lunes, 23 de septiembre de 2013

GUIA MERCANTIL II PARCIAL





con que motivo y para que fin nacen los títulos de crédito? 


Para facilitar la circulación de las mercancías y para llenar una necesidad comercial.




por definición legal: que se entiende por títulos de crédito? 


Art. 5 = son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.




explique el fenómeno de la incorporación: 


Es la objetivación de una realidad jurídica en el documento, objetivar significa hacer material visible lo que no lo es; la incorporación del derecho al documento es tan intima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento.




como se legitima pasivamente el deudor cambiario? 


Se da cuando el deudor obligado cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como acreedor en el documento.




explique la compensación como excepción contra la acción derivada de un titulo de crédito y cual es su fundamento legal: 


La compensación surge al ejercer acción personal en contra del actor el demandado, y este tiene una obligación no consignada en el titulo de crédito, o es distinta, y la hace valer ante el otro, para así compensarse la obligación cambiaria del titulo de crédito. Esta excepción es personal. Art. 8º fracc. XI.




se pueden oponer excepciones contra la acción derivada de un titulo de crédito distintas a las que se contienen en el artículo 9º de la LGTYOC. Por que si? Por que no? 


No, porque la ley establece expresamente con carácter limitativo cuales son las excepciones que pueden oponerse; esto se desprende en virtud del principio de autonomía.




donde se dan o nacen y se desarrollan los títulos de crédito innominados? 


Son aquellos que no estan previstos en la ley, se nacen y se encuentran en la practica comercial y son reconocidos por los comerciantes.




que se entiende por títulos de crédito personales? 


Son aquellos que tienen la propiedad de atribuir a su titular la calidad de miembro en una corporación; no es un derecho de crédito.




cual es el objeto que como derecho principal incorporan los títulos de crédito personales o corporativos? 


Es tener un derecho de pertenencia, pertenecer a una sociedad.




explique los títulos de crédito nominativos: 


Son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado del titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos, en el cual hacen constar los títulos que emiten y las transmisiones que sobre ellos autorizan.




cuales son los requisitos para que un titulo de crédito a la orden sea lealmente transmitido? 


Se transmiten por medio del endoso, se debe dar la entrega misma del documento y estén expedidos a favor de determinada persona.




si usted como endosatario y poseedor del titulo de crédito opta por endosarlo y desea que ya no se trasmita cambiariamente, que debe hacer o insertar como cláusula en el documento? 


Se coloca la cláusula “no negociable” o “no a la orden”.




que debemos entender por endoso: 


Cláusula accesoria en virtud de la cual el titular pone a otro en su lugar transmitiéndole el titulo con efectos limitados o ilimitados.




porque el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del titulo? 


Significa que debe ir inserta en el documento mismo o en hoja adherida a el, como manda la ley en art 29º.




cual es la función principal del endoso, diferente a la transmisión del documento? 


Es su función legitimadora, el endosatario se legitima por medio de la cadena ininterrumpida de endosos.




porque se dice que el endoso es la única formula de transmisión de los títulos de crédito que surte efectos cambiarios? 


Porque debe agregarse al cuerpo del documento para que surta esos efectos, de crear nuevos derechos y obligaciones autónomos, independientes del resto consignados en el titulo de crédito.




independientemente del endoso, que otras formas de transmisión de los titulos de crédito tenemos? 


La cesión ordinaria, cesión de derechos, adquisición por herencia.




explique tres puntos de diferencia entre el endoso y cesión ordinaria: 


- la forma à el endoso es un acto de naturaleza formal y la cesión no lo es; el endoso debe constar en el titulo y la cesión puede ser por separado.


- Efectos à el cedente responde en términos civiles de la existencia del crédito y no de la insolvencia del deudor. Y el endosante solo por endosar se convierte en deudor, responde tanto de la existencia del crédito como de su pago.


- Forma de perfeccionamiento à la cesión es consensual, es por el solo consentimiento de las partes. Y el endoso es real, además requiere la tradición de la cosa.




cuales son los requisitos esenciales del endoso? 


Firma del endosante y la inseparabilidad.




explique el endoso en blanco: 


Es endoso en blanco cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales; este tipo esta permitido por la ley; cuando se da este caso el tenedor debe llenar los requisitos que falten o transmitir el titulo sin llenar el endoso.




que efectos produce el endoso al portador? 


Surtirá los efectos de endoso en blanco y este se legitima con la simple exhibición del documento.






22. ¿El endoso en blanco transforma el título a la orden en título al portador? ¿Por qué si? ¿Por qué no? 


No, porque el endoso tiene función de legitimar al endosatario, y es conveniente llenar ese requisito para que se pueda legitimar al tenedor.






23. explique el endoso pleno y el limitado:


El endoso pleno es aquel que es en propiedad, transmite el titulo en forma absoluta, trasmite las garantías y demás derechos accesorios.


El endoso limitado son aquellos en procuración o en garantía, sus efectos son limitados, no se da la propiedad solo la facultad que a nuestro nombre sea presentada para la aceptación, para cobrarlo.






24. ¿Por qué el endosatario en prenda tiene todas las facultades de un endosatario en procuración? 


Porque debe tener disponibles todos los medios para la conservación del título y para su cobro. Podrá por tanto, endosar el título en procuración, protestarlo, demandar su pago etc., pero no podrá endosarlo en propiedad, por que no es dueño del título.






25. Explique el endoso en retorno. 


Es cuando el TC venga a parar, por endoso a manos de un obligado del mismo título.






26. Cuando con motivo del endoso en retorno un obligado o tenedor anterior adquiere el título de crédito, ¿puede volver a poner en circulación? ¿Por qué si? ¿Por qué no? 


Si, ya que el crédito incorporado en el título es algo accesorio, y que lo principal, el titulo; sigue existiendo en manos de la persona a quien ha retornado y la cual puede devolverlo a circulación. 






27. ¿Cuáles endosos puede testar el tenedor a cuyas manos ha retornado un título de crédito y cuáles no?


Art. 41, el propietario de un TC puede testar los endosos posteriores a su adquisición, pero no los anteriores a ella.






28. ¿En qué época debe hacerse el endoso para que surta efectos cambiarios? 


Antes de su vencimiento, porque hasta entonces funciona el crédito en el incorporado. 






29. ¿En qué consiste la transmisión por recibo de un título de crédito, que efectos produce y, en que época de la vida del título de crédito se produce? 


Es la transmisión de un título que retorna a un obligado y que puede ser transmitido por medio de recibo, que como el endoso, deberá extenderse en el documento mismo o en hoja adherida a él, según el art. 40.


Surte efecto de endoso “sin mi responsabilidad” por que el suscriptor lo que hace es cobrar, como el acreedor de un obligado del título. Y solo puede hacerse después de vencido el título.






30. Como se definen los títulos de crédito al portador desde el punto de vista legal y doctrinal:


Doctrinal à son aquellos que se transmiten cambiariamente por su sola transmisión y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar a su tenedor.


Legal à son aquellos que no estan expedidos a favor de determinada persona.






31. De los títulos de crédito nominativos, a la orden y al portador, ¿Cuáles circulan con mayor facilidad y cuáles con menor?


Los TC al portador circulan con mayor facilidad y los normativos con menor facilidad.






32. En caso de extravío o robo del título de crédito al portador, ¿Qué acción preventiva tiene el poseedor legítimo? 


Acción reivindicatoria, la notificación al emisor, por el Juez del lugar donde debe hacerse el pago.






33. En el supuesto de robo o extravío de un título de crédito al portador, si no se ejerce la acción preventiva y prescribe la acción cambiaria derivada del título de crédito ¿Quién se enriquece sin causa?


El emisor o el librador.






34. ¿Cuál es la finalidad de la acción preventiva que conocemos cuando se extravío un título de crédito al portador?


Establecer una presunción de tenedor legítimo a favor del denunciante del robo o extravío y preparar su acción de enriquecimiento, que no tendrá nacimiento hasta por la prescripción del título, se hayan extinguido los derechos en él incorporado.






