¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE
JURISTA Y LICENCIADO EN DERECHO?
El Licenciado en Derecho aplica la ley como es, un orden
jurídico puramente legalista, el jurista procura soluciones a los conflictos
humanos, los juristas no son legisladores ni siquiera legalistas, sino
prudentes de lo justo, y al derecho no lo identifican con la ley, sino con lo
justo; lo que supone ante el desarrollo de una virtud, la justicia.
Explica ¿cual es
el objeto del articulo de Jaime del Arenal Fenochio?
Incitar a la actividad del jurista, la cual puede
iluminar en al búsqueda de soluciones a los grandes problemas de justicia que
enfrenta el ser humano.
Explica
de manera somera sobre la función de los abogados y los abogados jueces en el
discurso del Lic. Genaro David Góngora Pimentel:
Los abogados y los abogados jueces
deben ser prudentes, ya que el día que reciban su titulo no será la ultima vez
que sean evaluados, a los abogados jueces se les analizaran minuciosamente sus
decisiones y apuntarán las inconsistencias y contradicciones, mientras que los
abogados litigantes tendrán siempre a su cliente exigiéndoles cuentas.
VIRTUDES
DEL JURISTA
El jurista surge
debido a los abusos del positivismo y por el monopolio de las fuentes del
derecho acaparadas por el papado y por el imperio, es ahí donde surge la suma
teológica de tomas de Aquino acerca del derecho, la justicia, prudencia y
equidad enfocada a la ley natural. Entonces para contrarrestar el monopolio
positivista que se tuvo que voltear a otras Fuentes jurídicas como el derecho
romano y el medieval hoy denominados jus común en pos de una política justa,
humana y real, vinieron a procurar soluciones a los conflictos humanos por
medio del llamado derecho de juristas o la jurisprudencia
Jurisprudencia quiere decir: prudencia y justicia
Los juristas vinieron
a resolver conflictos entre los privados
Aquino y los juristas
medievales pretendían un equilibrio y una diferenciación en el derecho natural
y positivo e busca de soluciones justa a los conflictos.
Podemos resumir que
las virtudes del jurista son:
1.- la prudencia como
la recta razón de obrar
2.- la justicia que
es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde
Existen dos tipos de
justicia, justicia legal para el gobernante y justicia particular que
corresponde a todo hombre.
La justicia pertenece
al campo de la moral entre más cerca mas justa es, también debe de ser el valor
supremo del derecho
3.- la equidad:
significa equilibrio y es la virtud que rechaza lo que es justo según la ley,
la equidad dicta la razón justa y el bien común.
El derecho debe de
ser legal: es decir apegado a la ley y para que sea aceptado debe ser legítimo
es decir debe de tener sustento, y moral.
Existen dos tipos de
delitos culposo solo atiende a la acción, doloso atiende a la intención.
Tipos de ética
Ética individual y
ética publica
Ética individual: es
la moral del individuo atiende solo a su perfeccionamiento como ser humano
Ética pública: son las
pretensiones del poder político hacia el bien común, es decir la justicia
contenida en el derecho
¿Quienes dividieron
al derecho? Los positivistas
Pero a final de
cuentas el derecho y la moral están juntos pues el hombre es creador del
derecho conforme a la moral.
IUSNATURALISMO E IUSPOSITIVISMO
EVOLUCION HISTORICA
DEL DERECHO NATURAL
1.- Teológico: nació
en Grecia con la filosofía vincularon el derecho a los dioses y a la naturaleza
2.- Naturaleza
humana: nació en roma con el pragmatismo y consistía en dar a cada quien lo
suyo
3.- La racionalidad:
nació en Europa y se decía que una cuestión era justa cuando atendía a la
racionalidad del ser humano.
IUSNATURALISMO: es
aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho
positivo y sostiene la supremacía del primero es decir del derecho natural,
sobre el segundo es decir sobre el positivismo.
El iusnaturalismo es
dualista
El iusnaturalismo es
dualista se divide en:
1.-Iusnaturalismo
ontologico: significa lo que es, niega el carácter de jurídico a todo sistema o
norma de derecho positivo que no cumpla con los principios de justicia
contenidos en el derecho natural.
2.- Jus naturalismo
deontológico: significa lo que debe ser, esta corriente no niega el carácter de jurídico del derecho
positivo por más que sea contrario o violatorio de los criterios o principios
del derecho natural.
IUSPOSITIVISMO: es
aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho
positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo. Por lo
tanto el positivismo jurídico es monista
TIPOS DE POSITIVISMO
Escéptico y metódico
Escéptico: sostiene
que no hay ninguna clase de principios universales para justificar acciones
individuales o instituciones y que tales principios no pueden ser justificados
racionalmente. El positivo exceptico niega la tesis 1 de Carlos Nino.
Metódico: se acerca
al derecho independizándolo de aspectos valorativos, alude a la forma en que es
creado y se asegura el cumplimiento de una norma jurídica
EL CONFLICTO ENTRE
IUSPOSITIVISMO E IUSNATURALISMO
El conflicto estriba
en la justicia pues la justicia es un valor subjetivo y es indefinible. El ius
positivismo e iusnaturalismo tiene si tensión en el origen que se da al
cuestionamiento de carácter ético y moral que se hace de las normas injustas
producidas por alguna autoridad
TESIS DE SANTIAGO
NINO EN RELACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO
Para nino son dos las
tesis filosóficas en que se sustenta la doctrina ius naturalista
1.- El derecho natural es primero:
hay principios que determinan la justicia y establecen parámetros que son
universalmente validos y asequibles a la razón humana cuya validez no depende
del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos como por ejemplo la
solidaridad, el bien común, la igualdad y la libertad.
2.- No es derecho si contradice al natural: los sistemas o
normas jurídicas aun creadas o impuestas por el poder estatal no podían ser
calificados como derecho si no satisfacen los principios aludidos en el punto
uno.
Kelsen aborda el
estudio jurídico desde un ángulo estrictamente positivista.
1.- intenta explicar
y justificar al derecho por el derecho mismo sin recurrir a elementos ajenos a
el.
2.- evita toda
alusión a los valores morales como elementos que otorguen o resten validez a la
norma jurídica.
3.- quiere librar la
ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños a el (principio
fundamental básico).
4.- intenta dar
respuesta de cómo es e l derecho y que sea, pero no en cambio de cómo deba ser.
Una norma jurídica vale por haber sido producida de una manera determinada por
una norma fundante básica
Kelsen afirma: que
una norma jurídica a de fundarse en otra y esta a su ves en otra mas hasta
llegar a la cúspide de la famosa pirámide kelsiana donde se encuentra la norma
hipotética fundamental (la constitución).
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
(Técnica jurídica)
El estudio del
derecho se divide en filosofía del derecho y en jurisprudencia técnica, la
filosofía del derecho se divide a su vez en técnica general del derecho y
axiología jurídica, y la jurisprudencia técnica se divide en sistemática
jurídica y técnica jurídica estas son las que se aplican a la interpretación
jurídica.
Técnica jurídica: los
campos de la técnica jurídica son la interpretación, integración y la
argumentación. La técnica jurídica es también la actividad de aplicar el
derecho a la realidad
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Normas
jurisprudenciales: son de 2 clases:
1.- Interpretadoras,
2.- integradoras
Interpretar:
significa crear derecho o darle sentido a las normas, se pueden interpretar
hechos o actos, el objeto de la interpretación es llegar a la verdad, es
también deducir los hechos pues de hecho se puede desprender otras cosas u
otros hechos.
Interpretación
jurídica: es darle un sentido a un texto a sus vocablos, se interpretan textos
jurídicos.
Ejemplo de una
interpretación de una norma:
En el caso de la
injuria y se quiere invocar el divorcio la interpretación consiste en decir
cuales fueron las palabras injuriosas, en que tiempo y lugar se infirieron.
1.- ¿Cual es el
resultado de la actividad interpretativa?
El texto interpretativo
INTERPRETACIÓN EN 2
SENTIDOS
Restringido: es la
interpretación de textos oscuros o ambiguos
Amplio: cualquier
texto normativo o hecho puede ser objeto de interpretación, es tomar en cuenta
hechos, escritos, circunstancias
DIVISIÓN DE LA INTERPRETACIÓN EN
SENTIDO AMPLIO
Casos fáciles: es
cuando se da la subsunción es decir, es encuadrar el hecho con la norma, es un
caso fácil cuando el juez no tiene duda (en materia penal es mas claro).
Casos difíciles: es
cuando el juez tiene que interpretar textos jurídicos y hechos a.C. como
documentos para llegar a una sentencia.
Trágicos o de
ponderación: es cuando el juez decide si una norma es injusta para aplicarse a algún
caso, es decir el juez debe de ponderar(meditar) y analizar ya no los textos jurídicos
sino a textos extra oficiales o como ultima instancia recurrir a los principios
generales del derechos.
Un concepto amplio de
interpretación: se emplea para referirse a cualquier atribución de significado,
a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
Cualquier decisión
entorno al significado de un texto no importando si es claro u oscuro
constituye interpretación.
DIFERENCIA ENTRE
INTERPRETAR Y TRADUCIR
Interpretar: es
cuando un intérprete da sentido a un texto.
Traducir: es
reformular un texto de un lenguaje a otro pero con el mismo sentido.
INTERPRETACIÓN
Es el resultado de la
actividad interpretativa, no es otra cosa mas que el significado del objeto
interpretado
OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN
A veces se trata de
interpretar un acto otras veces significa suposiciones y en otras ocasiones
significa darle un sentido o un valor a una acción determinada por ejemplo
interpretar un hecho como el homicidio.
INTERPRETAR UN TEXTO
Significa atribuir
sentido o significado a un determinado fragmento
La interpretación jurídica
pertenece al genero de la interpretación textual en expresiones como: interpretación
jurídica, del derecho, de la ley , intención de los actos, intención de las
normas es decir es la actividad de averiguar o decidir el significado de un
documento texto jurídico
INTERPRETACIÓN DE
FUENTES DEL DERECHO (textos normativos, formulaciones de normas)
Significa clasificar
el contenido o el campo de aplicación de una norma, no ya del texto normativo
sino el significado que contiene
¿Cuándo se requiere
interpretación jurídica?(en sentido estricto) Cuando el significado es oscuro o
discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no una norma a un
determinado supuesto de hecho.
LAS TRES FAMILIAS DE INTERPRETACIÓN
1.- COGNITIVA: el
juzgador se somete al texto normativo al sentido que le dio el legislador.
El problema es que el
orden jurídico no prevé todas las situaciones.
Ejemplo: nuestro
sistema jurídico penal, el juez es sometido al código, el juez no puede
sentenciar por analogía o por mayoría de razón (Art. 14 de la CPEM ).
2.- Sistema
Escéptico: este sistema no le da preferencia a lo que diga la ley, el juez
tiene que valorar los hechos, es una actividad no de conocimiento sino de valorización
y decisión.
Ejemplo: la ley
laboral: si la demanda no esta completa el juzgador protege y resuelve con
conciencia (Art. 685)
3.- TEORÍA INTERMEDIA
(ecléctica): la sentencia deberá de ser conforme a la letra o a la
interpretación de la ley y a falta de esta se fundara en los principios
generales del derecho (Art. 14). La interpretación es a veces una actividad de
conocimiento y a veces una actividad discrecional
Nota: los jueces no
ejercen discrecionalidad alguna cuando aplican una norma a los casos claros,
los jueces solo ejercen discrecionalidad cuando aplican o niegan la aplicación
de una norma a los casos de penumbra.
Interpretación autentica:
la de los legisladores
Doctrinal: juristas y
estudiosos del derecho
Judicial: la del juez
que es la mas importante
Explica las 3
familias sobre la teoría de la interpretación jurídica:
1.- Teoría cognitiva (o formalística).
2.- Teoría escéptica.
3.- Teoría intermedia (entre las 2 precedentes).
1.- La teoría cognitiva –o más comúnmente
formalística- de la interpretación sostiene que la interpretación es una
actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el
significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus
autores.
*La teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de
la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin
lagunas) y coherente (sin antinomias).
*Los jueces aplican solo el derecho que encuentran ya
hecho, y no crean nada nuevo.
2.- La teoría escéptica de la interpretación
sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de
valoración y de decisión.
Todo texto, según esta teoría
puede ser entendido una pluralidad de modos diversos y las diversas
interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los
intérpretes.
3.-
La teoría intermedia de la interpretación sostiene que la interpretación
es una actividad de conocimiento, y a veces, una actividad de decisión
discrecional
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
(Tribunales, órganos del estado)
1.-La función
jurisdiccional consiste en conocer, tramitar y resolver conforme a derecho
2.- Cual es la
finalidad de la función jurisdiccional?
Evitar el régimen de
la auto defensa y de la venganza(art 17 cpem)
3.- Por que?
Pues nos llevaría a
la anarquía, para esto se hizo necesaria la función jurisdiccional.
4.- Cual es la función
de los órganos jurisdiccionales?
Administrar justicia
y resolver conflictos
Tipos de tribunales:
federales, locales e internacionales
5.-Por que existen
diferentes tribunales?
Por que siempre se
presentan conflictos en todos los ámbitos. Los tribunales son creados conforme
a derecho
6.- Cuales son los principios rectores que
rigen la función jurisdiccional?
1.-La expeditez:
abiertos para conocer, da la oportunidad a las personas para que planteen su
problema
2.- prontitud: el
juez debe sujetarse a los plazos que fije la ley
3.- independencia: el
juez no tiene jefes, el debe resolver por propia cuenta, no esta subordinado
por nadie.
4.- Gratuidad: no
cuesta
5.- Imparcialidad: no
estar departe de nadie sino de la justicia, evitar subjetivismos
6.- Completitud: resolver
todos los planteamientos.
Función legislativa:
se divide en administrativa y función jurisdiccional.
Legislación en la función
jurisdiccional: es importante pues puede decir si un norma es anticonstitucional
a través de los tribunales o en su caso la S.C .J.N
Función
jurisdiccional en el ámbito administrativo: es importante pues el ejecutivo
puede proponer iniciativas de ley.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Genero es hecho jurídico en sentido amplio
Especie: acto jurídico, hecho jurídico en sentido
estricto y estados jurídicos
Hecho jurídico
(sentido amplio): se define como cualquier forma de concretización de supuestos
jurídicos (hipótesis) y por lo tanto producen consecuencias
Acto jurídico:
manifestación de voluntad intencionada para producir consecuencias jurídicas,
ejemplo contraer matrimonio.
Hecho jurídico(sentido
estricto): actos del hombre voluntarios o involuntarios o acontecimientos de la
naturaleza que producen consecuencias jurídicas
Estados jurídicos:
circunstancias vinculadas a la naturaleza humana que también producen
consecuencias jurídicas, ejemplo cuando se cumple la mayoría de edad se
producen consecuencias jurídicas
Nota: el hecho jurídico
puede caducar y no producir consecuencias ejemplo: el adulterio no denunciado
en mas de 6 meses.
Subsuncion: es
relacionar los hechos con la norma.
1.- hechos: evaluar,
analizar, argumentar, razonar los hechos
más relevantes.
2.- normas:
jurídicas.
3 consecuencias
jurídicas crear, modificar, transmitir, extinguir efectos que se generen.
4.- sujeto: es le
centro ideal de imputación y para atribuirle consecuencias.
TÉCNICAS INTERPRETATIVAS.
Hay dos tipos fundamentales de interpretación la
interpretación literal o declarativa y la interpretación correctora
INTERPRETACIÓN LITERAL O DECLARATIVA:
es la que
atribuye a las disposiciones normativas su significado propio a modo groso es
la interpretación que se da a una interpretación de acuerdo a su significado
prima fácil es decir que se desprende del uso común de las palabras. Es decir
su significado exactamente literal de la disposición interpretada.
Son dos los principales argumentos que utiliza la
interpretación declarativa y son el argumento del lenguaje común y el argumento
contrario.
1.- ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN: apela sencilla mente
al lenguaje ordinario de las palabras de las reglas gramaticales de la lengua
usualmente aceptadas.
El significado ordinario de estas expresiones no es
deducible de los diccionarios, sino de los textos normativos o del uso de los
juristas
2.- ARGUMENTO A CONTRARIO: es cuando se utiliza un
concepto y s le empieza a dar un significado diferente, el que lo interpreta lo
cambia o lo ajusta, consiste también en establecer que el legislador quiso
decir otra cosa a contrario de lo que tu crees.
Puede ser productor cuando crea una norma nueva
ejemplo:
El articulo 9 de la constitución política mexicana dispone
que los ciudadanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas pero
solo incluye a los ciudadanos mexicanos y a contrario debe entenderse que
excluye y se refiere el derecho de reunión a los extranjeros.
Puede entenderse que puede extender el goce de derecho
a personas que no se incluyen en la norma o articulo o excluirlas.
El argumento a contrario para llenar lagunas o vacíos
En el caso del articulo 9 que al momento de excluir a
los extranjeros de reunirse públicamente esta llenando lagunas
INTERPRETACIÓN CORRECTORA
Significa darle otro sentido a la palabra ya no el
literal, trata de dar un significado mas asequible, es como por ejemplo cuando
se dice en breve termino la utilización de la interpretación correctora seria
determinar el breve termino, es decir cuantos días o cuanto tiempo será es
aclarar o corregir .
La interpretación correctora se presenta como una
desviación del significado propio de las palabras y eventualmente como una
corrección de la voluntad legislativa.
En suma una interpretación correctora es cualquier
interpretación que atribuye a un texto normativo no un significado literal sino
un significado distinto.
Nota: en suma correctora es buscar la razón,
interpretar, ajustarse la realidad y darle sentido a las cosas:
LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA
1.- EL ARGUMENTO LÓGICO: consiste en saber el fin del
precepto, cual es el sentido del mismo.
2.- ARGUMENTO APAGOGOJICO: es llamado racionalista
pues consisten en acudir a la razón, argumentar a la razón del legislador.
3.- ARGUMENTO NATURALISTICO: apela a la naturaleza de
las cosas, es acudir a la realidad como por ejemplo al invocar un divorcio se
tienen que citar las situaciones reales de las cosas.
