- CONCEPTOS
DE FAMILIA
Grupo de personas
emparentadas entre sí que viven juntas o en lugares diferentes, y especialmente
el formado por el matrimonio y los hijos
2.
TIPOS
DE FAMILIA (amplia, restringida, nuclear)
La nuclear es la pareja y sus hijos y la restrictiva la pareja sus hijos
y demás descendientes
- CONCEPTOS
DE DERECHO DE FAMILIA (diversos autores)
R = Conjunto de reglas de derecho, de
orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o
indirecto es prescindir la organización, vida y disolución de la familia (Julián bonnecase).
Otra Definición:
Es
el conjunto de reglas de derecho de orden patrimonial y personal cuyo objeto
exclusivo es presidir la organización, vida y disolución familiar. Dentro de la
familia existen de términos los cuales son la paternidad y la filiación.
Según Baqueiro y Buenrostro:
“la
regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los
sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos
por la institución de la filiación”.
Definición sencilla:
“parte
del Derecho Civil o conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los integrantes o miembros del conglomerado familiar”.
- MENCIONE
LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA.
R =
Problema lógico, sociológico, ético, político, patrimonial, teleológico, axiológico.
- EN
QUE CONSISTE LA AUTONOMIA DEL
DERECHO DE FAMILIA.
Partiendo el derecho de
familia a la gran rama que dentro del derecho privado e denomina derecho civil,
conviene preciar si existe un parentesco entre el derecho civil patrimonial y
el derecho de familia o bien, si es posible sostener la autonomía de este
último. Para que una parte del derecho adquirir independencia, se requiere que
posea:
1. Independencia doctrinal,
legislativa y judicial.
- EXPLIQUE
EL PROBLEMA LÓGICO O DE DEFINICIÓ
Tiene
por objeto definir el derecho de familia para fundar su autonomía. Es decir,
como en todo problema de definición, procede determinar el género próximo y la diferencia especifica.
- EXPLIQUE
EL PROBLEMA SOCIOLÓGICO
R =
Se refiere al estudio de las instituciones domesticas desde sus orígenes y a través de la evolución que han presentado
en el curso de la historia.
- EXPLIQUE
LOS TRES TIPOS DE PARENTESCO QUE RECONOCE EL CODIGO CIVIL.
R = El parentesco por consanguinidad, por afinidad, y por adopción.
Consanguinidad: vinculo
jurídico que existe entre personas que descienden de las unas de las otras o
que reconocen un antecesor común.
Afinidad: Es
el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y
sus respectivos parientes consanguíneos.
Adopción:
Resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores
constituye un contrato.
- CUALES
SON LAS FUENTES DEL PARENTESCO.
El matrimonio y el
parentesco
- QUE
EFECTOS JURÍDICOS TIENE EL PARENTESCO.
R
=Crea el derecho y la obligación de alimentos – Heredar en la sucesión
legitima, o exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria – Crea
determinadas incapacidades en el matrimonio, y en relación con otras
situaciones jurídicas. En la tutela legitima constituye la base para el nombramiento
del tutor. – Origina derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
- QUE
SON LOS ALIMENTOS. R =Facultad jurídica que tiene una
persona denominada alimentista, para exigir a otra o necesario para
subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del
divorcio.
- QUE
COMPRENDEN LOS ALIMENTOS.
R = Comprende la comida, el
vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Sobre los menores
de edad comprende los gastos para la educación básica obligatoria del alimentista
y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su
sexo y circunstancias personales.
- QUE
CARACTERÍSTICAS TIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Explicarlas)
R=
Es una obligación reciproca – Es personalísima – Es intransferible – Es
inembargable del derecho correlativo – Es imprescriptible – Es intransigible –
Es proporcional – Es divisible - Crea un
derecho preferente – No es compensable ni renunciable y no se extingue por el
hecho de que la prestación sea satisfecha.
- FORMAS
DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
- Mediante el pago de una pensión
alimenticia.