35. ¿Cómo se clasifican los títulos de crédito en cuanto a su eficacia procesal y cuanto a los efectos de su causa sobre la vida del título mismo? Ponga un ejemplo de cada uno. 


EFICACIA PROCESAL


Eficacia procesal completa: porque no necesitan hacer referencia a otro documento o ningún acto externo para tener eficacia procesal. (Letra de cambio y cheque)


Eficacia procesal incompleta: sus elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, necesitan ser complementado con elementos extraños. (Cupón adherido a una acción de sociedad anónima).


CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO MISMO


Títulos concretos: cuando la causa que le dio origen sigue vinculada al título, de tal manera que puede influir sobre su validez y eficacia. (Acciones de las sociedades anónimas y las obligaciones de las mismas).


Títulos abstractos: una vez creado, su relación subyacente se desvincula de él y no tiene ninguna influencia ni sobre su validez ni la eficacia del título. (Letra de cambio). 






36. Exponga la teoría de la creación como explicación del fundamento de la obligación consignada en un título de crédito.


Significa que quien crea un titulo crea una cosa mercantil mueble, que incorpora derechos y las obligaciones, deriva en virtud de la ley de la firma puesta en el titulo.






37. Cuando la ley nos dice que el endosante se obliga solidariamente en un título de crédito, en realidad, desde el punto de vista técnico jurídico, ¿Qué es lo que en realidad ocurre? 


Que existirá solidaridad pasiva, cuando haya pluralidad de deudores de una misma obligación, si cada uno está obligado a cumplirla en su totalidad, entonces las relaciones internas entre los deudores la obligación se dividirá por partes iguales.






38. Cuando el juez, en su sentencia o resolución decreta la cancelación de un título de crédito a la orden ¿jurídicamente que ocurre con el documento cancelado? 


Ya no surte efectos jurídicos, desaparece teóricamente del mundo jurídico, pero los que se consideren con mejor derecho que quien pidió la cancelación pueden oponerse a esta dentro de los 60 días siguientes.






39. ¿Cuál es la situación jurídica de un título de crédito que circula una vez que ha sido declarada su cancelación? 


Los signatarios posteriores a la cancelación no tendrán ninguna acción contra los signatarios anteriores, cuya obligación se ha desincorporado del título cancelado, para incorporarse en el duplicado, pero dichos signatarios posteriores estarán obligados entre si cambiariamente y respecto de ellos el título funcionara con plena eficacia.






40. Explique los documentos constitutivos – dispositivos.


Son aquellos que son necesarios para constituir o dar existencia a una relación o situación jurídica, son necesarios para poder hacer efectivos o disponer de los derechos o prerrogativas que en ellas se contiene.






41. Históricamente ¿en que figura jurídica o contrato tuvo su origen la letra de cambio? 


En el contrato de cambio trayecticia.






42. ¿Puede omitirse la mención de ser letra de cambio en el texto del documento? ¿Por qué sí? ¿Por qué no? 


Esta mención es obligatoria, no puede sustituirse por ningún equivalente, el hecho de que el documento no figure la mención literal “letra de cambio”, demuestra incertidumbre por el obligado, indica que este no quiso crear un documento formal solemne. 






43. ¿Qué importancia tiene el que se mencione la fecha en que se suscribe la letra de cambio?


Que puede servir para determinar si el suscriptor era o no menor de edad al suscribir la letra, cuando de la fecha depende la capacidad del obligado, y determina la época de presentación de la letra.






44. ¿Puede el girador reunir simultáneamente todas las calidades personales esenciales que intervienen en la letra de cambio? 


No, solo puede ser girador- beneficiario, ó girador-girado. 






45. ¿Por qué no puede girarse la letra de cambio al portador? 


Por la naturaleza de la letra de cambio, la cual la hace ser a la orden de personas determinadas. 






