martes, 17 de septiembre de 2013

Guía de Teoría del Derecho

Ética es la parte esencial d’ la filosofía q’ trata sobre la moral. Entendiendo q’ son circunstancias significando la capacidad q’ posee el individuo para realizar juicios o apreciaciones sobre ello. Q’ debe considerarse justo o injusto.


El hombre como ente biológico es capas de razonar y entender..






Acciones humanas en las cuales encuadran dentro d’ la escala valorativa d’ la ética.


Þ Honestidad.


Þ Prudencia


Þ Veracidad.


Þ Rectitud


Þ Lealtad


Þ Templanza


Þ Imparcialidad


Þ Equidad.






El Lenguaje del Derecho






¨ La Etimología: es la ciencia q’ estudia el significado origen d’ las palabras.


¨ Código de Amuravi. Como documento escrito en forma organizada.


¨ Lingüística: es la ciencia general del lenguaje, es decir la lingüística ocupa en general el lenguaje d’ las necesidades esenciales para la vida del hombre como lo es la comunicación.


¨ Aristóteles manifiesta “Q’ el hombre es un animal político social”.






Visiones d’ la lingüística:


Ø Descriptiva.- se ocupa del análisis y la descripción d’ la manera en q’ opera el lenguaje y es usada en cualquier grupo d’ la manera en q’ opera el lenguaje y es usada en cualquier grupo d’ habitantes y en cualquier tiempo.


Ø Histórica.- se ocupa del estudio d’ las lenguas en el curso del tiempo d’ tal manera q’ estas cambian de un periodo a otro.


Ø Comparativa.- esta consiste en comparar las diferentes lenguas, por eso es importante percatarse d’ ello:


1. En la ciencia del Derecho.


2. En la Sociología.


3. Medicina.


4. Ciencias d’ la Comunicación.


5. Sistemas d’ Información.






Derecho.- es el regulador d’ la conducta del hombre, el hombre tiene sus facultades y obligaciones.






El lenguaje del Derecho


· Lenguaje Normativo.- Impone Prescribe determinadas reglas de conducta obligatorias y coactivas.


· Normas Jurídicas, satisfacen necesidades primigenias.


· Validez y eficacia.


· Norma: Puede ser Lato Sensu o Stricto Sensu.


- Lato Sensu.- Todas las reglas d’ comportamiento.


- Stricto Sensu, las q’ imponen Deberes y Conceden Facultades.






Norma: Exige una conducta determinada que tiene q’ ser observada pero q’ d’ hecho puede o no realizarse. Van Dirigidas a los seres libre, a entes capaces d’ decidir a la obediencia d’ la misma. Por consiguiente ordenan, prescriben, determinan las conductas d’ los seres vivos.






Normas Jurídicas: prescriben, las acciones q’ deben hacerse o no hacerse imponen una conducta determinada, q’ en caso d’ no realizarse implicaran una “Sanción” la q’ podría ser impuesta Coactivamente. La autoridad: aplica las normas q’ son consideradas como obligatorias.


La norma Jurídica garantiza la efectividad d’ sus prescripciones d’ la amenaza del uso d’ la Fuerza.






Elementos Esenciales del Derecho.
El Derecho es un fenómeno Exclusivamente Humano.
El Hombre es un ordenamiento d’ la razón.
El Hombre presume d’ libertad.
El Derecho es una forma de vida social.
El Derecho tiene como fin la Justicia.
El Derecho es diferente a la Moral.
El Derecho debe se promulgado por un legislador.
El Derecho esta condicionado por la vivacidad.
El Derecho debe realizarse en la Historia.






Teoría tridimensional del Derecho.


El concepto tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor.






Ø Dimensión axiológica o valorativa. Concibe al derecho como valor, portador y garantizador de los valores.


Ø Dimensión Normativa. (ciencia Jurídica).


- Teoría d’ la justicia. Analiza las valores q’ dan origen y fundamento al derecho.


- Política Jurídica. Estudia la forma en q’ los valores se hacen normas jurídicas.






Dimensión Factica.


Concibe al derecho como hecho social o como fenómeno social.






Distintos usos o acepciones d’ la palabra Derecho. La palabra Derecho se presenta como un termino ambiguo, es decir, q’ implica varias acepciones o significados, de ahí la complicación para lograr una definición clara y concisa.


Definición de Derecho Según Álvarez.


“ El Derecho es un sistema normativo de regulación d’ la conducta social, producido y garantizado coactivamente x el poder político d’ una autoridad soberana, q’ facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) esta condicionada x los valores jurídicos y éticos d’ los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados”.






Derecho Objetivo:


Norma q’ prescribe, faculta una conducta determinada. Es creado por instituciones y es coactivo porque se hace el uso de sanciones d’ un sistema, van vinculados, es decir, se constituyen tanto x el derecho Subjetivo como por el objetivo.






Derecho Subjetivo:


Nos marca los parámetros d’ conducta q’ emanan del objetivo, decimos q’ el derecho subjetivo se refiere a una persona o sujeto q’ se le otorga la facultad determinada x la norma jurídica.






Derecho Natural:


Se dice x sus seguidores los d’ la corriente d’ Ius Naturalismo q’ es el único autentico a base d’ las enseñanzas Helénicas, q’ tiene una concepción ontologica.






La Diferencia entre el Ius Naturalismo y el Ius Positivismo.


Es q’ el Ius Naturalismo emana d’ la Naturaleza del Hombre. De su condición humana en cambio el Ius Positivismo es creación del hombre un órgano dotado d’ poder para la creación del mismo, x eso se dice q’ el derecho positivo es imperativo atributivo en base a q’ impone y sanciona.






Teoría de los 3 círculos






Ø Derecho Vigente:






Cuando el Derecho rige en un momento y espacio histórico determinado, es decir, no ha sido derogado o abrogado.






Ø Derecho Positivo:






Conjunto d’ normas obligatorias y coercibles creadas conforme a los actos y procedimientos establecidos x la autoridad soberana.






Ø Derecho Natural:






Conjunto d’ principios morales, previos a la sociedad y el estado q’ rige en cualquier momento y lugar, d’ lo q’ se deriva parámetro d’ justicia o virtud personal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario