miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Adopcion y la Adrogacion en el Derecho Romano



Adopción:






La Adopción es la institución que puede definirse como el acto por el cual un extraño quedaba agregado a una familia romana sometiéndose a la patria potestad del pater, como hijo o nieto.






En Roma existían dos clases de adopción:




La adopción de un persona sui iuris, que se llama adrogación. 
La adopción de una persona alieni iuris, que es propiamente la adopción. 






Además se le permitió a las mujeres que pudieran adoptar, para consuelo de la perdida de sus hijos.






El adoptado tomaba los nombres del adoptante pero añadiendo su gens primitiva. En el Bajo Imperio se abandono esta costumbre.






Adrogación:






Se cree que esta era la forma mas antigua de adoptar y por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro pater.






También se suele agregar un tercer caso de adoptio además de la adopción y de la adrogación y se llamaba: la testamentaria, como fue la adopción de Octavio por cesar.






Se podía dar el caso de adoptar a un hijo emancipado o a un descendiente de este hijo.






Adrogación de impúbers. Por algún tiempo no se adrogaron estos por estar excluidos por los comicios por curias y por que se temía que el tutor favoreciese la adrogación para dejar la tutela. Antonio el piadoso hizo desaparecer la prohibición.






El adrogante se libera cuando el adrogado llegaba ala pubertad.


Los intereses del adrogado quedan protegidos aun después de la adrogación.






Además cuando llegaba a la pubertad si lo, consideraba ventajoso, podía dirigirse a un magistrado para romperla y recobrar sus bienes la cualidad sui iuris.


Además el adrogado aun impúber, si es emancipado por el adrogante sin motivo justificado, tiene derecho: 
La restitución de su patrimonio. 
A la cuarta parte de la sucesión del adoptante si lo deshereda. Así lo decidió Antonino el Piadoso de ahí el nombre de quarta antonina – quarta divi pii. 






Reglas Comunes a la adrogación y a la adopción:







El adrogado debía consentir en la adrogación, mientras que en la adopción esto no fue necesario. 
El adoptante debía tener pubertad plena; es decir: 18 años más que el adoptado y 36 más que se toma por nieto. El adoptante debería tener 60 años. 
La adrogación se permitía a los que no tenían hijos bajo su autoridad. 
Las mujeres no pueden adoptar. Bajo Dioclesiano se permitió hacerlo a una pobre madre a la que se le había muerto su hijo. 
Los esclavos no podían ser adoptados, aunque una declaración de adopción hecha por el amo vale para el esclavo su manumisión. 
la adrogación de los hijos nacidos fuera de matrimonio solo era permitida en el derecho clásico; pero Justiniano hizo la excepción a los hijos naturales nacidos del concubinato, pues al mismo tiempo prohibió adrogarlos.

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