46. Explique la letra domiciliada, y exponga un ejemplo de aplicación importante. 


Se da cuando el girador establece que el pago será hecho en el domicilio de tercera persona; ejemplo: Cuando el girado sabe que no estará en su domicilio el día del vencimiento de la letra, y pide entonces al girador que domicilie la letra de cambio, para pagarla en el lugar donde piense encontrarse el girado cuando la letra venza.






47. Explique la letra documentada. 


Cuando se insertan en la letra, las cláusulas “documentos contra aceptación” (d/a) o “documentos contra pago” (d/p), esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos los cuales se entregaran al girado, previa aceptación o pago de la letra.






48. Defina el concepto de aceptación de la letra de cambio. 


Es el acto por el cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así su voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra y contendrá la palabra “acepto” u otra equivalente, el lugar y la firma del girado.






49. ¿Dónde debe presentarse para su aceptación una letra de cambio? 


Deberá presentarse al girado para su aceptación, en el domicilio señalado en la letra, y si no hubiere señalamiento, en el domicilio del propio girado. Si se han señalado varios domicilios, el tenedor puede escoger el que más le convenga.






50. ¿Cuál es la época de presentación para su aceptación de una letra de cambio a cierto tiempo vista?


Dentro de los 6 meses que sigan a su fecha. El obligado puede reducir el plazo consignándolo así en la letra y el girador puede ampliarlo y prohibir la presentación antes de cierta fecha.






51. ¿Es obligatoria la presentación para su aceptación de una letra de cambio a cierto tiempo, fecha o a día fijo? 


Es potestativa, pero deberá hacerse para prevenir al girado a más tardar el último día hábil anterior al vencimiento. El girador podrá hacer obligatoria la presentación o prohibirla antes de cierta fecha.






52. ¿Qué efectos produce una aceptación condicionada de la letra de cambio?


Se tendrá por negada la aceptación y deberá levantarse el protesto correspondiente. Pero el aceptante que acepta condicionalmente quedara obligado en los términos de su aceptación, y si se realiza la condición por él establecida, el tenedor de la letra de cambio podrá exigir el pago.






53. El tenedor al admitir una aceptación parcial del girado, ¿Qué conducta debe observar el beneficiario? 


Esperar el vencimiento de la letra para cobrar la cantidad por la cual el girado haya aceptado; y por la diferencia se deberá levantar el correspondiente protesto, para cobrarla a los obligados en vía de regreso.














54. Explique la aceptación por intervención. 


Si el girado niega la aceptación, un tercero podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra.






55. El interventor que no específica por quien interviene ¿Cómo se entiende su intervención? 


Se entenderá que se hace por el girador, ya que libera mayor número de obligados.






56. ¿Con quienes se obliga el aceptante por intervención en la letra de cambio? 


Con todos los signatarios posteriores a su aceptación. 






57. ¿Quiénes pueden intervenir como aceptantes en la letra de cambio?


El girado, los recomendatarios, cualquier obligado en la letra, o un tercero.






58. ¿A quién está obligado el tenedor a admitir como aceptante por intervención? 


A los recomendatarios.






59. ¿Cuál es el interés del girado que no acepta como tal, para aceptar como interventor? 


Como interventor, tiene acción cambiaria contra aquel por quien interviene, y como simple aceptante carece de toda acción. 






60. ¿Qué acción cambiaria por falta de aceptación se extingue y, cuáles subsisten con motivo de la aceptación por intervención? 


Se extingue la aceptación por intervención contra la persona en cuyo favor se interviene y contra los signatarios posteriores a ella; y subsiste en contra de los obligados anteriores a la persona por quien se intervino.






61. ¿Cuál es la obligación directa y cual la de regreso? 


La obligación directa es la obligación de pago de la letra de cambio y la de regreso es la obligación que responde que la letra de cambio será pagada.






62. En la letra de cambio ¿Quiénes resultan obligados directos y cuáles indirectos o de regreso? 


El obligado directo es el girado aceptante o avalista. Y el obligado indirecto es el girador obligado en potencia y demás signatarios.






63. ¿El girado es un obligado en la letra de cambio?


Es destinatario de la orden de pago, no es ningún obligado en la letra de cambio.






