1-
“El Negro”, siendo un
delincuente pero encontrándose en
libertad y además, persona de total confianza para “EL ROÑAS” (inculpado) ¿Puede actuar como su defensor? Si
2-
Yo, como alumna de la Facultad
de Derecho, habiendo aprobado los tres cursos de Derecho Penal, así como el de
Derecho Procesal Penal, ¿Puedo fungir
como defensor del ROÑAS (inculpado)? Si
El
artículo 20 del apartado A
fracción IX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su
favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por
si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede
nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera;
Al
igual en el artículo 3 del Código de Procedimiento Penales para el
Estado de Baja California, establece que:
El derecho de defensa es
inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.
Todo
inculpado tendrá derecho a la asistencia
de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta la
terminación del proceso, a ser informado en el momento de su detención, de las
razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las pruebas
que ofrezca en relación con los hechos imputados.
Pero en el artículo 160 del Código de Procedimientos Penales Federal nos dice que:
No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén
procesados. Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por alguno de
los delitos señalados en el Capítulo II, Título Decimosegundo del Libro II del
Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar en que se encuentren, no puedan
acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse
saber su nombramiento a todo defensor.
Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante, conforme a la Ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.
Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un representante común, y si no lo hicieren, en su lugar lo determinará el juez.
Por lo
que concluyo que en los dos supuestos
dados al inicio son posibles, el único requisito será que intervenga un
defensor de oficio que oriente al
negro o a mí y por supuesto al inculpado
para lograr una adecuada defensa.
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