lunes, 30 de septiembre de 2013

CARACTERISTICAS

CARACTERISTICAS
Traslativo de dominio
El principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato, circunstancia que se desprende de la propia definición que da el Código Civil para el Estado de Baja California (CCBC) en su artículo 2206.

Gratuito
Ésta es una nota característica del contrato de donación; es el prototipo de los actos de liberalidad, debido a que el donante no recibe contraprestación alguna en cambio, y en aquellas donaciones que se llaman onerosas –en las que se imponen determinados gravámenes al donatario- sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deduciendo de él las cargas, según se desprende de lo establecido en el artículo 2211 del CCBC. La gratuidad del contrato de donación se encuentra reconocida en el numeral 2206 del mismo ordenamiento legal.

Recae sobre una parte de la totalidad de los bienes del donante
La donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias, de lo contrario la donación es nula, como lo establece el artículo 2221 del Código Civil. Por otra parte, si el donante tiene la obligación de ministrar alimentos conforme a la ley, tendrá que reservar los bienes necesarios par cumplir con dicha obligación, o de lo contrario la donación será inoficiosa y se reducirá proporcionalmente a esa obligación (art. 2222 del CCBC).

De lo anterior se deduce que la donación no pude comprender la totalidad de los bienes del donante, por lo que existe una aparente contradicción con lo mencionado en el articulo 2206, que al definir este contrato dice: “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. La contradicción es aparente si se considera que una persona sólo podría transmitir de manera gratuita todos sus bienes por medio de una donación mortis causa, que produce efectos a la muerte del donante, ya que entonces éste no tendrá que reservar bien alguno. Además, se necesita que el donante no tenga obligación de ministrar alimentos a ninguna persona; éste sería el único caso en que una donación pudiese comprender la totalidad de los bienes de una persona.

Recae sobre bienes presentes
El artículo 2206 dice que el donante transfiere de modo gratuito una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y el numeral 2207 expresa que “la donación no puede comprender los bienes futuros”. Lo anterior se explica porque si se permitiera que una persona donara lo que en un momento dado no tiene, se estaría dejando el cumplimiento de ese contrato al arbitrio del donante, situación prohibida por el artículo 1684 del CC, que de forma textual ordena: “La validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.” Por otra parte, si se permitiera donar bienes futuros se enajenaría parte de la personalidad del donante, que sería su capacidad para adquirir bienes en lo futuro.

El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante

El donatario debe aceptar la donación y hacer saber su aceptación al donante, como lo indica el articulo 2214 del CC: “La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.” De lo anterior se deduce que el contrato de donación esta regido por el sistema de la información; ya que el contrato no tiene existencia sino hasta el momento en que el donatario acepta y notifica su aceptación al donante, y para que surta efecto dicha aceptación tiene que ser en vida de este, esto constituye una excepción a la regla contenida en el numeral 1696 del CC, que establece: “Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedaron los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.”

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