miércoles, 18 de septiembre de 2013

Otros datos sobre Justiniano



OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO:






"Justiniano nació en Iliria en el año 482. Su tío Justino, emperador de Oriente, lo asoció al trono, sucediéndole después de su muerte en el año 527 y gobernando hasta el año 565. Se casó con Teodora, una bailarina de circo. Él tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".





Justiniano inició inmediatamente tras su acceso al trono imperial una política tendente a la restauración del Imperio romano, cuya parte de Occidente se había perdido con las invasiones de los pueblos bárbaros en el siglo V. La frontera oriental del Imperio estaba asegurada mediante la paz eterna firmada con Persia en el 532.


El gran general Belisario eliminó el desorden interno. Un ejército imperial marchó en el año 533 contra el reino vándalo del norte de África, reincorporando esta zona al Imperio en el 534. Otro ejército atacó, en el año siguiente, a los ostrogodos establecidos en Italia; sin embargo, éstos resistieron durante veinte años. Una tercera campaña militar, en esta ocasión realizada contra los visigodos, permitió reconquistar el sureste de la península Ibérica. El antiguo territorio romano en torno al Mediterráneo, excepto la Galia y gran parte de Hispania, formaba de nuevo parte del Imperio en el momento de la muerte del emperador Justiniano I; todo ello a pesar de la reanudación de la guerra con Persia en el año 540 y a la gradual infiltración eslava en los Balcanes. 


La Obra Legislativa de Justiniano.






Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.






En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.






En la legislación justinianea destacan dos características principales:






1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.






2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.






La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.






OBRA DE JUSTINIANO: 


Código de Justiniano: es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes. 


Las Instituciones


Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. 


El Código:


Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.






Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.


El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.


El Digesto


Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.






El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.






El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.


Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son:


- Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.


- Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.


- Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.


- Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.


- Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.


- Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.


- Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal. 


Las Novelas


Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.


El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.


Las “Novellae Leges” se clasificaron en:


Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.


Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.


Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.


CORPUS IURIS CIVILIS






Así se llama la obra de Justianiano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.






Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).






Según el manual sobre apuntes de derecho romano I de la Universidad de Carabobo, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.






Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.






La obra compiladora de justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.






A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos da la imposibilidad de su llana aplicación las necesidades nuevas, recomienda su modificación.





A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del “Corpus Iuris Canonici”.






Según Eugene Petit, cabe preguntarse cuales eran los propósitos, que éste se disponía alcanzar y proseguir, muchos autores señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.






El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.






La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.






Importancia del Corpus Iuris Civilis:






Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.


El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

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