lunes, 23 de septiembre de 2013

GUÍA DE ESTUDIO TEORÍA DEL DERECHO 2


¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE JURISTA Y LICENCIADO EN DERECHO?
El Licenciado en Derecho aplica la ley como es, un orden jurídico puramente legalista, el jurista procura soluciones a los conflictos humanos, los juristas no son legisladores ni siquiera legalistas, sino prudentes de lo justo, y al derecho no lo identifican con la ley, sino con lo justo; lo que supone ante el desarrollo de una virtud, la justicia.

Explica ¿cual es el objeto del articulo de Jaime del Arenal Fenochio?
Incitar a la actividad del jurista, la cual puede iluminar en al búsqueda de soluciones a los grandes problemas de justicia que enfrenta el ser humano.
                               
Explica de manera somera sobre la función de los abogados y los abogados jueces en el discurso del Lic. Genaro David Góngora Pimentel:
Los abogados y los abogados jueces deben ser prudentes, ya que el día que reciban su titulo no será la ultima vez que sean evaluados, a los abogados jueces se les analizaran minuciosamente sus decisiones y apuntarán las inconsistencias y contradicciones, mientras que los abogados litigantes tendrán siempre a su cliente exigiéndoles cuentas.

VIRTUDES DEL JURISTA
El jurista surge debido a los abusos del positivismo y por el monopolio de las fuentes del derecho acaparadas por el papado y por el imperio, es ahí donde surge la suma teológica de tomas de Aquino acerca del derecho, la justicia, prudencia y equidad enfocada a la ley natural. Entonces para contrarrestar el monopolio positivista que se tuvo que voltear a otras Fuentes jurídicas como el derecho romano y el medieval hoy denominados jus común en pos de una política justa, humana y real, vinieron a procurar soluciones a los conflictos humanos por medio del llamado derecho de juristas o la jurisprudencia

Jurisprudencia quiere decir: prudencia y justicia

Los juristas vinieron a resolver conflictos entre los privados

Aquino y los juristas medievales pretendían un equilibrio y una diferenciación en el derecho natural y positivo e busca de soluciones justa a los conflictos.

Podemos resumir que las virtudes del jurista son:
1.- la prudencia como la recta razón de obrar
2.- la justicia que es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde
Existen dos tipos de justicia, justicia legal para el gobernante y justicia particular que corresponde a todo hombre.
La justicia pertenece al campo de la moral entre más cerca mas justa es, también debe de ser el valor supremo del derecho
3.- la equidad: significa equilibrio y es la virtud que rechaza lo que es justo según la ley, la equidad dicta la razón justa y el bien común.


El derecho debe de ser legal: es decir apegado a la ley y para que sea aceptado debe ser legítimo es decir debe de tener sustento, y moral.
Existen dos tipos de delitos culposo solo atiende a la acción, doloso atiende a la intención.

Tipos de ética
Ética individual y ética publica

Ética individual: es la moral del individuo atiende solo a su perfeccionamiento como ser humano
Ética pública: son las pretensiones del poder político hacia el bien común, es decir la justicia contenida en el derecho

¿Quienes dividieron al derecho? Los positivistas

Pero a final de cuentas el derecho y la moral están juntos pues el hombre es creador del derecho conforme a la moral.


IUSNATURALISMO E IUSPOSITIVISMO

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO NATURAL
1.- Teológico: nació en Grecia con la filosofía vincularon el derecho a los dioses y a la naturaleza
2.- Naturaleza humana: nació en roma con el pragmatismo y consistía en dar a cada quien lo suyo
3.- La racionalidad: nació en Europa y se decía que una cuestión era justa cuando atendía a la racionalidad del ser humano.

IUSNATURALISMO: es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero es decir del derecho natural, sobre el segundo es decir sobre el positivismo.
El iusnaturalismo es dualista
El iusnaturalismo es dualista se divide en:
1.-Iusnaturalismo ontologico: significa lo que es, niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho positivo que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural.
2.- Jus naturalismo deontológico: significa lo que debe ser, esta corriente  no niega el carácter de jurídico del derecho positivo por más que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural.

IUSPOSITIVISMO: es aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo. Por lo tanto el positivismo jurídico es monista

TIPOS DE POSITIVISMO
Escéptico y metódico

Escéptico: sostiene que no hay ninguna clase de principios universales para justificar acciones individuales o instituciones y que tales principios no pueden ser justificados racionalmente. El positivo exceptico niega la tesis 1 de Carlos Nino.

Metódico: se acerca al derecho independizándolo de aspectos valorativos, alude a la forma en que es creado y se asegura el cumplimiento de una norma jurídica

EL CONFLICTO ENTRE IUSPOSITIVISMO E IUSNATURALISMO

El conflicto estriba en la justicia pues la justicia es un valor subjetivo y es indefinible. El ius positivismo e iusnaturalismo tiene si tensión en el origen que se da al cuestionamiento de carácter ético y moral que se hace de las normas injustas producidas por alguna autoridad

TESIS DE SANTIAGO NINO EN RELACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO

Para nino son dos las tesis filosóficas en que se sustenta la doctrina ius naturalista
1.- El derecho natural es primero: hay principios que determinan la justicia y establecen parámetros que son universalmente validos y asequibles a la razón humana cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos como por ejemplo la solidaridad, el bien común, la igualdad y la libertad.
2.- No es derecho si contradice al natural: los sistemas o normas jurídicas aun creadas o impuestas por el poder estatal no podían ser calificados como derecho si no satisfacen los principios aludidos en el punto uno.

LA TEORÍA PURA DE HANS KELSEN

Kelsen aborda el estudio jurídico desde un ángulo estrictamente positivista.

1.- intenta explicar y justificar al derecho por el derecho mismo sin recurrir a elementos ajenos a el.

2.- evita toda alusión a los valores morales como elementos que otorguen o resten validez a la norma jurídica.

3.- quiere librar la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños a el (principio fundamental básico).

4.- intenta dar respuesta de cómo es e l derecho y que sea, pero no en cambio de cómo deba ser. Una norma jurídica vale por haber sido producida de una manera determinada por una norma fundante básica


Kelsen afirma: que una norma jurídica a de fundarse en otra y esta a su ves en otra mas hasta llegar a la cúspide de la famosa pirámide kelsiana donde se encuentra la norma hipotética fundamental (la constitución).

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
(Técnica jurídica)

El estudio del derecho se divide en filosofía del derecho y en jurisprudencia técnica, la filosofía del derecho se divide a su vez en técnica general del derecho y axiología jurídica, y la jurisprudencia técnica se divide en sistemática jurídica y técnica jurídica estas son las que se aplican a la interpretación jurídica.

Técnica jurídica: los campos de la técnica jurídica son la interpretación, integración y la argumentación. La técnica jurídica es también la actividad de aplicar el derecho a la realidad

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Normas jurisprudenciales: son de 2 clases:
1.- Interpretadoras, 2.- integradoras

Interpretar: significa crear derecho o darle sentido a las normas, se pueden interpretar hechos o actos, el objeto de la interpretación es llegar a la verdad, es también deducir los hechos pues de hecho se puede desprender otras cosas u otros hechos.

Interpretación jurídica: es darle un sentido a un texto a sus vocablos, se interpretan textos jurídicos.

Ejemplo de una interpretación de una norma:
En el caso de la injuria y se quiere invocar el divorcio la interpretación consiste en decir cuales fueron las palabras injuriosas, en que tiempo y lugar se infirieron.

1.- ¿Cual es el resultado de la actividad interpretativa?
     El texto interpretativo


INTERPRETACIÓN EN 2 SENTIDOS
Restringido: es la interpretación de textos oscuros o ambiguos

Amplio: cualquier texto normativo o hecho puede ser objeto de interpretación, es tomar en cuenta hechos, escritos, circunstancias
DIVISIÓN DE LA INTERPRETACIÓN EN SENTIDO AMPLIO

Casos fáciles: es cuando se da la subsunción es decir, es encuadrar el hecho con la norma, es un caso fácil cuando el juez no tiene duda (en materia penal es mas claro).

Casos difíciles: es cuando el juez tiene que interpretar textos jurídicos y hechos a.C. como documentos para llegar a una sentencia.

Trágicos o de ponderación: es cuando el juez decide si una norma es injusta para aplicarse a algún caso, es decir el juez debe de ponderar(meditar) y analizar ya no los textos jurídicos sino a textos extra oficiales o como ultima instancia recurrir a los principios generales del derechos.
Un concepto amplio de interpretación: se emplea para referirse a cualquier atribución de significado, a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
Cualquier decisión entorno al significado de un texto no importando si es claro u oscuro constituye interpretación.


DIFERENCIA ENTRE INTERPRETAR Y TRADUCIR

Interpretar: es cuando un intérprete da sentido a un texto.
Traducir: es reformular un texto de un lenguaje a otro pero con el mismo sentido.
                             INTERPRETACIÓN
Es el resultado de la actividad interpretativa, no es otra cosa mas que el significado del objeto interpretado

OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN
A veces se trata de interpretar un acto otras veces significa suposiciones y en otras ocasiones significa darle un sentido o un valor a una acción determinada por ejemplo interpretar un hecho como el homicidio.

INTERPRETAR UN TEXTO
Significa atribuir sentido o significado a un determinado fragmento
La interpretación jurídica pertenece al genero de la interpretación textual en expresiones como: interpretación jurídica, del derecho, de la ley , intención de los actos, intención de las normas es decir es la actividad de averiguar o decidir el significado de un documento texto jurídico

INTERPRETACIÓN DE FUENTES DEL DERECHO (textos normativos, formulaciones de normas)
Significa clasificar el contenido o el campo de aplicación de una norma, no ya del texto normativo sino el significado que contiene

¿Cuándo se requiere interpretación jurídica?(en sentido estricto) Cuando el significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no una norma a un determinado supuesto de hecho.


LAS TRES FAMILIAS DE INTERPRETACIÓN

1.- COGNITIVA: el juzgador se somete al texto normativo al sentido que le dio el legislador.
El problema es que el orden jurídico no prevé todas las situaciones.

Ejemplo: nuestro sistema jurídico penal, el juez es sometido al código, el juez no puede sentenciar por analogía o por mayoría de razón (Art. 14 de la CPEM).

2.- Sistema Escéptico: este sistema no le da preferencia a lo que diga la ley, el juez tiene que valorar los hechos, es una actividad no de conocimiento sino de valorización y decisión.

Ejemplo: la ley laboral: si la demanda no esta completa el juzgador protege y resuelve con conciencia (Art. 685)

3.- TEORÍA INTERMEDIA (ecléctica): la sentencia deberá de ser conforme a la letra o a la interpretación de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho (Art. 14). La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y a veces una actividad discrecional

Nota: los jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplican una norma a los casos claros, los jueces solo ejercen discrecionalidad cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos de penumbra.


Interpretación autentica: la de los legisladores
Doctrinal: juristas y estudiosos del derecho
Judicial: la del juez que es la mas importante



Explica las 3 familias sobre la teoría de la interpretación jurídica:
1.- Teoría cognitiva (o formalística).
2.- Teoría escéptica.
3.- Teoría intermedia (entre las 2 precedentes).

1.- La teoría cognitiva –o más comúnmente formalística- de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
*La teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias).
*Los jueces aplican solo el derecho que encuentran ya hecho, y no crean nada nuevo.
2.- La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión.
Todo texto, según esta teoría puede ser entendido una pluralidad de modos diversos y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.
3.- La teoría intermedia de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de conocimiento, y a veces, una actividad de decisión discrecional

FUNCIÓN JURISDICCIONAL
(Tribunales, órganos del estado)
1.-La función jurisdiccional consiste en conocer, tramitar y resolver conforme a derecho

2.- Cual es la finalidad de la función jurisdiccional?
Evitar el régimen de la auto defensa y de la venganza(art 17 cpem)

3.- Por que?
Pues nos llevaría a la anarquía, para esto se hizo necesaria la función jurisdiccional.