INTERPRETACIÓN CORRECTORA EXTENSIVA (EXPLICATORIO)
Consiste en ampliar los hechos, explicarlos para
conocer el delito. Como por ejemplo el accidente de trabajo no solo se dará
dentro del trabajo sino que se amplia desde que el trabajador sale de su casa
pues ya va pensando que hará en el trabajo
En términos técnicos esto se puede explicar así, puede
suceder que un interprete deseé reconducir un determinado supuesto de hecho al
dominio de una cierta norma es decir encuadrarlo solo por que eso satisfaga
mejor su sentido de la justicia .
ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA
EXTENSIVA:
1.-ARGUMENTO ASIMILI: por analogía o que sea parecido
ejemplo,
2.- ARGUMENTO A FORTUORI O POR MAYORÍA DE RAZÓN: cuando hay presunción de adulterio se aplica
la correctora extensiva de la siguiente manera explicando valores que se
pretenden tutelar y que no se han
cumplido pues el otro cónyuge se pasea con otra persona faltando el respeto al
otro cónyuge y siéndole desleal y atentando contra su dignidad.
INTERPRETACIÓN CORRECTORA RESTRICTIVA
Consiste en restringir el significado de una
disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que
según la interpretación literal entrarían dentro de el. Para justificar una
interpretación restringida se usa generalmente el argumento de disociación.
ARGUMENTO DE DISOCIACIÓN: se utiliza este argumento
para desasociar, para separar como por ejemplo en el caso del dolo reciproco
cuando dos partes se quieren engañar mutuamente este dolo no vicia a la voluntad pues ninguno puede alegar
nada pero el argumento de disociación
puede distinguir también los tipos de dolo como por ejemplo el dolo bueno es el
engaño no creíble como por ejemplo un anuncio de televisión de un perfume que
presume que si lo compras las mujeres caerán rendidas hacia el consumidor, es
en estas situaciones en donde se esta utilizando el argumento de disociación
por que separa, limita y restringe.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Significa que para conocer el sentido de una norma
debemos ubicarla con las demás normas e interpretarla comparando la con las
demás normas de la constitución o al
sistema normativo al que pertenezcan.
INTERPRETACIÓN ADECUADORA: cuando una norma se aplica
según a los principios de derecho.
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: se da cuando para conocer un
sentido de la norma se acude a los
textos para saber el por que se ha creado.
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA: es conocer el sentido de una
norma atendiendo a los cambios que a sufrido la realidad, darle sentido a la
norma observando los cambios a la realidad o a los cambios que haya sufrido el
sistema normativo es decir consiste en ajustar.
EL SISTEMA JURÍDICO Y SU APLICACIÓN
SISTEMA JURÍDICO
COMO SISTEMA: por que
esta ordenado, las normas están sistematizadas u ordenadas.
1.- normas jurídicas
organizadas coherentemente
2.- sistema dinámico
pues las normas se están integrando reformando, elaborando, es por esto que es
dinámico y no estático
Un sistema jurídico
debe de tener compatibilidad, es decir que las normas tienen que ser
coincidentes y no contrarias o de lo contrario existirían antinomias que son
las normas contrarias o contradictorias también las normas de un sistema
jurídico deben de estar dispuestas con respecto a una norma fundamental¨(la constitución)
FINALIDAD Y PRINCIPIO
DEL DERECHO: el orden, la seguridad el regular conductas, la seguridad jurídica
y la convivencia armónica
Quien aplica el
derecho?
Los jueces, promedio
de los tribunales, la suprema corte de justicia de la nación, los tribunales de
distrito y los tribunales locales.
Cual es la función
jurisdiccional?
Conocer, tramitar y
resolver
Que es un silogismo?
Es una argumento o razonamiento que consta de tres proposiciones la ultima de
las cuales se deduce necesariamente de las otras dos, esta ultima proposición
se llama conclusión ejemplo:
Premisa mayor:
contenido normativo- el asesinato se condena de 8 a 20 años de prisión
Premisa menor: son
los hechos – el asesinato del sujeto x sobre el y
Conclusión: el sujeto
x es condenado de 8 a
20 años
POSICION EXEGETICA:
Consiste en mera
lógica formal y se reduce a una aplicación mecánica del silogismo que parte de
las premisas mayores que se encuentran en las leyes
EL DERECHO NO PUEDE
SER SILOGISTICO NI EXEGETICO por ejemplo el que comete homicidio se le impondrán
de 8 a 20
años de prisión pero si el señor x privo de la vida al sujeto y se deben de
considerar las hipótesis del homicidio si fue con premeditación alevosía y
ventaja y así concluir cuanto tiempo será sancionado por el homicidio dentro
del plazo que establece la ley 8
a 20 años es por eso que el derecho no puede ser
exegético
Es una labor creativa
de la aplicación judicial del derecho dirigida a desentrañar la voluntad del
legislador es decir para tomar una decisión deben valorarse elementos
fundamentales como el principio de autonomía de la voluntad.
Realismo jurídico:
sostiene que en la vida real el derecho no a consistido en la lógica sino n la
experiencia.
Derecho libre: se
aplica en la actividad judicial cuando el derecho tiene lagunas y al juez no le
basta la lógica para resolver, entonces recurre a las convicciones como la
buena fe, las buenas costumbres o el bien común.
Los sistemas jurídicos
son el conjunto de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una norma
fundamental que es la constitución
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
Ninguna norma tiene
que contravenir a la constitución
Medios para tutelar a
la supremacía constitucional: juicio de amparo y se da cuando una autoridad
violenta a las garantías individuales mal aplicando una norma
PRINCIPIO DE
COMPATIBILIDAD
Si por error el
legislador llegara a incorporar normas incompatibles estas deberán de ser
eliminadas por el juzgador para hacer posible un correcta aplicación del
derecho, entonces en la aplicación del derecho se puede encontrar la existencia
de normas contradictorias, es decir, de antonomias.
ANTINOMIA
Una antinomia se
produce cuando hay contradicción entre normas.
LAS ANTINOMIAS PUEDEN
SER:
Propias: cuando la
contradicción versa entre normas
Impropias: cuando la
contradicción se presenta entre principios y valores derivados de la norma
LAS ANTINOMIAS SON DE
TRES TIPOS
Total-total,
total-parcial, y parcial-parcial
Total-total: Es
cuando dos normas están totalmente
sobrepuestas en sus cuatro ámbitos de validez, siendo totalmente incompatibles.
