lunes, 23 de septiembre de 2013

Guía 3 de Derecho Romano II

1.- Explique la obligación cuasi ex delicto en la hipótesis de “Effusis et dejectis” Si objetos sólidos, o materias líquidas, han sido arrojados de una habitación a un lugar en que el público tiene costumbre de pasar, y han causado un dalo, el autor del hecho puede caer bajo la aplicación de la ley Aquilia. Pero el habitante principal de la casa, propietario o inquilino, es declarado responsable y obligado quasi ex delicto a agar una multa a la parte lesionada. Si hay varios, están obligados in solidum, pero la multa sólo se debe una vez. (462-2)






2.- Explique la obligación nacida cuasi ex delicto en la hipótesis de “positis vel suspensis” Si se han colgado o colocado objetos en el alero o en el tejado de una casa, o encima de un paso público, y amenazan causar un daño con su caída, el habitante principal de la casa es también responsable y está obligado al pago de una multa. (462-3)






3.- ¿Qué tipo de acción es la que nace de la obligación cuasi ex delicto en la hipótesis de “positivis vel suspensis” y quién la puede ejercitar? La acción es popular y la puede ejercer el primero que llegue. (462-3)






4.- ¿Cuándo se dice que hay dolo en la inejecución de la obligación? Cuando la inejecución de la obligación proviene de un hecho o de una omisión imputable al deudor, que ha tenido intención de dañar al acreedor. El dolo sólo puede emanar de una persona que comprende el alcance de sus actos. (466)






5.- ¿Cuándo se dice que hay culpa en la inejecución de la obligación? Cuando la inejecución de la obligación es imputable al deudor por un hecho u omisión imputable al deudor, pero sin que haya habido por su parte intención de perjudicar al acreedor. No es culpable mas que de imprudencia, negligencia o de torpeza. (467)






6.- ¿En la inejecución de la obligación cuál es la diferencia entre el dolo y la falta? La diferencia estriba en que el dolo es generado por el deudor y tiene intención de dañar al acreedor, mientras que la falta es por el deudor sin que haya habido por su parte intención de perjudicar al acreedor se da por negligencia, imprudencia o torpeza.






7.- Explique lo que son los delitos privados como fuente de obligación. Los delitos privados son hecho ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público. (445)






8.- Explique qué son los delitos públicos como fuente de obligación. Son hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. (445-2)






9.- ¿A quién le corresponde el derecho de intentar acción en caso de delitos públicos? El derecho de intentar acción contra el criminal estaba abierto a todo ciudadano, aunque de hecho sólo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusadores. Los procesos que tendían a reprimir estos delitos se les denominaba crimina o judicia publica. (445-2)






10.- ¿Cómo se llamaba a los procesos que tendían a reprimir los delitos públicos? Crimina o judicia publica. (445-2)






11.- ¿Cuál es la característica principal de las personas que no pueden obligarse por delito? Son las personas que no son responsables de sus actos. Los locos; no se obligan por sus delitos más que si han obrado en momento lúcido, los impúberos en infancia; cuya inteligencia no está aún desarrollada.(446-b)






12.- Define el furtum (hurto) según el derecho romano. Es el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión. (448)






13.- ¿Hay hurto o furtum si el que se apodera de la cosa cree tener derecho sobre la cosa? No existe hurto o furtum en esta condición. (448-2)






14.- ¿Cuándo se dice que hay hurto de uso (furtum usus)? Cuando una persona que detiene la cosa ajena hace de ella un uso ilícito, tal es el caso del depositario que usa fraudulentamente la cosa depositada. (448-4)






15.- ¿Cuándo hay hurto de posesión (furtum de possessionis)? Cuando un deudor quita a su acreedor la cosa que le ha dado en prenda, o cuando un propietario quita una cosa que le pertenece al que la posee de buena fe. (448-4)






16.- ¿Qué cosas pueden ser objeto de hurto (furtum)? Pueden ser objeto de hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada.






17.- ¿Podrán ser objeto del delito de hurto las cosas divini juris? No. (449)






18.- ¿Podrán ser objeto del delito de hurto las cosas públicas? No. (449)






19.- ¿Cómo se llama la acción que sanciona el delito del hurto? La acción furti.






20.- ¿Cuándo se considera manifiesto el furtum? Durante la ley de las XII tablas, cuando el ladrón era cogido en el hecho, después de una reforma pretoriana, no sólo se consideraba manifiesto cuando el ladrón era cogido en el hecho, sino también cuando era sorprendido, aún cargado con la cosa robada, antes de llegar al lugar donde quería llevarla. (451)






21.- ¿Cuándo autorizaba la ley de las XII tablas a matar al ladrón? Cuando el hurto (furtum) era manifiesto. (451) también autorizaba a la víctima a matar al ladrón sorprendido por la noche y aún de día si se trataba de defenderse con armas.






22.- ¿Qué acción tenía la víctima del hurto para obtener la restitución de la cosa robada o su valor como consecuencia del despojo y no como consecuencia del delito? La acción rei persequendae causa. (450)






23.- La acción furti, ¿era perpetua? Era siempre perpetua y arrastraba para el culpable nota de infamia. (451)


24.- La acción furti, ¿traía implícita la nota de infamia? Sí. (451)






25.- ¿Podía ejercitarse la acción furti en contra de un esclavo por parte de su amo? No. (451-2)






26.- ¿Podía ejercitarse la acción furti en contra del cónyuge? No (451-2)






27.- ¿Cuál era la acción especial que se podía ejercitar contra el cónyuge culpable, en caso de divorcio para obtener la restitución? La acción rerum amotarum. (451-2)






28.- Define el concepto de cómplice en el hurto. El cómplice es el que ha participado en el delito ope et consilio, quien ha prestado al ladrón una asistencia material, con la voluntad de cooperar al hurto.(451-2)






29.- Había tres acciones que se daban a la víctima del hurto como consecuencia del delito. La acción rei vindicatio, la acción ad exhibendum y la acción condictio furtiva. (452)






30.- ¿Podía un tercero, adquiriente de buena fe oponer la usucapión de una cosa robada a la rei vindicatio del dueño? No. (452-1)






31.- ¿Qué acción se daba contra el que ocultaba la cosa robada? La acción furti concepti, al triplo. (453)






32.- Los ocultadores de la cosa robada, ¿eran castigados como ladrones manifiestos o como ladrones no manifiestos. Como ladrón manifiesto. (453)






33.- ¿La ley Aquilia fue producto de un Senadoconsulto, de una Constitución Imperial o de un Plebiscito? Es producto de un plebiscito de fecha incierta. (454)






34.- Según el primer capítulo de la ley Aquilia, ¿cuál era el valor que debía pagar el responsable del daño causado injustamente? El que ha matado al esclavo ajeno, o un animal vivo en rebaño, pecus, y perteneciente a otro, debe pagar el valor más elevado que haya alcanzado el esclavo o el animal el ano que precedido al delito. (455)






35.- Según el tercer capítulo de la ley Aquilia, ¿cuál era el valor que debía pagar el responsable del daño causado injustamente? Se refiere a cualquier otro daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien suyo. El que ha hecho una herida no mortal, a un esclavo o a un animal vivo en rebaño, o que ha matado o herido cualquier otro animal, e en fin, que ha roto, quemado, destruído o dañado de una manera cualquiera una cosa inanimada, está obligado a pagar el valor más elevado que el esclavo, el animal o la cosa hayan tenido en los treinta últimos días antes del delito. (455)






36.- ¿Cae bajo la aplicación de la ley Aquilia quien encierra a un esclavo y lo deja morir de hambre? No. (456)






37.- ¿Cómo se llama a la acción que se daba en caso de robo y daños agravados con violencia? Es la acción vi bonorum raptorum. (459)






38.- En sentido lato, ¿qué significa la injuria? Significa todo acto contrario a derecho. (461)






39.- En sentido restringido, ¿qué significa la injuria? Significa el ataque a la persona. (461)






40.- ¿Cuál era la pena que establecía la ley de las XII tablas para la injuria más grave? Establecía la pena del talión. (461-2)






41.- ¿Qué pena se pronunciaba a quien provocara la fractura de un hueso a un hombre libre? Pronunciaba una pena de 300 ases. (461-2)






42.- ¿Qué pena se pronunciaba a quien provocara la fractura de un hueso a un esclavo? Pronunciaba una pena de 150 ases. (461-2)






43.- En principio, ¿cuál es el requisito esencial para que el deudor esté considerado en demora? No basta que esté, por su dolo o culpa en retraso de ejecutar la obligación sino que es preciso que la demora del deudor haya sido legalmente comprobada en tiempo y lugar oportunos mediante la interpellatio o intimación de pagar. (470-1)






44.- ¿Puede caer en demora el acreedor? Sí, al no aceptar el pago que le es ofrecido regularmente. (469 y 472)






45.- Hay dos condiciones para que el acreedor pueda ser considerado en demora, menciónalas. a) Que el acreedor retarde por dolo o culpa suya injustamente la ejecución de la obligación. Rechazando los ofrecimientos regulares o permaneciendo lejos del lugar fijado para el pago. b) Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos valederos. (472)






46.- Hay dos casos en que se puede tener en demora al acreedor que por dolo o culpa retarda la ejecución de la obligación. 1) Rechazando los ofrecimientos regulares o, 2) Permaneciendo lejos del lugar fijado para el pago. (472)






47.- ¿Cuándo se tiene por purgada la demora del acreedor? Es purgada cuando se declara al acreedor, preparado a recibir el pago. (472)






48.- Hay dos elementos que se debían tener en cuenta para estimar los intereses en dinero. 1) El daño causado al acreedor, el daño directo y del que resulta de la inejecución de la obligación. 2) La ganancia que el acreedor hubiera podido sacar de su crédito si hubiera sido pagado, y de la que ha estado privado. (473)






49.- ¿Cómo pueden las partes fijar de antemano los daños e intereses? Las partes pueden fijarlos mediante la stipulatio poenae, o cláusula penal. (473-2)






50.- ¿Cuál es el objeto de la stipulatio poenae? Tiene por objeto obligar al deudor a pagar al acreedor una cantidad determinada para el caso en que la prestación debida no fuera efectuada al vencimiento. (474)






51.- Existían dos procedimientos para realizar la cesión de créditos, ¿cuáles eran?


1) La novación por el cambio de acreedor.


2) La procuratio in rem suam. 






52.- ¿Qué es la procuratio in rem suam? Es un mandato en virtud del cual el cesionario ejerce, a título de congnitor o de procurator, la acción que pertenece al acreedor cedente. Pero en lugar de dar cuenta de su mandato guarda para sí el producto del crédito. Es un mandato en su propio interés. (491)






53.- ¿Era necesario el consentimiento del deudor para realizar la procuratio in rem suam? No. (491)






54.- ¿En la procuratio in rem suam, podía el deudor oponerle al procurado, las excepciones que tenía contra el mandante? La litis contestatio producía el efecto de una novación y el procurator tenía en lo sucesivo un derecho propio e irrevocable. NO (491)






55.- ¿Cuándo queda obligado el amo por el delito cometido por su hijo o por su esclavo? Si el delito ha sido cometido por orden del amo. Es él quien queda obligado. (485)






56.- ¿En qué consiste el abandono noxal? Consiste en el abandono del hijo o esclavo autor del delito a la víctima del mismo, para que pague su falta. (485-2)






57.- ¿Por medio de qué procedimiento se realizaba el abandono noxal? Se realizaba mediante la mancipatio. (487)






58.- ¿Cómo se llama la acción que daba la ley de las XII tablas contra el dueño del animal que causaba un daño? La acción de pauperie. (488)






59.- ¿Cuándo se extingue la obligación? Cuando el deudor ejecute la prestación que es objeto de su deuda, el pago. (493)






60.- Los modos de extinguir obligaciones se dividen en dos grupos, ¿cuáles son?


1) Los que extinguen la obligación ipso jure. De pleno derecho.


2) Los que procuran una excepción completa aunque no extinguen la obligación. (495-1-2)






61.- Los modos de extinguir una obligación ipso jure son siete, menciónalos. El pago, la novación, la aceptilación, el mutuo disentimiento, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la capitis deminutio. (495-1)






62.- Los modos de extinguir una obligación que sólo procuran al deudor una excepción perpetua son cuatro, menciónalos. El pacto de remisión, el juramento, la comensación y la litis contestatio. 






63.- ¿Después de hecho el pago puede subsistir la prenda como garantía de la ejecución de la obligación? No. (496)






64.- ¿Si la obligación que tiene por objeto una datio puede hacer el pago un tercero no obligado? Sí. (497)






65.- ¿Qué se requiere para que el pago sea válido? Que sea hecho por una persona capaz y propietaria de la cosa debida. (497)






66.- ¿Cuándo puede hacerse el pago a un tercero que no es el acreedor? Por excepción, cuando el tercero ha recibido del acreedor un mandato general o especial para ésta misión. (498)






67.- Define lo que es la novación. Es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva, que es sustituida a la antigua. (502)






68.- Hay cuatro condiciones que se requieren para que haya novación, menciónalas.


a) Que se hayan empleado las formas exigidas por el derecho civil.


b) Que la obligación nueva difiera de la antigua por un elemento nuevo.


c) Que tenga el mismo objeto.


d) Que las partes hayan querido hacer una novación. (503)






69.- ¿Cuál era la formalidad más usual para novar? La estipulación. (504)






70.- Había tres instituciones de derecho civil con las que se obtenían resultados iguales o parecidos a la novación. a) Dictio dotis b) Nomina transcriptia c) Litis contestatio. (505)






71.- ¿Podrá darse la novación agregando la obligación nueva a la obligación antigua? No.. (506)






72.- ¿Qué se requiere para que la aceptilación extinga la deuda? Que sea hecha en términos solemnes. (510)






73.- ¿Cuándo puede el deudor usar la aceptilación como una excepción? Cuando la remisión está hecha en términos cualesquiera o tácitamente. (510)






74.- ¿En qué se parece la aceptilación a la estipulación? Que la fórmula empleada es la misma para ambas. Interrogación seguida de una respuesta conforme a la pregunta. (510)






75.- ¿La aceptilación extingue obligaciones nacidas de un contrato litteris? No. (510)






76.- ¿Qué es la confusión como medio de extinción de obligaciones? Es que se reúnan por un acontecimiento en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor. (515)






77.- ¿En principio el pacto de remisión extingue o no la deuda? No. (517)






78.- ¿Cuándo se da la compensación? Cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, las dos deudas pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que es debido. (521)






79.- La compensación, ¿extingue la deuda de pleno derecho o tiene que hacerse valer como excepción? Una vez operada, la compensación extinguía la deuda, en la medida en que tenía lugar. (522)






80.- Para los romanos ¿qué es la acción procesal? Todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido, o simplemente, la persecución de un derecho en justicia. (707)






81.- ¿La facultad de recurrir a los tribunales está regulada por el derecho civil o por el derecho de gentes? Por el derecho civil. (707)






82.- Hubo según las épocas del derecho romanos, tres sistemas de procedimientos civiles, ¿cuáles son? 1) Acciones de ley


2) Procedimiento formulario u ordinario


3) Procedimiento extraordinario. (707)






83.- ¿En qué consiste la división de la instancia en los tres sistemas de procedimientos? Es la división de las funciones judiciales entre dos categorías de personas; los magistrados y los jueces. (708)






84.- ¿Quién regula la marcha general de la instancia y por tanto quién precisa el objeto en los debates, el juez o el magistrado? El magistrado. (708)






85.- ¿Quién examina los hechos y pronuncia la sentencia, el juez o el magistrado? El juez. (708)






86.- En los orígenes de Roma, ¿a quién perteneció primero la autoridad judicial? A los reyes, posteriormente a los cónsules, posteriormente a los pretores tanto urbanus como peregrinus. (708)






87.- ¿Cuál fue una de las causas de la creación del pretor peregrino? La afluencia de extranjeros a Roma. Para encargarse de la jurisdicción entre peregrinos o entre peregrinos y romanos. (711) 






88.- ¿De dónde se escogían a los jueces que eran designados para cada asunto? Eran escogidos para cada proceso sobre las listas confeccionadas por el pretor y puestas en el foro. (712)






89.- ¿Cuál era la edad mínima para ser juez? 20 años. (712)






90.- ¿Cuál era la causa por la que nadie podía excusarse de ser juez? Porque era una carga pública, y no podía excusarse sin causa legítima. (712)






91.- ¿Qué se entiende por legis actionis o qué son éstas? Son acciones de la ley. Son ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución. (714)






92.- Había cinco procedimientos o acciones de la ley.


