lunes, 23 de septiembre de 2013

GUIA DE ESTUDIO DE LA MATERIA: DERECHO CIVIL I (Segunda Parte)

  1. CONCEPTOS DE FAMILIA
Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas o en lugares diferentes, y especialmente el formado por el matrimonio y los hijos
2.      TIPOS DE FAMILIA (amplia, restringida, nuclear)
La nuclear es la pareja y sus hijos y la restrictiva la pareja sus hijos y demás descendientes
  1. CONCEPTOS DE DERECHO DE FAMILIA (diversos autores)
R =            Conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es prescindir la organización, vida y disolución de la familia (Julián bonnecase).
Otra Definición:
Es el conjunto de reglas de derecho de orden patrimonial y personal cuyo objeto exclusivo es presidir la organización, vida y disolución familiar. Dentro de la familia existen de términos los cuales son la paternidad y la filiación.
Según Baqueiro y Buenrostro:
“la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación”.
Definición sencilla:
“parte del Derecho Civil o conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los integrantes o miembros del conglomerado familiar”.
  1. MENCIONE LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA.
R = Problema lógico, sociológico, ético, político, patrimonial, teleológico, axiológico.
  1. EN QUE CONSISTE  LA AUTONOMIA DEL DERECHO DE FAMILIA.
Partiendo el derecho de familia a la gran rama que dentro del derecho privado e denomina derecho civil, conviene preciar si existe un parentesco entre el derecho civil patrimonial y el derecho de familia o bien, si es posible sostener la autonomía de este último. Para que una parte del derecho adquirir independencia, se requiere que posea:
1. Independencia doctrinal, legislativa y judicial.
  1. EXPLIQUE EL PROBLEMA LÓGICO O DE DEFINICIÓ
Tiene por objeto definir el derecho de familia para fundar su autonomía. Es decir, como en todo problema de definición, procede determinar el género próximo  y la diferencia especifica.
  1. EXPLIQUE EL PROBLEMA SOCIOLÓGICO
R = Se refiere al estudio de las instituciones domesticas desde sus orígenes  y a través de la evolución que han presentado en el curso de la historia.
  1. EXPLIQUE LOS TRES TIPOS DE PARENTESCO QUE RECONOCE EL CODIGO CIVIL. R = El parentesco por consanguinidad, por afinidad, y por adopción.
Consanguinidad: vinculo jurídico que existe entre personas que descienden de las unas de las otras o que reconocen un antecesor común.
Afinidad: Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.
Adopción: Resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato.



  1. CUALES SON LAS FUENTES DEL PARENTESCO.
El matrimonio y el parentesco
  1. QUE EFECTOS JURÍDICOS TIENE EL PARENTESCO.
R =Crea el derecho y la obligación de alimentos – Heredar en la sucesión legitima, o exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria – Crea determinadas incapacidades en el matrimonio, y en relación con otras situaciones jurídicas. En la tutela legitima constituye la base para el nombramiento del tutor. – Origina derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
  1. QUE SON LOS ALIMENTOS. R =Facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra o necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio.
  2. QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS.
R = Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Sobre los menores de edad comprende los gastos para la educación básica obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
  1. QUE CARACTERÍSTICAS TIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Explicarlas)
R= Es una obligación reciproca – Es personalísima – Es intransferible – Es inembargable del derecho correlativo – Es imprescriptible – Es intransigible – Es proporcional – Es divisible  - Crea un derecho preferente – No es compensable ni renunciable y no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
  1. FORMAS DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
  1. Mediante el pago de una pensión alimenticia.
  2. incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
  1. CUALES SON LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA. R = 1. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla 2.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos 3.En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos 4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa. 5. Cuando el alimentista abandona la casa por causas injustificadas, sin consentimiento del que da loas alimentos.
  2. BREVE SEMBLANZA HISTORICA DEL MATRIMONIO.
R = 1. Promiscuidad primitiva 2.Matrimonio por grupos 3. Matrimonio por rapto. 4. Matrimonio por compra 5.Matrimonio consensual.
  1. CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
R = Como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico y como acto de poder estatal.
  1. QUE SON LOS ESPONSALES Y QUE EFECTOS TIENE.
R =Promesa de matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este ultimo. EFECTOS: El que sin causa grave a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio, pagara los gastos que la otra parte  hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado, también pagara una indemnización  a titulo de reparación moral.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 
  1. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
R =Manifestación de voluntad de los consortes(consentimiento) y del oficial del registro civil y por el objeto especifico de la institución. Un objeto posible
 20. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO
R = La capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto.

