Son los mismos de todo contrato (art. 1682 del
CCBC, interpretado a contrario sensu); aquí sólo se estudiarán la capacidad y
la forma, por ser los que ofrecen especial interés.
Capacidad: Este elemento
se divide en capacidad para recibir donaciones y capacidad para hacer
donaciones.
Capacidad para recibir donaciones
Pueden recibir
donaciones las personas que se encuentren concebidas, pero con la condición de
que nazcan viables (art. 2231, en relación con el art.334 del CCBC).
En el caso de
la donación, el legislador concede capacidad para recibir desde antes del
nacimiento de la persona, pero con la condición de que nazca viable, es decir,
que al ser que desprendido del seno materno dura vivo veinticuatro horas o es
presentado vivo al oficial del Registro Civil (el art. 2231 establece la
capacidad para recibir, en relación con el 334 del CCBC).
En este caso
sufre una excepción la definición de contrato, puesto que éste, por principio,
se define como un acuerdo de voluntades; en la situación anterior el ser
concebido no tiene voluntad y por lo mismo no podrá integrarse tal acuerdo; por
ello se dice que se trata de una declaración unilateral de voluntad y no
propiamente de un contrato.
Los menores y
los incapacitados pueden adquirir por donación a través de sus representantes.
El tutor tiene
la obligación de admitir las donaciones simples que se hagan al incapacitado
(art. 576 del CCBC). También los menores emancipados tienen capacidad para
recibir donaciones, ya que respecto a ellos no hay restricciones en el
numeral 93 del Código Civil.
El código
Civil en su precepto 2232 expresa que pueden adquirir por donación todas las
personas acerca de las cuales la ley no declare lo contrario.
Capacidad para hacer donaciones
Se requiere
tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio; el mayor de edad en
pleno uso de sus facultades mentales puede hacer donaciones.
El menor
emancipado puede ejecutar actos de dominio en bienes muebles, pero necesita
autorización judicial para llevar a cabo donaciones en relación con. Las
personas que ejercen la patria potestad no pueden hacer donaciones de los
bienes de las personas sujetas a ellas (segunda parte del art. 433 del CCBC).
Los cónyuges
no requieren de la autorización judicial para celebrar entre ellos el contrato
de donación, pero si necesitan estar casados bajo el régimen de separación de
bienes, aquí se aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 173 del Código
Civil.
El tutor
tampoco puede hacer donaciones a nombre del incapacitado (art. 573 del CCBC).
Los
representantes voluntarios sólo pueden hacer donaciones cuando el mandante les
ha autorizado de manera expresa.
Forma.- La donación es
un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior
a doscientos pesos (arts. 2215, 2216 y 2217 del CCBC).
La donación es
un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de
doscientos pesos. Al respecto el numeral 2218 del Código Civil señala: “Si el
valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la
donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se
reducirá a escritura pública.”
Para los
bienes inmuebles se observarán las formalidades del contrato de compraventa. El
artículo 2219 estatuye. “Las donaciones de bienes raíces se harán en la misma
forma que para su venta exige la ley.” (Véase “Elementos de validez” del
contrato de compraventa.)
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