4.- Cual es la función de los órganos jurisdiccionales?
Administrar justicia y resolver conflictos

Tipos de tribunales: federales, locales e internacionales

5.-Por que existen diferentes tribunales?
Por que siempre se presentan conflictos en todos los ámbitos. Los tribunales son creados conforme a derecho

 6.- Cuales son los principios rectores que rigen la función jurisdiccional?
1.-La expeditez: abiertos para conocer, da la oportunidad a las personas para que planteen su problema

2.- prontitud: el juez debe sujetarse a los plazos que fije la ley

3.- independencia: el juez no tiene jefes, el debe resolver por propia cuenta, no esta subordinado por nadie.

4.- Gratuidad: no cuesta

5.- Imparcialidad: no estar departe de nadie sino de la justicia, evitar subjetivismos

6.- Completitud: resolver todos los planteamientos.

Función legislativa: se divide en administrativa y función jurisdiccional.

Legislación en la función jurisdiccional: es importante pues puede decir si un norma es anticonstitucional a través de los tribunales o en su caso la S.C.J.N

Función jurisdiccional en el ámbito administrativo: es importante pues el ejecutivo puede proponer iniciativas de ley.



DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Genero es hecho jurídico en sentido amplio
Especie: acto jurídico, hecho jurídico en sentido estricto y estados jurídicos

Hecho jurídico (sentido amplio): se define como cualquier forma de concretización de supuestos jurídicos (hipótesis) y por lo tanto producen consecuencias

Acto jurídico: manifestación de voluntad intencionada para producir consecuencias jurídicas, ejemplo contraer matrimonio.

Hecho jurídico(sentido estricto): actos del hombre voluntarios o involuntarios o acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas

Estados jurídicos: circunstancias vinculadas a la naturaleza humana que también producen consecuencias jurídicas, ejemplo cuando se cumple la mayoría de edad se producen consecuencias jurídicas

Nota: el hecho jurídico puede caducar y no producir consecuencias ejemplo: el adulterio no denunciado en mas de 6 meses.

Subsuncion: es relacionar los hechos con la norma.

1.- hechos: evaluar, analizar, argumentar, razonar los hechos  más relevantes.

2.- normas: jurídicas.

3 consecuencias jurídicas crear, modificar, transmitir, extinguir efectos que se generen.

4.- sujeto: es le centro ideal de imputación y para atribuirle consecuencias.


     


TÉCNICAS INTERPRETATIVAS.

Hay dos tipos fundamentales de interpretación la interpretación literal o declarativa y la interpretación correctora

INTERPRETACIÓN LITERAL O DECLARATIVA:
 es la que atribuye a las disposiciones normativas su significado propio a modo groso es la interpretación que se da a una interpretación de acuerdo a su significado prima fácil es decir que se desprende del uso común de las palabras. Es decir su significado exactamente literal de la disposición interpretada.

Son dos los principales argumentos que utiliza la interpretación declarativa y son el argumento del lenguaje común y el argumento contrario.

1.- ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN: apela sencilla mente al lenguaje ordinario de las palabras de las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.
El significado ordinario de estas expresiones no es deducible de los diccionarios, sino de los textos normativos o del uso de los juristas

2.- ARGUMENTO A CONTRARIO: es cuando se utiliza un concepto y s le empieza a dar un significado diferente, el que lo interpreta lo cambia o lo ajusta, consiste también en establecer que el legislador quiso decir otra cosa a contrario de lo que tu crees.

Puede ser productor cuando crea una norma nueva ejemplo:
El articulo 9 de la constitución política mexicana dispone que los ciudadanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas pero solo incluye a los ciudadanos mexicanos y a contrario debe entenderse que excluye y se refiere el derecho de reunión a los extranjeros.
Puede entenderse que puede extender el goce de derecho a personas que no se incluyen en la norma o articulo o excluirlas.

El argumento a contrario para llenar lagunas o vacíos
En el caso del articulo 9 que al momento de excluir a los extranjeros de reunirse públicamente esta llenando lagunas


INTERPRETACIÓN CORRECTORA
Significa darle otro sentido a la palabra ya no el literal, trata de dar un significado mas asequible, es como por ejemplo cuando se dice en breve termino la utilización de la interpretación correctora seria determinar el breve termino, es decir cuantos días o cuanto tiempo será es aclarar o corregir .
La interpretación correctora se presenta como una desviación del significado propio de las palabras y eventualmente como una corrección de la voluntad legislativa.
En suma una interpretación correctora es cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo no un significado literal sino un significado distinto.

Nota: en suma correctora es buscar la razón, interpretar, ajustarse la realidad y darle sentido a las cosas:

LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA

1.- EL ARGUMENTO LÓGICO: consiste en saber el fin del precepto, cual es el sentido del mismo.

2.- ARGUMENTO APAGOGOJICO: es llamado racionalista pues consisten en acudir a la razón, argumentar a la razón del legislador.

3.- ARGUMENTO NATURALISTICO: apela a la naturaleza de las cosas, es acudir a la realidad como por ejemplo al invocar un divorcio se tienen que citar las situaciones reales de las cosas.


INTERPRETACIÓN CORRECTORA EXTENSIVA (EXPLICATORIO)
Consiste en ampliar los hechos, explicarlos para conocer el delito. Como por ejemplo el accidente de trabajo no solo se dará dentro del trabajo sino que se amplia desde que el trabajador sale de su casa pues ya va pensando que hará en el trabajo
En términos técnicos esto se puede explicar así, puede suceder que un interprete deseé reconducir un determinado supuesto de hecho al dominio de una cierta norma es decir encuadrarlo solo por que eso satisfaga mejor su sentido de la justicia .

ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA EXTENSIVA:

1.-ARGUMENTO ASIMILI: por analogía o que sea parecido ejemplo,

2.- ARGUMENTO A FORTUORI O POR MAYORÍA DE RAZÓN:  cuando hay presunción de adulterio se aplica la correctora extensiva de la siguiente manera explicando valores que se pretenden tutelar y que no se  han cumplido pues el otro cónyuge se pasea con otra persona faltando el respeto al otro cónyuge y siéndole desleal y atentando contra su dignidad.


INTERPRETACIÓN CORRECTORA RESTRICTIVA
Consiste en restringir el significado de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que según la interpretación literal entrarían dentro de el. Para justificar una interpretación restringida se usa generalmente el argumento de disociación.

ARGUMENTO DE DISOCIACIÓN: se utiliza este argumento para desasociar, para separar como por ejemplo en el caso del dolo reciproco cuando dos partes se quieren engañar mutuamente este dolo no vicia  a la voluntad pues ninguno puede alegar nada   pero el argumento de disociación puede distinguir también los tipos de dolo como por ejemplo el dolo bueno es el engaño no creíble como por ejemplo un anuncio de televisión de un perfume que presume que si lo compras las mujeres caerán rendidas hacia el consumidor, es en estas situaciones en donde se esta utilizando el argumento de disociación por que separa, limita y restringe.


INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Significa que para conocer el sentido de una norma debemos ubicarla con las demás normas e interpretarla comparando la con las demás  normas de la constitución o al sistema normativo al que pertenezcan.

INTERPRETACIÓN ADECUADORA: cuando una norma se aplica según a los principios de derecho.

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: se da cuando para conocer un sentido de la norma  se acude a los textos para saber el por que se ha creado.

INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA: es conocer el sentido de una norma atendiendo a los cambios que a sufrido la realidad, darle sentido a la norma observando los cambios a la realidad o a los cambios que haya sufrido el sistema normativo es decir consiste en ajustar.







EL SISTEMA JURÍDICO Y SU APLICACIÓN

SISTEMA JURÍDICO

COMO SISTEMA: por que esta ordenado, las normas están sistematizadas u ordenadas.
1.- normas jurídicas organizadas coherentemente
2.- sistema dinámico pues las normas se están integrando reformando, elaborando, es por esto que es dinámico y no estático

Un sistema jurídico debe de tener compatibilidad, es decir que las normas tienen que ser coincidentes y no contrarias o de lo contrario existirían antinomias que son las normas contrarias o contradictorias también las normas de un sistema jurídico deben de estar dispuestas con respecto a una norma fundamental¨(la constitución)

FINALIDAD Y PRINCIPIO DEL DERECHO: el orden, la seguridad el regular conductas, la seguridad jurídica y la convivencia armónica

Quien aplica el derecho?
Los jueces, promedio de los tribunales, la suprema corte de justicia de la nación, los tribunales de distrito y los tribunales locales.

Cual es la función jurisdiccional?
Conocer, tramitar y resolver

LA FUNCIÓN DEL JUZGADORES SILOGISTICA:

Que es un silogismo? Es una argumento o razonamiento que consta de tres proposiciones la ultima de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos, esta ultima proposición se llama conclusión  ejemplo:

Premisa mayor: contenido normativo- el asesinato se condena de 8 a 20 años de prisión

Premisa menor: son los hechos – el asesinato del sujeto x sobre el y

Conclusión: el sujeto x es condenado de 8 a 20 años

POSICION EXEGETICA:
Consiste en mera lógica formal y se reduce a una aplicación mecánica del silogismo que parte de las premisas mayores que se encuentran en las leyes

EL DERECHO NO PUEDE SER SILOGISTICO NI EXEGETICO por ejemplo el que comete homicidio se le impondrán de 8 a 20 años de prisión pero si el señor x privo de la vida al sujeto y se deben de considerar las hipótesis del homicidio si fue con premeditación alevosía y ventaja y así concluir cuanto tiempo será sancionado por el homicidio dentro del plazo que establece la ley 8 a 20 años es por eso que el derecho no puede ser exegético  

LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA
Es una labor creativa de la aplicación judicial del derecho dirigida a desentrañar la voluntad del legislador es decir para tomar una decisión deben valorarse elementos fundamentales como el principio de autonomía de la voluntad.

Realismo jurídico: sostiene que en la vida real el derecho no a consistido en la lógica sino n la experiencia.

Derecho libre: se aplica en la actividad judicial cuando el derecho tiene lagunas y al juez no le basta la lógica para resolver, entonces recurre a las convicciones como la buena fe, las buenas costumbres o el bien común.

Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una norma fundamental que es la constitución


PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Ninguna norma tiene que contravenir a la constitución
Medios para tutelar a la supremacía constitucional: juicio de amparo y se da cuando una autoridad violenta a las garantías individuales mal aplicando una norma

PRINCIPIO DE COMPATIBILIDAD
Si por error el legislador llegara a incorporar normas incompatibles estas deberán de ser eliminadas por el juzgador para hacer posible un correcta aplicación del derecho, entonces en la aplicación del derecho se puede encontrar la existencia de normas contradictorias, es decir, de antonomias.

ANTINOMIA
Una antinomia se produce cuando hay contradicción entre normas.

LAS ANTINOMIAS PUEDEN SER:
Propias: cuando la contradicción versa entre normas
Impropias: cuando la contradicción se presenta entre principios y valores derivados de la norma

LAS ANTINOMIAS SON DE TRES TIPOS
Total-total, total-parcial, y parcial-parcial

Total-total: Es cuando dos normas están  totalmente sobrepuestas en sus cuatro ámbitos de validez, siendo totalmente incompatibles.
Solución: el juez debe eliminar una de ellas o introducir alguna modificación para hacerlas compatibles

Total-parcial: gozan de un ámbito de aplicación temporal, en el cual puede no contradecirse con otra norma.

