lunes, 30 de septiembre de 2013

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son  los mismos de todo contrato (art. 1682 del CCBC, interpretado a contrario sensu); aquí sólo se estudiarán la capacidad y la forma, por ser los que ofrecen especial interés.

Capacidad: Este elemento se divide en capacidad para recibir donaciones y capacidad para hacer donaciones.

Capacidad para recibir donaciones
Pueden recibir donaciones las personas que se encuentren concebidas, pero con la condición de que nazcan viables (art. 2231, en relación con el art.334 del CCBC).
En el caso de la donación, el legislador concede capacidad para recibir desde antes del nacimiento de la persona, pero con la condición de que nazca viable, es decir, que al ser que desprendido del seno materno dura vivo veinticuatro horas o es presentado vivo al oficial del Registro Civil (el art. 2231 establece la capacidad para recibir, en relación con el 334 del CCBC).
En este caso sufre una excepción la definición de contrato, puesto que éste, por principio, se define como un acuerdo de voluntades; en la situación anterior el ser concebido no tiene voluntad y por lo mismo no podrá integrarse tal acuerdo; por ello se dice que se trata de una declaración unilateral de voluntad y no propiamente de un contrato.
Los menores y los incapacitados pueden adquirir por donación a través de sus representantes.
El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples que se hagan al incapacitado (art. 576 del CCBC). También los menores emancipados tienen capacidad para recibir donaciones, ya que respecto a ellos no hay restricciones en el numeral  93 del Código Civil.
El código Civil en su precepto 2232 expresa que pueden adquirir por donación todas las personas acerca de las cuales la ley no declare lo contrario.

Capacidad para hacer donaciones
Se requiere tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio; el mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer donaciones.
El menor emancipado puede ejecutar actos de dominio en bienes muebles, pero necesita autorización judicial para llevar a cabo donaciones en relación con. Las personas que ejercen la patria potestad no pueden hacer donaciones de los bienes de las personas sujetas a ellas (segunda parte del art. 433 del CCBC).
Los cónyuges no requieren de la autorización judicial para celebrar entre ellos el contrato de donación, pero si necesitan estar casados bajo el régimen de separación de bienes, aquí se aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.
El tutor tampoco puede hacer donaciones a nombre del incapacitado (art. 573 del CCBC).
Los representantes voluntarios sólo pueden hacer donaciones cuando el mandante les ha autorizado de manera expresa.

Forma.- La donación es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a doscientos pesos (arts. 2215, 2216 y 2217 del CCBC).
La donación es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de doscientos pesos. Al respecto el numeral 2218 del Código Civil señala: “Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.”

Para los bienes inmuebles se observarán las formalidades del contrato de compraventa. El artículo 2219 estatuye. “Las donaciones de bienes raíces se harán en la misma forma que para su venta exige la ley.” (Véase “Elementos de validez” del contrato de compraventa.)

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