  1. EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO EN RELACION CON LOS CÓNYUGES.
R =Derecho a la vida en común, con la obligación  correlativa de la cohabitación. - Derecho a la relación sexual, con el debito carnal correspondiente. - derecho a la felicidad, con la obligación correlativa impuesta a cada uno de los esposos.- derecho y obligación de los alimentos, con la facultad de exigir asistencia y ayuda mutua.   
  1. EFECTOS DEL MATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES. (Regímenes Matrimoniales)
R =El de separación de bienes y el de sociedad conyugal.
  1. QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
R =Son los pactos que los esposos contrayentes pueden optar libremente entre el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, hace constar cual es el estatuto que regirá sobre sus bienes durante el matrimonio.
  1. QUE SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER  MATRIMONIO
Son impedimentos para contraer matrimonio, aquellos en que el matrimonio Será nulo cuando se celebre concurriendo algunos de los citados impedimentos. En el C.C.
  1. DIFERENCIA ENTRE IMPEDIMENTOS  DIRIMENTES E IMPEDIENTES.
R =La diferencia esta en que los dirimentes originan la nulidad del matrimonio en tanto que los impedientes no afecta su validez, pero motivan determinadas consecuencias.
  1. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA NULIDAD DE MATRIMONIO (Absoluta y Relativa)
R =La nulidad absoluta lo puede pedir cualquier parte interesado. Las causas de esta son la bigamia y el incesto. Es imprescriptible, inconfirmable,
La nulidad relativa tiene como causa los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma. Solo el perjudicado lo puede pedir, es prescriptible y confirmable, art. CC.BC.153.
  1. EN QUE CONSISTEN LAS DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES.
 R =Son aquellas que se hace durante el matrimonio por un cónyuge al otro.
  1. SE PUEDEN REVOCAR LAS DONACIONES POR RAZON DE MATRIMONIO
R =Si se puede siempre y cuando con causa justificada y en todo tiempo mientras subsista el matrimonio.
  1. QUE ES EL CONCUBINATO Y COMO LO REGULA EL CODIGO CIVIL.
R = Es mas que un problema  político jurídico  o de regulación técnica, es  fundamentalmente una cuestión de orden  moral y la actitud que debe tener el código civil es,   0o
  1. QUE EFECTOS TIENE EL CONCUBINATO RESPECTO A LOS ALIMENTOS, SUCESIÓN Y PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD.
 Se presumen hijos del concubinario y la concubina:
I.                   Los hijos nacidos después de 180 días contados.
II.                Los nacidos dentro de los 300 días siguientes al en que ceso la vida común entre el concubinario y la concubina.
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
I.                   a llevar el apellido del que lo reconoce;
II.                a ser alimentado por este.
III.             A percibir la porción hereditaria y los  alimentos que fije esta ley.
IV.             Respecto a la sucesión la persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años precedieron inmediatamente a su muerte a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.