Parcial-parcial: la contradicción entre ambas partes se da solo en parte

1.     TOTAL TOTAL-Cuatro ámbitos sobrepuestos
2.     TOTAL PARCIAL-goza de un solo ámbito de aplicación
3.     PARCIAL PARCIAL-un solo ámbito sobrepuesto

CRITERIOS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES
El juez al enfrentarse con normas contrarias tendrá que recurrir a diversas reglas:

1.     jerárquico: en el caso de contradicción entre dos normas prevalecerá jerárquicamente una norma constitucional sobre una reglamentaria
2.     especialidad: Subsiste la especialidad en razón a la sistemática jurídica es decir por la materia que regulan.
3.     cronológico: si son normas contradictorias de igual rango la norma nueva deroga a la antigua.
     Leyes posteriores abrogan leyes anteriores.

LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SUS LAGUNAS

Una norma tiene que ser general:
“lo que la ley no prohíbe ni ordena, esta permitido”

Lagunas: Son solo espacio jurídico vacío, son limites naturales que todo ordenamiento jurídico posee.

Para subsanar las lagunas están los principios generales del derecho y la técnica denominada integración.
Integración: el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver.

Las controversias judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a la interpretación jurídica y a falta de la ley con los principios generales del derecho.

PLENITUD HERMETICA DEL SISTEMA JURIDICO
Todo juez tiene la obligación de resolver exista o no norma por medio de los principios generales del derecho, la razón o los valores.

Norma particular inclusiva: Cuando una norma regula un comportamiento determinado, los casos no comprendidos por la norma jurídica particular se rigen por una norma general excluyente
Principio de clausura: estipula que todo lo que no esta prohibido esta permitido.

Norma general inclusiva: es aquella según la cual en caso de lagunas en el ordenamiento jurídico el juez debe recurrir a la  norma que regula casos similares o materias análogas.

En los juicios de orden criminal queda prohibido: imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata (norma particular inclusiva)

Lagunas propias: son aquellas que aparecen dentro del propio sistema  jurídico y que se salvan por vía de la norma general inclusiva o exclusiva (por analogía)

Lagunas impropias: consiste no en la falta de una norma  jurídica sino de una solución satisfactoria a la situación en cuestión, la manera de hacer frente a estas lagunas es legislando, creando la norma que se considere justa o satisfactoria, o modificando aquella que sea injusta.

La técnica para llenar estas lagunas es la integración:

Heterointegración: cuando se recurre a ordenamientos diversos para resolver (derecho natural, internacional, etc.)

Auto integración: Cuando se recurre a la fuente dominante, o a la analogía y a los principios generales del derecho.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO UN SISTEMA ABIERTO Y SU DIMENSION ESPACIAL-TEMPORAL

Dimensión espacial:

Nacional= federales, estatales, municipales
Extranjeras=los demás países
Derecho uniforme= tiene validez en dos o mas países ejemplo: TLC

El derecho nacional debe invocarse
El derecho extranjero debe probarse

Nuestro sistema jurídico es abierto porque se encuentra en contacto con otros sistemas jurídicos.

Principio de reciprocidad internacional:
Las normas de otro país que sean reconocidas aquí por reciprocidad en aquel país también tienen que reconocer nuestras leyes.

Principio de locus regit actum: los actos se rigen por las leyes del lugar donde se realizaron.


INTERPRETACION E INTEGRACION EN MATERIA CIVIL

1.     Código civil del estado; derecho sustantivo: regulaciones civiles entre el estado y los particulares
Prevé de manera estática y regula los actos de los particulares

2.     Código de procedimientos civiles: derecho adjetivo:
Derecho dinamico, es la forma de hacer efectivo el derecho sustantivo.

PROCEDIMIENTO CIVIL

1 instancia: Demanda
Por demanda generalmente escrita el abogado elabora la demanda y para hacerla debe escuchar al cliente y utilizar los hechos relevantes que se puedan probar y después buscar el fundamento legal.
 


                             peticiones
Demanda             Hechos
                            Derechos

Las peticiones y los hechos de la demanda se llevan a cabo mediante la argumentación juridica del abogado utilizando la interpretación, la integración para relacionarlo con el derecho y pueda darse la subsuncion.
La demanda se plantea y se presenta ante el juez.

2 Radicación
El juez tiene la obligación de prestar la funcion jurisdiccional, es decir, admitir y darle tramite a la demanda. El juez esta obligado a respetar las garantias de audiencia y de defensa.

3 Emplazamiento
El juez llama a juicio al o los demandados, para hacer efectivas sus garantias de audiencia y de defensa, es decir, el llamamiento a juicio a aceptar o contestar la demanda.
Allanar la demanda=aceptar la demanda

4 Contestar a la demanda
Defensa y excepciones

Se puede decir que la litis (pleito) esta fijada cuando se han realizado los pasos de demanda, radicación, emplazamiento y contestar a la demanda.

5 Ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas
Por las partes, para ser admitidas deben ser:
-relacionadas con la litis
-no contrarias a la moral (menores involucrados)

6 Alegatos
Argumentos de las partes, el abogado da su versión acerca de la resolución de la sentencia o fallo, el porque cree que debe de ganar y las pruebas que ofreció para ello.

7 Sentencia
Para resolver el juez tiene que tener en mente el art. 14 const. Este articulo le da los parámetro al juez para la sentencia, es decir, conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y a falta los principios generales del derecho.

La sentencia tiene 3 fases:
 1 Resultandos: el resumen del proceso, se narra todo lo que paso en el mismo.
2  Considerandos: argumentación o justificación de la sentencia, es la parte medular de la sentencia en donde el juez aplica la técnica jurídica, interpretación, integración y argumentación.

3 Puntos resolutivos: es el resultado de la sentencia

·        Si las partes no están de acuerdo una ves dictada la sentencia:
1.- recurso de apelación: es inconformarse con la sentencia, se formulan agravios en contra de los considerándoos ejemplo: el considerando uno me agravio pues no considero estos hechos.