Solución: el juez
debe eliminar una de ellas o introducir alguna modificación para hacerlas
compatibles
Total-parcial: gozan
de un ámbito de aplicación temporal, en el cual puede no contradecirse con otra
norma.
Parcial-parcial: la
contradicción entre ambas partes se da solo en parte
1.
TOTAL
TOTAL-Cuatro ámbitos sobrepuestos
2.
TOTAL
PARCIAL-goza de un solo ámbito de aplicación
3.
PARCIAL
PARCIAL-un solo ámbito sobrepuesto
CRITERIOS PARA
RESOLVER CONTRADICCIONES
El juez al
enfrentarse con normas contrarias tendrá que recurrir a diversas reglas:
1.
jerárquico:
en el caso de contradicción entre dos normas prevalecerá jerárquicamente una
norma constitucional sobre una reglamentaria
2.
especialidad:
Subsiste la especialidad en razón a la sistemática jurídica es decir por la
materia que regulan.
3.
cronológico:
si son normas contradictorias de igual rango la norma nueva deroga a la antigua.
Leyes posteriores abrogan
leyes anteriores.
Una norma tiene que ser general:
“lo que la ley no prohíbe ni ordena, esta permitido”
Lagunas: Son solo espacio jurídico vacío, son limites naturales que
todo ordenamiento jurídico posee.
Para subsanar las
lagunas están los principios generales del derecho y la técnica denominada
integración.
Integración: el
silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o
tribunales para dejar de resolver.
Las controversias
judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a
la interpretación jurídica y a falta de la ley con los principios generales del
derecho.
PLENITUD HERMETICA
DEL SISTEMA JURIDICO
Todo juez tiene la
obligación de resolver exista o no norma por medio de los principios generales
del derecho, la razón o los valores.
Norma particular
inclusiva: Cuando una norma regula un comportamiento determinado, los casos no
comprendidos por la norma jurídica particular se rigen por una norma general
excluyente
Principio de
clausura: estipula que todo lo que no esta prohibido esta permitido.
Norma general inclusiva: es aquella según la cual en caso de lagunas en
el ordenamiento jurídico el juez debe recurrir a la norma que regula casos similares o materias
análogas.
En los juicios de orden criminal queda prohibido: imponer por simple
analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata (norma particular
inclusiva)
Lagunas propias: son aquellas que aparecen dentro del propio
sistema jurídico y que se salvan por vía
de la norma general inclusiva o exclusiva (por analogía)
Lagunas impropias: consiste no en la falta de una norma jurídica sino de una solución satisfactoria a
la situación en cuestión, la manera de hacer frente a estas lagunas es
legislando, creando la norma que se considere justa o satisfactoria, o
modificando aquella que sea injusta.
La técnica para
llenar estas lagunas es la integración:
Heterointegración:
cuando se recurre a ordenamientos diversos para resolver (derecho natural,
internacional, etc.)
Auto integración:
Cuando se recurre a la fuente dominante, o a la analogía y a los principios
generales del derecho.
EL ORDENAMIENTO
JURIDICO COMO UN SISTEMA ABIERTO Y SU DIMENSION ESPACIAL-TEMPORAL
Dimensión espacial:
Nacional= federales,
estatales, municipales
Extranjeras=los demás
países
Derecho uniforme=
tiene validez en dos o mas países ejemplo: TLC
El derecho nacional
debe invocarse
El derecho extranjero
debe probarse
Nuestro sistema jurídico
es abierto porque se encuentra en contacto con otros sistemas jurídicos.
Principio de
reciprocidad internacional:
Las normas de otro país
que sean reconocidas aquí por reciprocidad en aquel país también tienen que
reconocer nuestras leyes.
Principio de locus
regit actum: los actos se rigen por las leyes del lugar donde se realizaron.
INTERPRETACION E
INTEGRACION EN MATERIA CIVIL
1.
Código
civil del estado; derecho sustantivo: regulaciones civiles entre el estado y
los particulares
Prevé de manera estática
y regula los actos de los particulares
2.
Código de
procedimientos civiles: derecho adjetivo:
Derecho dinamico, es
la forma de hacer efectivo el derecho sustantivo.
PROCEDIMIENTO CIVIL
1 instancia: Demanda
Por demanda
generalmente escrita el abogado elabora la demanda y para hacerla debe escuchar
al cliente y utilizar los hechos relevantes que se puedan probar y después
buscar el fundamento legal.
peticiones
Demanda Hechos
Derechos
Las peticiones y los
hechos de la demanda se llevan a cabo mediante la argumentación juridica del
abogado utilizando la interpretación, la integración para relacionarlo con el
derecho y pueda darse la subsuncion.
La demanda se plantea
y se presenta ante el juez.
2 Radicación
El juez tiene la
obligación de prestar la funcion jurisdiccional, es decir, admitir y darle
tramite a la demanda. El juez esta obligado a respetar las garantias de
audiencia y de defensa.
3 Emplazamiento
El juez llama a
juicio al o los demandados, para hacer efectivas sus garantias de audiencia y
de defensa, es decir, el llamamiento a juicio a aceptar o contestar la demanda.
Allanar la
demanda=aceptar la demanda
4 Contestar a la
demanda
Defensa y excepciones
Se puede decir que la
litis (pleito) esta fijada cuando se han realizado los pasos de demanda,
radicación, emplazamiento y contestar a la demanda.
5 Ofrecimiento,
admisión y recepción de pruebas
Por las partes, para
ser admitidas deben ser:
-relacionadas con la
litis
-no contrarias a la
moral (menores involucrados)
6 Alegatos
Argumentos de las
partes, el abogado da su versión acerca de la resolución de la sentencia o
fallo, el porque cree que debe de ganar y las pruebas que ofreció para ello.
7 Sentencia
Para resolver el juez
tiene que tener en mente el art. 14 const. Este articulo le da los parámetro al
juez para la sentencia, es decir, conforme a la letra o interpretación jurídica
de la ley y a falta los principios generales del derecho.
La sentencia tiene 3
fases:
1 Resultandos: el resumen del proceso, se
narra todo lo que paso en el mismo.
2 Considerandos: argumentación o justificación
de la sentencia, es la parte medular de la sentencia en donde el juez aplica la
técnica jurídica, interpretación, integración y argumentación.