  1. EXPLIQUE LA FILIACIÓN LEGÍTIMA Y LA FILIACIÓN NATURAL.
·         Filiación Legítima: es el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres. En nuestro derecho se requiere que el hijo sea concebido durante el matrimonio de los padres, y no simplemente que nazca durante el matrimonio, porque pudo haber sido concebido antes del mismo, naciendo cuando sus padres ya habían celebrado el matrimonio.
·         Filiación Natural: la que corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en matrimonio
  1. EXPLIQUE LOS TRES TIPOS QUE EXISTEN EN LA FILIACIÓN NATURAL.
·         La filiación natural siempre es aquella que corresponde al hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio, pero pudo legalmente celebrarlo con el padre, es decir, no había ningún impedimento que originase la nulidad  de ese matrimonio, si se hubiese celebrado.
·         La filiación se llama adulterina, cuando el hijo es concebido por la madre estando esta unida en matrimonio y el padre es distinto, o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa.
·         La filiación natural puede ser incestuosa cuando el hijo  es procreado por parientes en el grado que la ley impide el matrimonio, sin celebrar este. Entre ascendientes y descendientes sin limitación de grado.
  1. EN QUE CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD Y LA LEGITIMIDAD.
Si hubo relación sexual entre los esposos,  fue después de esos 120 días, lo que impedirá que el hijo nacido pueda imputarse al marido.
Un segundo caso en el que el marido puede impugna la legitimidad, sin necesidad de rendir una prueba directa de la imposibilidad de relación sexual, se refiere al adulterio de la esposa combinado relación sexual, se refiere al adulterio de la esposa combinado con el ocultamiento del hijo.
  1. EXPLIQUE LAS DOS FORMAS DE HACER EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO
Respecto al padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
  1. CUANDO SE PRESUME QUE UN HIJO ES LEGITIMO Y CUANDO  SE PRESUME QUE ES NATURAL.
·         Se presume que un hijo es legitimo cuando es concebido durante el matrimonio, pero también si se concibe antes del matrimonio y nace después de la celebración del matrimonio.
·         Se presume que es natural cuando el hijo es concebido y su madre no estaba unida en matrimonio.
  1. EXPLIQUE EL DIVORCIO VINCULAR Y EL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS.
·         El Divorcio Vincular: Consiste en la disolución del vínculo, otorgando capacidad a los cónyuges para contraer nuevas nupcias.
·         Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de ministración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias.
  1. EN QUE CONSISTE EL DIVORCIO VOLUNTARIO Y EL DIVORCIO NECESARIO O CAUSAL.
·         El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento: también denominado divorcio por mutuo disenso, tiene siempre en el fondo  una causa que ha ocasionando la ruptura de la relación conyugal, pero que los esposos no requieren expresar ni ventilar en público.
·         Divorcio necesario o causal: el divorcio es un mal necesario. Cuando uno o ambos cónyuges han dejado de cumplir con los deberes del matrimonio haciendo imposible o extremo definir la vida en común, se permite la ruptura del vínculo.
  1. EXPLIQUE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO (provisionales y definitivos)
R = Provisionales: En el juicio del divorcio necesario, al presentarse la demanda y en casos urgentes, antes de su presentación puede el juez tomar providencias para separar a los cónyuges, depositar a la mujer, si se dice que dio causa al divorcio, confiar la custodia de los hijos a uno de los cónyuges,
DEFINITIVOS: Se refieren a la situación permanente en que quedaran los divorciados, sus hijos y sus bienes, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio.
  1. EN QUE TIEMPOS SE PUEDEN VOLVER A CASAR LOS DIVORCIADOS
Se podrán volver a casar:
En virtud  del divorcio, los cónyuges recobraran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decreto el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
  1. EXPLIQUE LA ADOPCIÓN SIMPLE Y LA PLENA  (requisitos y procedimiento)
R = Simple: Los derechos y obligaciones que resulten de la adopción simple, a si como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado. No se extinguen los lazos del menor con su familia biológica, pero estos tendrán los derechos suspendidos transfiriéndose la patria potestad al adoptante. Art. 399 CC.BC.
Plena: Aquí el adoptado adquiere la misma condición de un hijo consanguíneo para todos los efectos legales. El menor tendrá relación con la familia del adoptante la misma como si fuera su hijo biológico.
  1. QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y QUE EFECTOS TIENE SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL HIJO.
R =Es el instrumento o dispositivo que el derecho establece  para la protección y cuidado de la persona del hijo y de sus intereses – guarda y educación de la persona y administración de los bienes.
  1. COMO SE EXTINGUE O SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD.
R =con la muerte del que la ejerce – emancipación derivada del matrimonio- por llegar a mayor edad del hijo – condenación por delito del que la ejerce- malos tratos o abandono de los deberes – abandono sin causa justificada  - cuando por avanzado de edad ya no puede atender su cargo.



  1. QUE ES LA TUTELA Y LAS CLASES DE TUTELA QUE EXISTEN SEGÚN EL CODIGO CIVIL.
R =Institución creada, para la protección de los menores, es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos CLASES: Tutela legitima, dativa y testamentaria.
  1. ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TUTELA.
R -= Juez de l familiar –consejo legal de tutelas – tutor – curador.
  1. QUE ES EL PATRIMONIO FAMILIAR.
Conjunto de bienes pertenecientes a la familia y que son susceptibles de estimación económica.
  1. QUIENES PUEDEN CONSTITUIR EL PATRIMONIO  FAMILIAR Y PARA QUE.
Cada familia solo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
  1. CUAL ES EL VALOR MÁXIMO DE LOS BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN BAJA CALIFORNIA.
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia conforme al articulo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 4,550 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado de Baja California, en la época en que se constituya el patrimonio.
  1. EN QUE CONSISTE LA AUSENCIA. R = consiste en que una persona no esta en su domicilio prolongadamente, sin haber dejado representante legal, se ignora su paradero y hay incertidumbre si vive o ha muerto.
  2. QUE EFECTOS TIENE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA Y CUAL ES EL TIEMPO PARA PEDIRLA.
R = interrupción de la sociedad conyugal, se puede demandar el divorcio se suspende la patria potestad, los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de ausente derechos que dependan  de la muerte o presencia de este, podrán ejercitarlos dando garantía. así mismo, pueden  cesar de cumplir las obligaciones a aquellos cuyo compromiso dependan de la vida del ausente, así como los deudores de renta vitalicia.
Pasado 6 meses sin que se presente el ausente, se le nombrara un representante. Transcurrido 2 o 3 años puede pedir se declare oficialmente la ausencia
  1. QUE EFECTOS TIENE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE Y EN CUANTO TIEMPO SE SOLICITA.

R =Posesión definitiva de los bienes a los herederos, fin a la sociedad conyugal. Se solicita en 6 años.

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