2da. Instancia: Apelación: se realiza ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado
Les corresponde a los magistrados analizar la sentencia en relación a los agravios, ellos pueden decidir:
-que no procedan los agravios=confirmación de la sentencia
-que si procedan los agravios=se modifica

Si no se favorece en la 2da. Instancia se procede a un:

Juicio de garantías= juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuito
En el se argumenta conceptos de violación a la seguridad jurídica por violentacion de derechos y garantías individuales y garantías de legalidad.

Si en el juicio de amparo no se favorece, el proceso termina.


En el juicio de amparo se elabora otra demanda pero en contra de la segunda instancia y aun en contra de la primera.

Valores que se tutelan en al materia civil:
Igualdad procesal: que todos tengan las mimas oportunidades en el proceso.
Principio de certeza: de que se resolverá de acuerdo a derecho

En el juicio civil el juez es un intermediario el juicio lo impulsan los interesados.









PROCESO PENAL.


1.-  denuncia: se presenta denuncia de hechos explicando lo sucedido ante el ministerio público y el ministerio público es quien ejercita el derecho de acción.

2.- se abre la averiguación previa: al sujeto que se investiga se le llama  indiciado esta investigación es realizada por los agentes ministeriales, peritos.

3.- integración: el ministerio público hace la integración de la averiguación, es decir reunir pruebas y elementos de la investigación para saber si la consigna o la archiva.

4.- interpretación: se interpretan hechos y derechos la interpretación debe haber interpretación literal de la ley,  es decir los hechos que  encuadren el la tipificación del delito.

5.- consignación: es le ejercicio de la acción penal es decir resolver ante el juez si se le llevara  a juicio o se le aplicara una orden  de aprensión. Si se archiva existe el recurso de revisión, que consiste en que se remite al juez penal para que resuelva. Cundo la orden de aprensión se da se remite al MP a su vez a sus agentes ministeriales.

6.- comparecencia preparatoria: se da cuando el individuo es detenido se toman los hechos  d las denuncias en las próximas 48 hrs.

7.- careo: frente a frente el demandante y demandado  y testigos.
  
8.- resolución:  se debe de dar en un máximo de 72 hrs o mas si se alarga el proceso.

9.-auto determino: 144 hrs. Cuando se tiene detenida a una persona por estas horas, se solicita un amparo por no resolver y violentar los derechos de las personas.

10- presuntamente responsable: cuando la persona entra en proceso el acusado será llamado procesado.


11.- se abre la instrucción:
Partes: juez
M.P = defensa o acusador.

Coadyuvar: ayudar al  ministerio publico dando pruebas por parte del denunciante y la defensa.

Técnica jurídica se da por parte del ministerio publico.

Juicio sumario = se cierra la instrucción y  ofrecimiento  de pruebas

Conclusión: alegatos  o argumentos.

12.- sentencia definitiva = si hay inconformidad se abre paso a la apelación o juicio de amparo.

DIFERENCIAS ENTRE JUICIO CIVIL Y  JUCIO PENAL.

Penal: las partes solo coadyuvan al M.P
Civil: las partes promueven el juicio.

Sentencia penal: conforme a la letra de la ley.
Sentencia civil: conforme a la letra de la ley y a falta de ella a interpretación o conforme a los principios generales de derecho.  



















PROCEDIMIENTO LABORAL.

Características del derecho laboral: estaba contenido en el derecho civil pero por problemas de clases se separo.

La ley  laboral trata de equilibrar el peso del patrón y el trabajador, pretende la justicia social.

Órganos colegidos: son llamados juntas de conciliación y arbitraje.

No hay igualdad procesal.

Suplencia oficiosa de la demanda: en caso de que la demanda no viniera completa se puede subsanar.

PROCESO LABORAL.
1.- Demanda: la autoridad recibe la demanda y se convierte en un revisor de oficio. La junta da trámite y da una fecha en la demanda.

2.- conciliación: se señala una fecha de audiencia de conciliación es decir que el patrón y el trabajador lleguen a un arreglo.

3.- etapa de excepciones: si no hay conciliación entre las partes se señala una fecha para el ofrecimiento de pruebas y contestaciones.

4.- pruebas: todas son pruebas siempre y cunando no sean contrarias a la ley o la moral.

5.- desahogo de pruebas y recepción: las pruebas tienen que estar relacionadas con lo puntos controvertidos

6.- resolución o laudo: se dictara a verdad sabida y a conciencia guardada, resuelve la junta y se llama resolución colegiada.

En caso de inconformidad el recurso al que se recure es el juicio de amparo.

DIFERENCIA ENTRE JUICIO CIVIL Y LABORAL.
Civil: las partes son iguales.
Laboral: se le da más importancia al trabajador.

Civil: es con la ley y a falta de la ley principios y valores.
Laboral: es de conciencia a verdad sabida (apertura).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION:
Existen dos tipos de interpretación, desde la constitución y de la constitución.

1.- interpretación desde la constitución: se pone a la constitución como punto de referencia y todos los demás cuerpos legales.
“principio de supremacía constitucional”
Refleja la presencia de la norma constitucional en todas tarea interpretativa que se desarrolla en un ordenamiento jurídico, la norma constitucional es criterio, guía y limite de cualquier interpretación juridica.

2.- interpretación de la Constitución: se refiere a la atribución de significado a las normas constitucionales, el problema de esta interpretación estriba en que no hay marco constitucional para su interpretación pero se cuenta con principios valores, realidad cambiante.
Al interpretar una norma constitucional se puede modificar con la interpretación consecuencialista.

Criterio consecuencialista: es atender a los problemas sociales, se sustenta en cuestiones de realidad. Es dar una interpretación mas politica, cuida de que manera podria afectar a la politica, a la sociedad, cuida el valor de la seguridad publica, da prioridad a lo mas importante.

Existen dos proyecciones positiva y negativa.
Negativa: analiza el sentido de la norma con basé a la constitución. Implica que el significado que se atribuye a una determinada disposición no puede transgredir el de una norma constitucional.
Positiva: el juzgador adecua el  sentido del precepto apegado a la constitución, se le llama interpretación adecuadora. El significado de una disposición debe ser aquel que mas favorezca a las normas constitucionales.

La interpretación constitucional  debe estar sujeta a limites;
En cuanto al marco constitucional

¿Quién interpreta la constitución?
Los organos jurisdiccionales, a la hora de resolver cuestiones constitucionales se deben de tener en cuenta circunstancias politicas, economicas o sociales con las que valoran las consecuencias del resultado de la interpretación y que van mas alla del sistema juridico.

¿Para que sirve la argumentación juridica?
Para legitimas la sentencia del juez
¿Cómo legitima el juez su sentencia?
Con sustento en las normas, explicando, es decir argumentando y relacionando hechos con derecho.

Fundar y motivar:
Invocar preceptos legales, leyes, jurisprudencias, principios y valores, los argumentos deben estar fundados y motivados.

En caso de que una sentencia no se haya ganado por no estar bien argumentada se recurre a la apelación adhesiva para ser revisada.

La subsuncion: tiene gran importancia sobre todo en la fase final de todo proceso de adhesión juridica.

ARGUMENTACION JURIDICA
Tiene dos aspectos importantes:
Fundar y motivar

Su funcion es justificar, aclarar, dar buenas razones, permitir el control de la legalidad.

El juez es quien interpreta y aplica, la argumentación es importante para darle  sentido a las resoluciones y sentencias.  Es decir tiene que actuar con mesura y prudencia:

Arbitrio: es la facultad del juez de  ejercer un discernimiento asociado con ciertas virtudes como la prudencia o el buen juicio, es decir, tomar decisiones con mesura, prudencia, equidad, buena fe.

Arbitrariedad: es el alejamiento o la ignorancia a todo medio de control en un estado democrático de derecho.

La argumentación es un medio de control. Y puede ser:

Determinista: se asume que el juez se sujeta totalmente a la ley

Decisionista: el juez es creador de derecho con sus apreciaciones valorativas (escéptico)

La justificación de la argumentación puede ser:

Interna: queda dentro del juez esta justificación
Externa: es la justificación que el juez da para aclarar porque tomo determinada decisión

EL AMBITO DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
La argumentación jurídica se  desarrolla en 3 distintos campos:

1. Fase prelegislativa (producción) es previa a la   iniciativa y a la legislación, argumentar porque, para que, sopesar los hechos, las razones, argumentar la realidad.

2. Etapa legislativa (aplicación) exposición de motivos, justificar la iniciativa, le corresponde a los jueces o a los litigantes la aplicación de las normas jurídicas a la resolución de casos difíciles.

3. Dogmática jurídica (doctrina) Estudio teórico del derecho, tiene 3 funciones creación de derecho, suministrar criterios para la aplicación del derecho, y ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

¿Qué es la ratio descidendi?
Es la parte de la sentencia donde el juez relaciona hechos con derecho, en la parte de la sentencia llamada considerandos.

Para argumentar se necesita el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación.

Descubrimiento: conocer o enunciar la teoría
Justificación: validar la teoría, confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez


Lógica formal: se habla de premisas y conclusión, no se puede aplicar una lógica formal al derecho pues las normas pueden ser validas o no validas. Opera bajo el método deductivo (de lo general a lo particular, bajo premisas verdaderas) E inductivo (de lo particular a lo general)

Ejemplo: premisa mayor, premisa menor y conclusión

De la lógica formal surge:

Lógica jurídica material o informal: en ella se apoya el derecho porque se pueden usar inducciones y deducciones, se llama informal porque no tiene forma para llegar a la conclusión, a convencer.  En esta lógica material o informal es donde se ubica propiamente la argumentación.
Consta de:
Premisa normativa=preceptos legales, principios y valores
Premisa factica=los hechos

La relación entre estas dos premisas se le llama INFERENCIA O JUSTIFICACION INTERNA.(pre-sanción)

Justificación externa: convencer de que los argumentos son validos con apoyo de la argumentación jurídica.

TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Conjugación, argumentar en base a premisas normativas y facticas.
(esta teoría estándar forma parte de la lógica formal)
La  teoría estándar consta de:
1. premisa normativa.
2. premisa factica.
3. conclusión.

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

Ámbito temporal: en la constitución existen normas de vigencia determinada y normas de vigencia indeterminada

Determinadas: inicio de vigencia y terminación.
Indeterminadas: se establece su inicio y se termina por derogación y abrogación.
Derogación=parcial   abrogación=total

Principio de seguridad jurídica art. 14 const.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”

Excepciones:
-en beneficio de cuestiones de orden publico, cuando estén en conflicto cuestiones de intereses públicos y de particulares.
-al beneficiar, sin afectar a terceros

La retroactividad se puede aplicar: en materia procesal, fiscal, agraria,
A favor de derechos públicos, sociales o por el bien del país.





Ámbito espacial de validez:

Leyes de derecho uniforme: normas que tienen validez en dos o mas estados, nuestro sistema jurídico es abierto, esta en contacto con otros sistemas jurídicos.

Principio de reciprocidad internacional: cada país esta obligado a reconocer el orden jurídico de un país, siempre y cuando ese país también reconozca a su sistema jurídico.

Reglas para aplicar derecho extranjero
-se reconoce el sistema jurídico de otro estado siempre y cuando no sea contrario al derecho de nuestro país, como las buenas costumbres y la moral.
Ejemplo: en México no se admiten las deudas de juego de EUA, van contra nuestro orden jurídico de orden publico y buenas costumbres.
-Principio locus regis actum: los actos se rigen por las reglas del lugar donde se realizan (el juez al analizar un acto jurídico de otro país, debe ver el derecho extranjero para ver que el acto se celebro de manera valida en aquel país)
-el derecho extranjero se debe probar
-el derecho nacional debe invocarse

JUSTICIA Y  DERECHO
Se sobreentiende que el derecho debe ser justo.