3 Puntos resolutivos:
es el resultado de la sentencia
·
Si las
partes no están de acuerdo una ves dictada la sentencia:
1.- recurso de
apelación: es inconformarse con la sentencia, se formulan agravios en contra de
los considerándoos ejemplo: el considerando uno me agravio pues no considero
estos hechos.
2da. Instancia: Apelación:
se realiza ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado
Les corresponde a los
magistrados analizar la sentencia en relación a los agravios, ellos pueden
decidir:
-que no procedan los
agravios=confirmación de la sentencia
-que si procedan los
agravios=se modifica
Si no se favorece en
la 2da. Instancia se procede a un:
Juicio de garantías=
juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuito
En el se argumenta
conceptos de violación a la seguridad jurídica por violentacion de derechos y garantías
individuales y garantías de legalidad.
Si en el juicio de
amparo no se favorece, el proceso termina.
En el juicio de
amparo se elabora otra demanda pero en contra de la segunda instancia y aun en
contra de la primera.
Valores que se
tutelan en al materia civil:
Igualdad procesal:
que todos tengan las mimas oportunidades en el proceso.
Principio de certeza:
de que se resolverá de acuerdo a derecho
En el juicio civil el
juez es un intermediario el juicio lo impulsan los interesados.
PROCESO PENAL.
1.- denuncia: se presenta denuncia de hechos
explicando lo sucedido ante el ministerio público y el ministerio público es quien
ejercita el derecho de acción.
2.- se abre la
averiguación previa: al sujeto que se investiga se le llama indiciado esta investigación es realizada por
los agentes ministeriales, peritos.
3.- integración: el
ministerio público hace la integración de la averiguación, es decir reunir
pruebas y elementos de la investigación para saber si la consigna o la archiva.
4.- interpretación:
se interpretan hechos y derechos la interpretación debe haber interpretación literal
de la ley, es decir los hechos que encuadren el la tipificación del delito.
5.- consignación: es
le ejercicio de la acción penal es decir resolver ante el juez si se le
llevara a juicio o se le aplicara una
orden de aprensión. Si se archiva existe
el recurso de revisión, que consiste en que se remite al juez penal para que
resuelva. Cundo la orden de aprensión se da se remite al MP a su vez a sus
agentes ministeriales.
6.- comparecencia
preparatoria: se da cuando el individuo es detenido se toman los hechos d las denuncias en las próximas 48 hrs.
7.- careo: frente a
frente el demandante y demandado y
testigos.
8.- resolución: se debe de dar en un máximo de 72 hrs o mas
si se alarga el proceso.
9.-auto determino:
144 hrs. Cuando se tiene detenida a una persona por estas horas, se solicita un
amparo por no resolver y violentar los derechos de las personas.
10- presuntamente
responsable: cuando la persona entra en proceso el acusado será llamado
procesado.
11.- se abre la
instrucción:
Partes: juez
M.P = defensa o
acusador.
Coadyuvar: ayudar
al ministerio publico dando pruebas por
parte del denunciante y la defensa.
Técnica jurídica se
da por parte del ministerio publico.
Juicio sumario = se
cierra la instrucción y
ofrecimiento de pruebas
Conclusión:
alegatos o argumentos.
12.- sentencia
definitiva = si hay inconformidad se abre paso a la apelación o juicio de
amparo.
DIFERENCIAS ENTRE
JUICIO CIVIL Y JUCIO PENAL.
Penal: las partes
solo coadyuvan al M.P
Civil: las partes
promueven el juicio.
Sentencia penal:
conforme a la letra de la ley.
Sentencia civil:
conforme a la letra de la ley y a falta de ella a interpretación o conforme a
los principios generales de derecho.
PROCEDIMIENTO
LABORAL.
Características del
derecho laboral: estaba contenido en el derecho civil pero por problemas de
clases se separo.
La ley laboral trata de equilibrar el peso del
patrón y el trabajador, pretende la justicia social.
Órganos colegidos:
son llamados juntas de conciliación y arbitraje.
No hay igualdad
procesal.
Suplencia oficiosa de
la demanda: en caso de que la demanda no viniera completa se puede subsanar.
PROCESO LABORAL.
1.- Demanda: la
autoridad recibe la demanda y se convierte en un revisor de oficio. La junta da
trámite y da una fecha en la demanda.
2.- conciliación: se
señala una fecha de audiencia de conciliación es decir que el patrón y el
trabajador lleguen a un arreglo.
3.- etapa de
excepciones: si no hay conciliación entre las partes se señala una fecha para el
ofrecimiento de pruebas y contestaciones.
4.- pruebas: todas
son pruebas siempre y cunando no sean contrarias a la ley o la moral.
5.- desahogo de
pruebas y recepción: las pruebas tienen que estar relacionadas con lo puntos
controvertidos
6.- resolución o
laudo: se dictara a verdad sabida y a conciencia guardada, resuelve la junta y
se llama resolución colegiada.
En caso de
inconformidad el recurso al que se recure es el juicio de amparo.
DIFERENCIA ENTRE
JUICIO CIVIL Y LABORAL.
Civil: las partes son
iguales.
Laboral: se le da más
importancia al trabajador.
Civil: es con la ley
y a falta de la ley principios y valores.
Laboral: es de
conciencia a verdad sabida (apertura).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION :
Existen dos tipos de interpretación, desde la constitución y de la
constitución.
1.- interpretación desde la constitución: se pone a la
constitución como punto de referencia y todos los demás cuerpos legales.
“principio de supremacía constitucional”
Refleja la presencia de la norma constitucional en todas tarea
interpretativa que se desarrolla en un ordenamiento jurídico, la norma
constitucional es criterio, guía y limite de cualquier interpretación juridica.
2.- interpretación de la Constitución : se refiere a la atribución de
significado a las normas constitucionales, el problema de esta interpretación
estriba en que no hay marco constitucional para su interpretación pero se
cuenta con principios valores, realidad cambiante.
Al interpretar una
norma constitucional se puede modificar con la interpretación
consecuencialista.
Criterio
consecuencialista: es atender a los problemas sociales, se sustenta en
cuestiones de realidad. Es dar una interpretación mas politica, cuida de que
manera podria afectar a la politica, a la sociedad, cuida el valor de la
seguridad publica, da prioridad a lo mas importante.
Existen dos proyecciones positiva y negativa.