- incorporando el deudor en su casa al
acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida,
vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
- CUALES
SON LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
R = 1. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla 2.Cuando el
alimentista deja de necesitar los alimentos 3.En caso de violencia
familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,
contra el que debe prestarlos 4. Cuando la necesidad de los alimentos
dependa de la conducta viciosa. 5. Cuando el alimentista abandona la casa
por causas injustificadas, sin consentimiento del que da loas alimentos.
- BREVE
SEMBLANZA HISTORICA DEL MATRIMONIO.
R = 1. Promiscuidad
primitiva 2.Matrimonio por grupos 3. Matrimonio por rapto. 4. Matrimonio por
compra 5.Matrimonio consensual.
- CUAL
ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
R =
Como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como
contrato ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico y como acto
de poder estatal.
- QUE
SON LOS ESPONSALES Y QUE EFECTOS TIENE.
R =Promesa de matrimonio que
se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este ultimo.
EFECTOS: El que sin causa grave a juicio del juez, rehusare cumplir su
compromiso de matrimonio, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio
proyectado, también pagara una indemnización
a titulo de reparación moral.
- EXPLIQUE
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
R =Manifestación de voluntad
de los consortes(consentimiento) y del oficial del registro civil y por el
objeto especifico de la institución. Un objeto posible
20. EXPLIQUE
LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO
R = La capacidad, la
ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades
legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto.
- EFECTOS
JURÍDICOS DEL MATRIMONIO EN RELACION CON LOS CÓNYUGES.
R =Derecho a la vida en
común, con la obligación correlativa de
la cohabitación. - Derecho a la relación sexual, con el debito carnal
correspondiente. - derecho a la felicidad, con la obligación correlativa
impuesta a cada uno de los esposos.- derecho y obligación de los alimentos, con
la facultad de exigir asistencia y ayuda mutua.
- EFECTOS
DEL MATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES. (Regímenes Matrimoniales)
R =El de separación de
bienes y el de sociedad conyugal.
- QUE
SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
R =Son los pactos que los
esposos contrayentes pueden optar libremente entre el régimen de sociedad
conyugal o el de separación de bienes, hace constar cual es el estatuto que
regirá sobre sus bienes durante el matrimonio.
- QUE
SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Son impedimentos para contraer matrimonio, aquellos en que el matrimonio
Será nulo cuando se celebre concurriendo algunos de los citados impedimentos.
En el C.C.
- DIFERENCIA
ENTRE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E
IMPEDIENTES.
R =La diferencia esta en que
los dirimentes originan la nulidad del matrimonio en tanto que los impedientes
no afecta su validez, pero motivan determinadas consecuencias.
- EXPLIQUE
LO RELATIVO A LA NULIDAD DE MATRIMONIO (Absoluta y Relativa)
R =La nulidad absoluta lo
puede pedir cualquier parte interesado. Las causas de esta son la bigamia y el
incesto. Es imprescriptible, inconfirmable,
La nulidad relativa tiene
como causa los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la
forma. Solo el perjudicado lo puede pedir, es prescriptible y confirmable, art.
CC.BC.153.
- EN
QUE CONSISTEN LAS DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES.
R =Son aquellas que se hace durante el
matrimonio por un cónyuge al otro.
- SE
PUEDEN REVOCAR LAS DONACIONES POR
RAZON DE MATRIMONIO
R =Si se puede siempre y
cuando con causa justificada y en todo tiempo mientras subsista el matrimonio.
- QUE
ES EL CONCUBINATO Y COMO LO REGULA EL CODIGO CIVIL.
R = Es mas que un
problema político jurídico o de regulación técnica, es fundamentalmente una cuestión de orden moral y la actitud que debe tener el código
civil es, 0o
- QUE EFECTOS TIENE EL CONCUBINATO RESPECTO
A LOS ALIMENTOS, SUCESIÓN Y PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD.
Se
presumen hijos del concubinario y la concubina:
I.
Los hijos
nacidos después de 180 días contados.
II.
Los
nacidos dentro de los 300 días siguientes al en que ceso la vida común entre el
concubinario y la concubina.
El hijo reconocido por el padre, por la madre o
por ambos tiene derecho:
I.
a llevar
el apellido del que lo reconoce;
II.
a ser
alimentado por este.
III.
A percibir
la porción hereditaria y los alimentos
que fije esta ley.
IV.
Respecto a
la sucesión la persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su
cónyuge durante los cinco años precedieron inmediatamente a su muerte a su
muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato.
- EXPLIQUE LA FILIACIÓN LEGÍTIMA Y LA
FILIACIÓN NATURAL.
·
Filiación
Legítima: es el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en
matrimonio y sus padres. En nuestro derecho se requiere que el hijo sea
concebido durante el matrimonio de los padres, y no simplemente que nazca
durante el matrimonio, porque pudo haber sido concebido antes del mismo,
naciendo cuando sus padres ya habían celebrado el matrimonio.
·
Filiación
Natural: la que corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba
unida en matrimonio
- EXPLIQUE LOS TRES TIPOS QUE EXISTEN EN LA
FILIACIÓN NATURAL.
·
La
filiación natural siempre es aquella que corresponde al hijo concebido cuando
su madre no se había unido en matrimonio, pero pudo legalmente celebrarlo con
el padre, es decir, no había ningún impedimento que originase la nulidad de ese matrimonio, si se hubiese celebrado.
·
La
filiación se llama adulterina, cuando el hijo es concebido por la madre estando
esta unida en matrimonio y el padre es distinto, o cuando el padre es casado y
la madre no es su esposa.
·
La
filiación natural puede ser incestuosa cuando el hijo es procreado por parientes en el grado que la
ley impide el matrimonio, sin celebrar este. Entre ascendientes y descendientes
sin limitación de grado.
- EN QUE CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA
PATERNIDAD Y LA LEGITIMIDAD.
Si hubo relación sexual entre los esposos, fue después de esos 120 días, lo que impedirá
que el hijo nacido pueda imputarse al marido.
Un segundo caso en el que el marido puede impugna la legitimidad, sin
necesidad de rendir una prueba directa de la imposibilidad de relación sexual,
se refiere al adulterio de la esposa combinado relación sexual, se refiere al
adulterio de la esposa combinado con el ocultamiento del hijo.
- EXPLIQUE LAS DOS FORMAS DE HACER EL
RECONOCIMIENTO DE UN HIJO
Respecto al padre solo se establece por el
reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
- CUANDO SE PRESUME QUE UN HIJO ES LEGITIMO
Y CUANDO SE PRESUME QUE ES NATURAL.
·
Se presume
que un hijo es legitimo cuando es concebido durante el matrimonio, pero también
si se concibe antes del matrimonio y nace después de la celebración del
matrimonio.
·
Se presume
que es natural cuando el hijo es concebido y su madre no estaba unida en
matrimonio.
- EXPLIQUE EL DIVORCIO VINCULAR Y EL DIVORCIO
POR SEPARACIÓN DE CUERPOS.
·
El
Divorcio Vincular: Consiste en la disolución del vínculo, otorgando capacidad a
los cónyuges para contraer nuevas nupcias.
·
Divorcio
por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura,
quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de ministración de
alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias.
- EN QUE CONSISTE EL DIVORCIO VOLUNTARIO Y
EL DIVORCIO NECESARIO O CAUSAL.
·
El
divorcio voluntario o por mutuo consentimiento: también denominado divorcio por
mutuo disenso, tiene siempre en el fondo
una causa que ha ocasionando la ruptura de la relación conyugal, pero
que los esposos no requieren expresar ni ventilar en público.
·
Divorcio
necesario o causal: el divorcio es un mal necesario. Cuando uno o ambos
cónyuges han dejado de cumplir con los deberes del matrimonio haciendo
imposible o extremo definir la vida en común, se permite la ruptura del
vínculo.
- EXPLIQUE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO
(provisionales y definitivos)
R = Provisionales: En el juicio del divorcio necesario, al presentarse
la demanda y en casos urgentes, antes de su presentación puede el juez tomar
providencias para separar a los cónyuges, depositar a la mujer, si se dice que
dio causa al divorcio, confiar la custodia de los hijos a uno de los cónyuges,
DEFINITIVOS: Se
refieren a la situación permanente en que quedaran los divorciados, sus hijos y
sus bienes, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio.
- EN
QUE TIEMPOS SE PUEDEN VOLVER A CASAR LOS DIVORCIADOS
Se podrán volver a casar:
En virtud del divorcio, los cónyuges recobraran su
entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya
dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a
contar desde que se decreto el divorcio.
Para que los cónyuges
que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es
indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
- EXPLIQUE
LA ADOPCIÓN SIMPLE Y LA PLENA
(requisitos y procedimiento)
R = Simple: Los
derechos y obligaciones que resulten de la adopción simple, a si como el
parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado. No se
extinguen los lazos del menor con su familia biológica, pero estos tendrán los
derechos suspendidos transfiriéndose la patria potestad al adoptante. Art. 399 CC.BC.
Plena:
Aquí el adoptado adquiere la misma condición de un hijo consanguíneo para todos
los efectos legales. El menor tendrá relación con la familia del adoptante la
misma como si fuera su hijo biológico.
- QUE
ES LA PATRIA POTESTAD Y QUE EFECTOS TIENE SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL
HIJO.
R =Es el instrumento o
dispositivo que el derecho establece
para la protección y cuidado de la persona del hijo y de sus intereses –
guarda y educación de la persona y administración de los bienes.
- COMO
SE EXTINGUE O SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD.
R =con la muerte del que la
ejerce – emancipación derivada del matrimonio- por llegar a mayor edad del hijo
– condenación por delito del que la ejerce- malos tratos o abandono de los
deberes – abandono sin causa justificada
- cuando por avanzado de edad ya no puede atender su cargo.
- QUE
ES LA TUTELA Y LAS CLASES DE TUTELA QUE EXISTEN SEGÚN EL CODIGO CIVIL.
R =Institución creada, para
la protección de los menores, es la guarda de la persona y bienes de los que no
estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o
solamente la segunda, para gobernarse por si mismos CLASES: Tutela legitima,
dativa y testamentaria.
- ORGANOS
QUE INTERVIENEN EN LA TUTELA.
R -= Juez de l familiar
–consejo legal de tutelas – tutor – curador.
- QUE
ES EL PATRIMONIO FAMILIAR.
Conjunto de bienes pertenecientes a la familia y que
son susceptibles de estimación económica.
- QUIENES
PUEDEN CONSTITUIR EL PATRIMONIO
FAMILIAR Y PARA QUE.
Cada familia solo puede
constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no
producirán efecto legal alguno.
- CUAL
ES EL VALOR MÁXIMO DE LOS BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL
DISTRITO FEDERAL Y EN BAJA CALIFORNIA.
El
valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia conforme al
articulo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 4,550 el importe
del salario mínimo general diario vigente en el Estado de Baja California, en
la época en que se constituya el patrimonio.
- EN
QUE CONSISTE LA AUSENCIA. R = consiste en que
una persona no esta en su domicilio prolongadamente, sin haber dejado
representante legal, se ignora su paradero y hay incertidumbre si vive o
ha muerto.
- QUE
EFECTOS TIENE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA Y CUAL ES EL
TIEMPO PARA PEDIRLA.
R = interrupción de la
sociedad conyugal, se puede demandar el divorcio se suspende la patria
potestad, los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los
bienes de ausente derechos que dependan
de la muerte o presencia de este, podrán ejercitarlos dando garantía. así
mismo, pueden cesar de cumplir las
obligaciones a aquellos cuyo compromiso dependan de la vida del ausente, así
como los deudores de renta vitalicia.
Pasado 6 meses sin que se
presente el ausente, se le nombrara un representante. Transcurrido 2 o 3 años
puede pedir se declare oficialmente la ausencia
- QUE
EFECTOS TIENE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE Y EN CUANTO TIEMPO SE SOLICITA.
R =Posesión definitiva de
los bienes a los herederos, fin a la sociedad conyugal. Se solicita en 6 años.
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