1ra división.   Valorativo= instrumentos (pragmática) orden, seguridad, igualdad

Si hay orden no quiere  decir que haya justicia.

2da. División  Moral= ideales (jus naturalismo), libertad, justicia, equidad, dignidad.

Debe haber una conjugación de este doble estándar valorativo.

¿EL DERECHO DEBE SER JUSTO?
Participante: es el aplicador del derecho, quien administra justicia, es  también el sujeto que esta adentro del sistema, ejemplo: el juez

Observador: se coloca en una posición externa al sistema jurídico en cuestión, ejemplo: el jurista.



JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos: son aquellos derechos de importancia fundamental que poseen todos los seres humanos, sin excepción, por razón de su sola pertenencia al género humano, comenzaron históricamente teniendo su base en el Ius naturalismo, siendo ideales, y paulatinamente fueron convirtiéndose en normas jurídicas de derecho positivo.
Ejemplo: justicia, dignidad, autonomía, libertad e igualdad humana.

Las primeras declaraciones de derechos humanos surgen por los abusos.
1.     en Inglaterra 1688.  Declaración del buen pueblo de virginia EUA 1776. Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano 1789.
2.     se dio hasta el final de la segunda guerra mundial 1945, se inicia la verdadera internacionalización de los derechos humanos
Después se dio de manera gradual en los demás países por la ONU.

GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Garantias individuales: o derechos individuales (de creencia, expresión, igualdad) surgieron por la falta de atención por quienes ejercen el poder.

2. Derechos políticos: es cuando el ciudadano ya no quiere ser un súbdito, quiere participar, tener derecho a elegir y ser elegido, quiere elegir su política, su cultura, el tipo de educación que quiere.

3. Derechos sociales: surge por abuso de las clases pudientes, derecho al trabajo y sus garantías correlativas, salud, vivienda, seguridad social, cultura, el estado las debe de respetar.

4. Derechos de los pueblos: derechos en pro no solo de los grandes grupos sociales o a los mas favorecidos, sino a civilizaciones enteras en su conjunto.
Promover y proteger bienes de importancia radical para toda la humanidad, a la paz, desarrollo de la cultura.

ESPECULACIONES PRE-SOCRÁTICAS SOBRE LA JUSTICIA
Creencia en deidades, en la divinidad, los filósofos creían que la justicia provenía de los dioses, pero también de la razón.  Son las primeras especulaciones literarias y filosóficas en torno a la justicia.

Sócrates: el pensamiento de Sócrates es una filosofía de vida, la justicia según el, es la obediencia al derecho, y decía “ preferible es padecer una injusticia que cometerla”

Platón: Para el la justicia consistía en el equilibro, el equilibro entre tres valores, la templanza, prudencia y valor.

Aristóteles: La justicia es el justo medio  entre el exceso y el defecto, es decir, punto intermedio, ni mucho, ni poco.

JUSTICIA EN ROMA
Ulpiano y Cicerón: Los romanos eran más prácticos y no abstractos como los griegos.
Cicerón: decía: la justicia es reina de todas las virtudes, la vida humana debe regirse sobre la razón.

EL CRISTIANISMO: BASE DEL DERECHO
San Agustín: distinguía entre ley eterna, ley natural y ley humana, por ley eterna entiende la  razón o voluntad de Dios, y esta es conocida por los hombres por vía de la ley natural, y la ley humana o temporal es una derivación de la eterna a través de la natural.

Santo Tomas: para santo tomas la ley pertenece al orden de la razón porque es la regla y medida de los actos humanos, y también dice que la ley es justa cuando esta ordenada en vista del bien común.

Kant: a el se le debe la vinculación del derecho y la moral, decía que el derecho esta vinculado incondicionalmente a la moral, para Kant la justicia es libertad.

Rawls: Teoría gradualista: no se habla de un concepto absoluto de justicia, se acepta el principio de diferencia, por ello se busca un equilibrio para hacer mas equitativa la diferencia.

LA OBEDIENCIA AL DERECHO
La raíz de la desobediencia estriba en que el derecho no solo otorga derechos, sino también impone obligaciones, y dichas obligaciones pueden no llegar a ser aceptadas por el individuo, por ejemplo, cuando se le impone obligaciones personales como la prestación del servicio militar, las obligaciones fiscales y temas en cuanto a la despenalización del aborto, todas estas situaciones conducen a los ciudadanos a reflexionar sobre la justicia, de dichas normas, y en consecuencia a cuestionar su obediencia. Ejemplos históricos: Ghandi, Luther king.

Posiciones ante el derecho:
Súbditos= sumisión
Oposición= estar en contra de un sistema injusto
La oposición puede dar lugar a una revolución, por medio de violencia, o pacíficamente.

Posiciones que pueden asumir las personas en cuanto a la desobediencia al derecho:

Desobediencia civil: desobediencia no violenta que practica una persona o un grupo social frente a un derecho determinado.
Movimientos de grupos que por cuestiones politicas se representan en contra del orden y del sistema politico.

Objeción de conciencia: consiste simplemente en un acto de insumicion a la norma que se juzga injusta, no hay en ella una estrategia politica, ejemplo: negarse a realizar el servicio militar. 

Para que el derecho sea reconocido debe de contener:
 moral social: consiste en los principios que todos queremos que se nos reconozcan.
Poder legitimo: en el que la sociedad participa para crear la constitución, es decir, para que un poder sea legitimo, debe ser representativo de la sociedad.

¿Por qué obedecer al derecho?
Porque se participo, para constituir el poder.
Porque esta legitimado por el poder constituyente.

¿Cómo se crea la constitución?
Mediante el poder constituyente, es el que la crea y se disuelve.
Constituyente permanente, es el que la reforma.

¿Cuáles son los poderes constituidos?
El ejecutivo, el legislativo y el judicial.


Si todos los poderes estan legitimados, debemos obedecerlos, es decir, un poder legitimo es igual a un derecho justo.

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