En sentido procesal se
le llama parte, a todo aquel que personalmente o por medio de un representante,
ejerce el derecho de acción o el derecho de excepción.
El que ejerce el derecho de
acción: actor
El que ejerce el derecho de
excepción: demandado
Articulo 689.- son partes en el proceso del trabajo, las
personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y
ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo 696.- el poder que otorgue el trabajador para ser
representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las
prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en
el mismo.
Artículo 697.- siempre que dos o más personas ejerciten la
misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar
unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan
intereses opuestos.
- si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, la junta de conciliación y arbitraje lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.
- el representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.
- Distinción entre parte en sentido material y parte en sentido formal.
- Parte en sentido material.- es la persona que ve afectado su interés y espera la resolución jurisdiccional que puede favorecerlo o perjudicarlo.
- Parte en sentido Formal.- es quien intervenga en el proceso, impulsándolo y realizando actos procesales, pero sin que el le beneficie o le perjudique personalmente, la resolución que se dicte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario