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lunes, 30 de septiembre de 2013

Donacion Inoficiosa

Casos en que la donación inoficiosas no puieden ser revocadas ni renunciadas
Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
Forma en que se hace la reducción
La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.
Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.
Caracteristicas Especiales
      El consentimiento se forma hasta el momento en que el DONATARIO hace saber su aceptacion al donante.
      Es el unico contrato por el cual se puede trasmitir una parte alicuota del patrimoniopresente, constituido por activ y pasivo.
      No puiede recaer sobre vienes futuros
      La capacidad para recibir donaciones se aduiere por el hecho de la concepcion, a condicion de que nazca viable
      El donante respondera de la eviccion solo cuando de manera expresa se haya obligado a prestarla
      Es el unico en que se impone a una de las partes(DONATARIO) un deber de gratitud.





Revocación y reducción de las donaciones

La revocación y reducción son cuestiones del contrato de donacion.

Revocación por sobrevivencia de hijos.
Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad.
Prescripción
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Nacimiento de un hijo postumo
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

Casos en que la revocacion no puede ser revocada
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.- Cuando sea menor de doscientos pesos;
II.- Cuando se antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.

Consecuencias de la revocacion
Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquel la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.
Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.
El donatario, hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.
Irrenunciabilidad al derecho de revocacion
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.

Personas que pueden ejercitar la accion de revocacion
La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.

Regimén juridico
En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2236 y 2237.

Revocación de la donacion por ingratitud del donatario
Casos en que la donación puede ser revocada por ingratitud del donatario
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Regimén juridico
Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2235 al 2238.

Irrenunciabilidad y prescripción
La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Personas contra las que se puede ejercitar la acción de revocación y personas que pueden ejercitar dicha acción por causa de ingratitud del donantario
Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.

Obligaciones del Donante

Transferir el dominio de la cosa donada (2206)

El donante esta obligado a trasferir el dominio de la cosa donada, como se establece en la definición de este contrato.
               
En cuanto al momento en que opera esa transmisión, depende de si se trata de cosa ciertas y determinadas o de cosas que solo designan por su genero. Rspecto a las primeras, el articulo 2206 del CCBC. Tratandose de bienes que no son ciertos y determinados con conociemitno del acreedor.


Entregar la cosa donada
         Otra obligación del donante consiste en entregar la cosa donada, en cuanto a dicha entrega rigen los principios de exactitud respecto a tiempo lugar forma y sustancia.

       Tiempo
El donante debe entregar la cosa donada en el tiempo convenido si no se convino como es una obligacion de dar sera exigible a los treinta dias siguientes que se haga de manera judicial o extrajudicial la interpelación ya sea ante un notario o ante dos testigos.

       Lugar
La cosa donada debe entregarse en el lugar convenido. Si no se hubiere designado el lugar de entrega de la cosa donada, esta se entragara en el domicilio del donante. Si el bien donado es un inmueble es logico que la entrega se haga en el lugar donde se ubica.

       Forma
En cuanto a la forma o modo en que se debe entregar la cosa donada esta sera en una sola exhibiciٌón debido a que el donante no puede hacer pagos parciales.

       Exactitud
El donante esta obligado a entregar la cosa donada y no puede liberarse con la entrega de cosa distinta, aun cuando sea de mayor valor.

Responder de la evicción de la cosa donada
El donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligo a prestarla.


Efectos Respecto al Donatario

El donatario tiene un deber de gratitud que funciona en donsentidos: positivos y negativos.
En sentido positivo el donatario tiene la obligacion de auxiliar al donante cuando este se halle en estado de pobreza en proporción al monto de la donación.
En sentido negativo el donatario debe abstenerse de cometer algun delito contra la persona la honra o los bienes del donante o sus ascendientes  descendientes o conyuge de este.

CLASES DE DONACION

Pura.-  Es aquella que otorga en términos absolutos; sus efectos no están sujetos a modalidad alguna (arts. 2208 y 2209 del CCBC)

Condicional.- Cuando su nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto; condición suspensiva en el primer caso, cuando el nacimiento de la donación se sujeta a un acontecimiento futuro e incierto; condición resolutoria en el segundo, cuando llega la realización del acontecimiento futuro e incierto, a donación se extingue con efectos retroactivos (arts. 2208 y 2209, en relación con los arts. 1813, 1814, 1815 y 1816 del CCBC).

Onerosa.- Es cuando se imponen algunas cargas al donatario; en este caso se considera como donación el exceso que hubiere entre los bienes donados y las cargas impuestas (arts. 2208, 2210  y 2211 del CCBC)

Remuneratoria.- La que se hace en atención a los servicios prestados al donante, siempre y cuando éstos no constituyan una deuda exigible (arts. 2208 y 2210  del CCBC).