1) La actio sacramenti


2) Judicis postulatio


3) Condictio


4) Manus injectio


5) Pignoris capio (714)






93.- De los cinco procedimientos había dos que eran usados como vías de ejecución, ¿cuáles eran? La manus injectio y la pignoris capio. (714)






94.- De los cinco procedimientos, ¿cuáles eran los más antiguos? La actio sacramenti y la manus injectio. (714)






95.- ¿Qué eran los días fastos? Días en los cuales se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley.






96.- ¿Cuál era el procedimiento o acción de la ley que podías celebrarse en días nefastos? La pignoris capio. (715-2)






97.- ¿Cuáles fueron los secretos que divulgó la publicación del jus flavianum? El cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la ley, formalidades del procedimiento que constituían los ritos de acción ante los magistrados. (32)






98.- ¿En qué consistía el primer acto en el procedimiento de las acciones de la ley? En llevar a las partes delante del magistrado, la in jus vocatio. (718)






99.- ¿Cuál era el acto que señalaba el fin de la primera instancia? La elección de testigos, o sea, la litis contestatio. (718)






100.- Antes del siglo V, a qué se destinaba la apuesta del que perdía la actio sacramenti? Se consagraba a las necesidades del culto. (719)






101.- ¿Cuál fue el nombre de la ley que creó la condictio como nueva acción de la ley? La ley Silia. (723)






102.- ¿Qué es la pignoris capio? Es un procedimiento por el cual el acreedor toma a título de garantía ciertos bienes del deudor para obligar a pagar su deuda. Se compone de palabras solemnes. (726)






103.- ¿Cómo se iniciaba el procedimiento in jure en el procedimiento formulario? Por medio de una notificación mediante la cual el autor invita al demandado a comparecer.






104.- ¿En qué consiste la confesio in jure? El demandado confiesa su deuda o reconoce el derecho del demandante ante el magistrado.






105.- La fórmula contiene cinco elementos.


1) La demonstratio 


2) La intentio 


3) La condemnatio


4) La adjudicatio


5) Las adjectiones Instituto judicis? (738)






106.- ¿Cuál era el nombre del primer elemento de la fórmula y en qué consistía? Consistía en designar al juez. Titius judex esto, o arbiter esto, o titius moevius, semproniues recuperatores sunto. (738)






107.- ¿Cuál era el contenido de la demonstratio? La corta exposición de hechos, e indica el fundamento del derecho, la causa del litigio. (739-1)






108.- ¿Cuál era el contenido de la intentio en la fórmula? Se indica la pretensión del demandante, la cuestión misma del proceso que se encarga de resolver el juez. (739-2)






109.- ¿Cuál era el contenido de la adjudicatio? Permite al juez hacer atribuciones de propiedad o constitución de derechos reales en beneficio de las partes sobre los asuntos comprendidos en el proceso, le da también el poder de condenar y se compone de 4 partes, la adjudicatio, demonstratio, intentio y condemnatio. (739-4, 740)






110.- ¿Cuál era el contenido de la condemnatio en la fórmula? Es la parte de la fórmula que concede al juez el poder de condenar o absolver al demandado. (739-3)






111.- ¿Cómo se iniciaba el procedimiento extraordinario? Cuando el demandante obtenía del emperador un rescripto autorizándole para dirigirse al presidente de la provincia. (760)






112.- ¿En el procedimiento extraordinario se realizaba en forma escrita u oral? Por escrito. (761)






113.- ¿El procedimiento extraordinario podía o no el juez allegarse pruebas que las partes no habían ofrecido? Sí.






114.- ¿Cuál era el objeto de la apellatio? Resolver el proceso por una autoridad de mayor jerarquía. La revisión del juicio. Cuando una persona se quejaba de la decisión de un magistrado, reclamaba la intervención de un magistrado superior.






115.- ¿Cuál era el principal efecto de la apellatio? La suspensión del procedimiento evitando que se dictara la sentencia y suspendía la condena obtenida en la sentencia hasta que se diera la apelación.









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