ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2235 al 2238.
Irrenunciabilidad y prescripción
La acción de revocación por causa de ingratitud no puede
ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que
tuvo conocimiento del hecho el donador.
Personas contra las que se puede ejercitar la acción de
revocación y personas que pueden ejercitar dicha acción por causa de ingratitud
del donantario
Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del
donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
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