Antenupciales.- Las que hace un esposo al otro en consideración al matrimonio o bien un extraño a alguno de los esposos en consideración al matrimonio. Las donaciones antenupciales no podrán exceder de la sexta parte de los bienes del donante, o de lo contrario serán declaradas inoficiosas en lo que excedieren; las hechas por una persona extraña serán inoficiosas en los términos en que lo fueren comunes. No necesitan para su validez de aceptación expresa; no se revocan por sobrevenir hijos al donante ni por gratitud, a no ser que el donante sea un extraño. Estas donaciones son revocables por el adulterio o el abandono del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. La donación antenupcial queda sin efecto si el matrimonio no llega a celebrarse (véase arts. 216  al 228 del CCBC)

Entre consortes.- Donaciones que hace un cónyuge al otro durante el matrimonio. Tienen como límites el que no contraríen las capitulaciones matrimoniales, ni causen perjuicio al derecho que tengan el ascendiente o descendientes de recibir alimentos. Estas donaciones pueden revocarse libremente por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista justa causa para ello a juicio del juez. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes (arts 229 al 231 del CCBC).
Los consortes ya no requieren autorización judicial para celebrar entre sí el contrato de donación.

Entre vivos (inter vivos).- Son las que producen todos sus efectos en vida del donante.

Por causa de muerte (mortis causa).- Son aquellas que producen efectos después de la muerte del donante. En este caso son aplicables las disposiciones relativas a la materia de sucesiones (art. 2213 del CCBC).

Reales.- Son aquellas en que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito.

Simuladas.- Estas pueden ser relativas o absolutas

a)    Simuladas relativas; son donaciones a las que se les da una apariencia de otro contrato, como cuando una donación se transforma en compraventa.
b)    Simuladas absolutas; aquellas en que las partes declaran o confiesan la existencia de una donación, cuando en realidad no hay tal

Particulares.- Recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante; en éstas el donatario no tiene la obligación de pagar las deudas del donante, a menos que se hicieren con tal estipulación, y sólo quedarán comprendidas las que existan con fecha autentica y anterior a la donación (art. 2227 del CCBC), o bien cuando los bienes donados estuvieren gravados con hipoteca o prenda y en caso de fraude de acreedores (228 del CCBC).


Universales.- Son las donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante; en este tipo de donaciones el donatario es responsable de todas las deudas anteriores del donante que tengan fecha autentica, pero sólo hasta donde alcance el activo de los bienes donados (art. 2229). En el caso de las donaciones universales, el donante debe reservarse en propiedad o usufructo los bienes necesarios para subsistir; cuando tenga la obligación de ministrar alimentos, los necesarios para cumplir con dicha obligación (art. 2229, en relación con los arts. 2221 y 2222 del CCBC.)

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son  los mismos de todo contrato (art. 1682 del CCBC, interpretado a contrario sensu); aquí sólo se estudiarán la capacidad y la forma, por ser los que ofrecen especial interés.

Capacidad: Este elemento se divide en capacidad para recibir donaciones y capacidad para hacer donaciones.

Capacidad para recibir donaciones
Pueden recibir donaciones las personas que se encuentren concebidas, pero con la condición de que nazcan viables (art. 2231, en relación con el art.334 del CCBC).
En el caso de la donación, el legislador concede capacidad para recibir desde antes del nacimiento de la persona, pero con la condición de que nazca viable, es decir, que al ser que desprendido del seno materno dura vivo veinticuatro horas o es presentado vivo al oficial del Registro Civil (el art. 2231 establece la capacidad para recibir, en relación con el 334 del CCBC).
En este caso sufre una excepción la definición de contrato, puesto que éste, por principio, se define como un acuerdo de voluntades; en la situación anterior el ser concebido no tiene voluntad y por lo mismo no podrá integrarse tal acuerdo; por ello se dice que se trata de una declaración unilateral de voluntad y no propiamente de un contrato.
Los menores y los incapacitados pueden adquirir por donación a través de sus representantes.
El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples que se hagan al incapacitado (art. 576 del CCBC). También los menores emancipados tienen capacidad para recibir donaciones, ya que respecto a ellos no hay restricciones en el numeral  93 del Código Civil.
El código Civil en su precepto 2232 expresa que pueden adquirir por donación todas las personas acerca de las cuales la ley no declare lo contrario.

Capacidad para hacer donaciones
Se requiere tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio; el mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer donaciones.
El menor emancipado puede ejecutar actos de dominio en bienes muebles, pero necesita autorización judicial para llevar a cabo donaciones en relación con. Las personas que ejercen la patria potestad no pueden hacer donaciones de los bienes de las personas sujetas a ellas (segunda parte del art. 433 del CCBC).
Los cónyuges no requieren de la autorización judicial para celebrar entre ellos el contrato de donación, pero si necesitan estar casados bajo el régimen de separación de bienes, aquí se aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.
El tutor tampoco puede hacer donaciones a nombre del incapacitado (art. 573 del CCBC).
Los representantes voluntarios sólo pueden hacer donaciones cuando el mandante les ha autorizado de manera expresa.

Forma.- La donación es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a doscientos pesos (arts. 2215, 2216 y 2217 del CCBC).
La donación es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de doscientos pesos. Al respecto el numeral 2218 del Código Civil señala: “Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.”

Para los bienes inmuebles se observarán las formalidades del contrato de compraventa. El artículo 2219 estatuye. “Las donaciones de bienes raíces se harán en la misma forma que para su venta exige la ley.” (Véase “Elementos de validez” del contrato de compraventa.)

ELEMENTOS ESENCIALES CONTRATO DE DONACION

ELEMENTOS ESENCIALES
Los elementos esenciales  son el consentimiento y el objeto; la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del contrato, con todas sus consecuencias, como no producir ningún efecto, ser imprescriptible, es inconfirmable y tal inexistencia puede ser invocada por cualquier interesado (art. 2098 del CCBC)

Consentimiento
El consentimiento en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intención de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por otra parte el donatario está el donatario está conforme con dicha transmisión, y debe hacer la aceptación en la misma forma en que las donaciones deben hacerse, y hacer saber su aceptación al donante en vida de éste. Como ya se apuntó, en la donación el legislador acepta el sistema de la información, es decir, se necesita que el donatario le notifique al donante su aceptación para que se perfeccione el contrato (arts. 2212, 2214 y 2220  del CCBC.) si el momento de la aceptación es posterior a la muerte del donante, la donación no existe y los herederos de éste no están obligados a sostener la oferta; esta situación constituye una excepción a la regla establecida en el artículo 1809 del Código Civil.

Objeto
El objeto está representado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante. Ya fue aclarado por qué no puede ser la totalidad, y por qué no se pueden donar bienes futuros (véase arts.2206, 2207, 2221 y 2222 del CCBC). Las cosas donadas deben existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio (art. 1712 del CCBC).


CARACTERISTICAS

CARACTERISTICAS
Traslativo de dominio
El principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato, circunstancia que se desprende de la propia definición que da el Código Civil para el Estado de Baja California (CCBC) en su artículo 2206.

Gratuito
Ésta es una nota característica del contrato de donación; es el prototipo de los actos de liberalidad, debido a que el donante no recibe contraprestación alguna en cambio, y en aquellas donaciones que se llaman onerosas –en las que se imponen determinados gravámenes al donatario- sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deduciendo de él las cargas, según se desprende de lo establecido en el artículo 2211 del CCBC. La gratuidad del contrato de donación se encuentra reconocida en el numeral 2206 del mismo ordenamiento legal.

Recae sobre una parte de la totalidad de los bienes del donante
La donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias, de lo contrario la donación es nula, como lo establece el artículo 2221 del Código Civil. Por otra parte, si el donante tiene la obligación de ministrar alimentos conforme a la ley, tendrá que reservar los bienes necesarios par cumplir con dicha obligación, o de lo contrario la donación será inoficiosa y se reducirá proporcionalmente a esa obligación (art. 2222 del CCBC).

De lo anterior se deduce que la donación no pude comprender la totalidad de los bienes del donante, por lo que existe una aparente contradicción con lo mencionado en el articulo 2206, que al definir este contrato dice: “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. La contradicción es aparente si se considera que una persona sólo podría transmitir de manera gratuita todos sus bienes por medio de una donación mortis causa, que produce efectos a la muerte del donante, ya que entonces éste no tendrá que reservar bien alguno. Además, se necesita que el donante no tenga obligación de ministrar alimentos a ninguna persona; éste sería el único caso en que una donación pudiese comprender la totalidad de los bienes de una persona.

Recae sobre bienes presentes
El artículo 2206 dice que el donante transfiere de modo gratuito una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y el numeral 2207 expresa que “la donación no puede comprender los bienes futuros”. Lo anterior se explica porque si se permitiera que una persona donara lo que en un momento dado no tiene, se estaría dejando el cumplimiento de ese contrato al arbitrio del donante, situación prohibida por el artículo 1684 del CC, que de forma textual ordena: “La validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.” Por otra parte, si se permitiera donar bienes futuros se enajenaría parte de la personalidad del donante, que sería su capacidad para adquirir bienes en lo futuro.

El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante

El donatario debe aceptar la donación y hacer saber su aceptación al donante, como lo indica el articulo 2214 del CC: “La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.” De lo anterior se deduce que el contrato de donación esta regido por el sistema de la información; ya que el contrato no tiene existencia sino hasta el momento en que el donatario acepta y notifica su aceptación al donante, y para que surta efecto dicha aceptación tiene que ser en vida de este, esto constituye una excepción a la regla contenida en el numeral 1696 del CC, que establece: “Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedaron los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.”

CONTRATO DE DONACION

CONCEPTO

Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.