Negativa: analiza el sentido de la norma con basé a la constitución. Implica que
el significado que se atribuye a una determinada disposición no puede transgredir
el de una norma constitucional.
Positiva: el juzgador adecua el sentido
del precepto apegado a la constitución, se le llama interpretación adecuadora.
El significado de una disposición debe ser aquel que mas favorezca a las normas
constitucionales.
La interpretación constitucional
debe estar sujeta a limites;
En cuanto al marco constitucional
¿Quién interpreta la constitución?
Los organos jurisdiccionales, a la hora de resolver cuestiones
constitucionales se deben de tener en cuenta circunstancias politicas,
economicas o sociales con las que valoran las consecuencias del resultado de la
interpretación y que van mas alla del sistema juridico.
¿Para que sirve la argumentación juridica?
Para legitimas la sentencia del juez
¿Cómo legitima el juez su sentencia?
Con sustento en las normas, explicando, es decir argumentando y
relacionando hechos con derecho.
Fundar y motivar:
Invocar preceptos legales, leyes, jurisprudencias, principios y
valores, los argumentos deben estar fundados y motivados.
En caso de que una sentencia no se haya ganado por no estar bien
argumentada se recurre a la apelación adhesiva para ser revisada.
La subsuncion: tiene gran importancia sobre todo en la fase final de
todo proceso de adhesión juridica.
ARGUMENTACION JURIDICA
Tiene dos aspectos importantes:
Fundar y motivar
Su funcion es justificar, aclarar, dar buenas razones, permitir el
control de la legalidad.
El juez es quien interpreta y aplica, la argumentación es importante
para darle sentido a las resoluciones y
sentencias. Es decir tiene que actuar
con mesura y prudencia:
Arbitrio: es la facultad del juez de
ejercer un discernimiento asociado con ciertas virtudes como la
prudencia o el buen juicio, es decir, tomar decisiones con mesura, prudencia,
equidad, buena fe.
Arbitrariedad: es el alejamiento o la ignorancia a todo medio de
control en un estado democrático de derecho.
La argumentación es un medio de control. Y puede ser:
Determinista: se asume que el juez se sujeta totalmente a la ley
Decisionista: el juez es creador de derecho con sus apreciaciones
valorativas (escéptico)
La justificación de la argumentación puede ser:
Interna: queda dentro del juez esta justificación
Externa: es la justificación que el juez da para aclarar porque tomo
determinada decisión
EL AMBITO DE LA ARGUMENTACION
JURIDICA
La argumentación
jurídica se desarrolla en 3 distintos
campos:
1. Fase
prelegislativa (producción) es previa a la
iniciativa y a la legislación, argumentar porque, para que, sopesar los
hechos, las razones, argumentar la realidad.
2. Etapa legislativa
(aplicación) exposición de motivos, justificar la iniciativa, le corresponde a
los jueces o a los litigantes la aplicación de las normas jurídicas a la resolución
de casos difíciles.
3. Dogmática jurídica
(doctrina) Estudio teórico del derecho, tiene 3 funciones creación de derecho,
suministrar criterios para la aplicación del derecho, y ordenar y sistematizar
un sector del ordenamiento jurídico.
¿Qué es la ratio
descidendi?
Es la parte de la
sentencia donde el juez relaciona hechos con derecho, en la parte de la
sentencia llamada considerandos.
Para argumentar se
necesita el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación.
Descubrimiento:
conocer o enunciar la teoría
Justificación:
validar la teoría, confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez
Lógica formal: se
habla de premisas y conclusión, no se puede aplicar una lógica formal al
derecho pues las normas pueden ser validas o no validas. Opera bajo el método
deductivo (de lo general a lo particular, bajo premisas verdaderas) E inductivo
(de lo particular a lo general)
Ejemplo: premisa
mayor, premisa menor y conclusión
De la lógica formal
surge:
Lógica jurídica
material o informal: en ella se apoya el derecho porque se pueden usar inducciones
y deducciones, se llama informal porque no tiene forma para llegar a la
conclusión, a convencer. En esta lógica
material o informal es donde se ubica propiamente la argumentación.
Consta de:
Premisa
normativa=preceptos legales, principios y valores
Premisa factica=los
hechos
La relación entre
estas dos premisas se le llama INFERENCIA O JUSTIFICACION INTERNA.(pre-sanción)
Justificación
externa: convencer de que los argumentos son validos con apoyo de la
argumentación jurídica.
TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Conjugación,
argumentar en base a premisas normativas y facticas.
(esta teoría estándar
forma parte de la lógica formal)
La teoría estándar consta de:
1. premisa normativa.
2. premisa factica.
3. conclusión.
CONFLICTO DE LEYES EN
EL TIEMPO
Ámbito temporal: en la constitución existen normas de vigencia
determinada y normas de vigencia indeterminada
Determinadas: inicio
de vigencia y terminación.
Indeterminadas: se
establece su inicio y se termina por derogación y abrogación.
Derogación=parcial abrogación=total
Principio de
seguridad jurídica art. 14 const.
“A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”
Excepciones:
-en beneficio de
cuestiones de orden publico, cuando estén en conflicto cuestiones de intereses públicos
y de particulares.
-al beneficiar, sin
afectar a terceros
La retroactividad se
puede aplicar: en materia procesal, fiscal, agraria,
A favor de derechos públicos,
sociales o por el bien del país.
Ámbito espacial de
validez:
Leyes de derecho
uniforme: normas que tienen validez en dos o mas estados, nuestro sistema jurídico
es abierto, esta en contacto con otros sistemas jurídicos.
Principio de
reciprocidad internacional: cada país esta obligado a reconocer el orden jurídico
de un país, siempre y cuando ese país también reconozca a su sistema jurídico.
Reglas para aplicar
derecho extranjero
-se reconoce el
sistema jurídico de otro estado siempre y cuando no sea contrario al derecho de
nuestro país, como las buenas costumbres y la moral.
Ejemplo: en México no
se admiten las deudas de juego de EUA, van contra nuestro orden jurídico de
orden publico y buenas costumbres.
-Principio locus
regis actum: los actos se rigen por las reglas del lugar donde se realizan (el
juez al analizar un acto jurídico de otro país, debe ver el derecho extranjero
para ver que el acto se celebro de manera valida en aquel país)
-el derecho
extranjero se debe probar
-el derecho nacional
debe invocarse
JUSTICIA Y DERECHO
Se sobreentiende que
el derecho debe ser justo.
1ra división. Valorativo= instrumentos (pragmática) orden,
seguridad, igualdad
Si hay orden no
quiere decir que haya justicia.
2da. División Moral= ideales (jus naturalismo), libertad,
justicia, equidad, dignidad.
Debe haber una conjugación
de este doble estándar valorativo.
¿EL DERECHO DEBE SER
JUSTO?
Participante: es el
aplicador del derecho, quien administra justicia, es también el sujeto que esta adentro del
sistema, ejemplo: el juez
Observador: se coloca
en una posición externa al sistema jurídico en cuestión, ejemplo: el jurista.
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Derechos Humanos: son aquellos derechos de importancia fundamental que
poseen todos los seres humanos, sin excepción, por razón de su sola pertenencia
al género humano, comenzaron históricamente teniendo su base en el Ius
naturalismo, siendo ideales, y paulatinamente fueron convirtiéndose en normas
jurídicas de derecho positivo.
Ejemplo: justicia, dignidad, autonomía, libertad e igualdad humana.
Las primeras declaraciones de derechos humanos surgen por los abusos.
1. en Inglaterra 1688. Declaración del buen pueblo de virginia EUA
1776. Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano 1789.
2. se dio hasta el final de la segunda guerra
mundial 1945, se inicia la verdadera internacionalización de los derechos
humanos
Después se dio de manera gradual en los demás países por la ONU.
GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Garantias individuales: o derechos individuales (de creencia,
expresión, igualdad) surgieron por la falta de atención por quienes ejercen el
poder.
2. Derechos políticos: es cuando el ciudadano ya no quiere ser un súbdito,
quiere participar, tener derecho a elegir y ser elegido, quiere elegir su política,
su cultura, el tipo de educación que quiere.
3. Derechos sociales: surge por abuso de las clases pudientes, derecho
al trabajo y sus garantías correlativas, salud, vivienda, seguridad social,
cultura, el estado las debe de respetar.
4. Derechos de los pueblos: derechos en pro no solo de los grandes grupos
sociales o a los mas favorecidos, sino a civilizaciones enteras en su conjunto.
Promover y proteger bienes de importancia radical para toda la
humanidad, a la paz, desarrollo de la cultura.
ESPECULACIONES PRE-SOCRÁTICAS
SOBRE LA JUSTICIA
Creencia en deidades, en la divinidad, los filósofos creían que la
justicia provenía de los dioses, pero también de la razón. Son las primeras especulaciones literarias y filosóficas
en torno a la justicia.
Sócrates: el
pensamiento de Sócrates es una filosofía de vida, la justicia según el, es la
obediencia al derecho, y decía “ preferible es padecer una injusticia que
cometerla”
Platón: Para el la
justicia consistía en el equilibro, el equilibro entre tres valores, la
templanza, prudencia y valor.
Aristóteles: La justicia
es el justo medio entre el exceso y el
defecto, es decir, punto intermedio, ni mucho, ni poco.
JUSTICIA EN ROMA
Ulpiano y Cicerón:
Los romanos eran más prácticos y no abstractos como los griegos.
Cicerón: decía: la
justicia es reina de todas las virtudes, la vida humana debe regirse sobre la razón.
EL CRISTIANISMO: BASE
DEL DERECHO
San Agustín: distinguía
entre ley eterna, ley natural y ley humana, por ley eterna entiende la razón o voluntad de Dios, y esta es conocida
por los hombres por vía de la ley natural, y la ley humana o temporal es una
derivación de la eterna a través de la natural.
Santo Tomas: para
santo tomas la ley pertenece al orden de la razón porque es la regla y medida
de los actos humanos, y también dice que la ley es justa cuando esta ordenada
en vista del bien común.
Kant: a el se le debe
la vinculación del derecho y la moral, decía que el derecho esta vinculado
incondicionalmente a la moral, para Kant la justicia es libertad.
Rawls: Teoría
gradualista: no se habla de un concepto absoluto de justicia, se acepta el
principio de diferencia, por ello se busca un equilibrio para hacer mas
equitativa la diferencia.
La raíz de la
desobediencia estriba en que el derecho no solo otorga derechos, sino también
impone obligaciones, y dichas obligaciones pueden no llegar a ser aceptadas por
el individuo, por ejemplo, cuando se le impone obligaciones personales como la
prestación del servicio militar, las obligaciones fiscales y temas en cuanto a
la despenalización del aborto, todas estas situaciones conducen a los
ciudadanos a reflexionar sobre la justicia, de dichas normas, y en consecuencia
a cuestionar su obediencia. Ejemplos históricos: Ghandi, Luther king.
Posiciones ante el
derecho:
Súbditos= sumisión
Oposición= estar en
contra de un sistema injusto
La oposición puede
dar lugar a una revolución, por medio de violencia, o pacíficamente.
Posiciones que pueden
asumir las personas en cuanto a la desobediencia al derecho:
Desobediencia civil:
desobediencia no violenta que practica una persona o un grupo social frente a
un derecho determinado.
Movimientos de grupos
que por cuestiones politicas se representan en contra del orden y del sistema
politico.
Objeción de
conciencia: consiste simplemente en un acto de insumicion a la norma que se
juzga injusta, no hay en ella una estrategia politica, ejemplo: negarse a
realizar el servicio militar.
Para que el derecho
sea reconocido debe de contener:
moral social: consiste en los principios que
todos queremos que se nos reconozcan.
Poder legitimo: en el
que la sociedad participa para crear la constitución, es decir, para que un
poder sea legitimo, debe ser representativo de la sociedad.
¿Por qué obedecer al
derecho?
Porque se participo,
para constituir el poder.
Porque esta
legitimado por el poder constituyente.
¿Cómo se crea la
constitución?
Mediante el poder
constituyente, es el que la crea y se disuelve.
Constituyente
permanente, es el que la reforma.
¿Cuáles son los
poderes constituidos?
El ejecutivo, el
legislativo y el judicial.
Si todos los poderes
estan legitimados, debemos obedecerlos, es decir, un poder legitimo es igual a
un derecho justo.
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