64. El girador que es al mismo tiempo beneficiario ¿puede eximirse de responsabilidad, endosando la letra con la cláusula “sin mi responsabilidad”?


No, porque si puede eludir la responsabilidad de endosante, pero no podrá eludir la de girador.






65. ¿Qué características puede el girado reunir al mismo tiempo dentro de la letra de cambio?


Puede el girador reunir en sí mismo el carácter de girado, si gira la letra contra sí mismo, siempre que la letra se gire en lugar distinto al de pago.






66. ¿Cómo se define el aval? 


Institución mediante la cual garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio; es una institución accesoria, de garantía.






67. ¿De quién es acreedor y de quien es deudor el avalista en la letra de cambio?


El avalista estará obligado con todos los acreedores del avalado; pero será acreedor cambiario del propio avalado y de todos los que en virtud de la letra sean sus deudores.






68. Diferencias entre aval y fianza.


· el aval es un acto formal ya que debe constar en el título de crédito y la fianza consta por documento separado.


· El aval se puede presumir, esto es por que se da la firma aunque no este el contenido; y la fianza no, ya que se necesita la cláusula expresa.


· En la fianza se da el orden y excusión ya que se necesita primero ir con el deudor y excluir sus bienes; y en el aval se puede intentar la acción directamente con el avalado o quien el quiera.


· En la fianza si el contrato principal es nulo, también se nulifica la fianza; en el aval no opera lo dicho que lo accesorio sigue la suerte de lo principal ya que el aval es principal.






69. El pago del valor de la letra, ¿Contra qué debe hacerse?


Debe hacerse contra su entrega.






70. ¿Cuándo debe presentarse para su pago una letra de cambio con vencimiento a la vista? 


Deberá presentarse dentro de un término de 6 meses a contar con la fecha de la letra.






71. El plazo para el pago se considera a favor del acreedor, de ser así, ¿el deudor puede obligar al acreedor a recibir un pago anticipado? 


El plazo se considera no solo en beneficio del deudor, sino también del acreedor, y el deudor no puede obligar al acreedor, a recibir un pago anticipado.






72. El pago de la letra puede extinguir todas las obligaciones cambiales; en caso de existir esta posibilidad ¿Cuál pago puede extinguir dicha totalidad? 


El pago de la letra no extingue todas las obligaciones incorporadas en la letra, salvo que el pago sea hecho por el aceptante, o por el girador, si se trata de letra no aceptada. 






73. El acreedor puede ser obligado a recibir pagos parciales; de ser así, ¿Qué es lo que se debe observar? 


El tenedor de la letra de cambio, está obligado a recibir un pago parcial, pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado, en cada caso.






74. ¿En defecto de quien se hace el pago por intervención y cuál es la finalidad de éste? 


Se hace en defecto del pago del girado o del aceptante, y tiene por finalidad evitar a los obligados en regreso, los gastos y descréditos que pueda ocasionar la falta de pago de la letra. 






75. ¿El pago por intervención a quienes libera de la obligación cambial y quienes subsisten como obligados? 


Se liberaran los obligados subsiguientes al endosante por quien se intervino y el interventor tendrá acción cambiaria contra dicho endosante y los signatarios anteriores a él.






76. Según la ley, ¿Quiénes pueden pagar por intervención?, de las personas que se determina que pueden pagar por intervención, ¿Cuál no debería admitirse como interventor? 


Puede pagar por intervención:


- El aceptante por intervención.


-El recomendatario.


-Los terceros.


La ley no tuvo razón de admitir el pago por intervención del aceptante por intervención, porque este estaba ya obligado a pagar como aceptante, y de la propia naturaleza del pago por intervención se deduce que es pago hecho por personas no obligadas a pagar la letra.






77. De los terceros que pretenden pagar por intervención, ¿Cuál de ellos deberá preferirse? 


Deberá preferirse al que intervenga por el obligado que libere a mayor número de obligados.






78. Cuando el que paga por intervención no indica por quien interviene, ¿por quién se entenderá que interviene? 


Se entenderá que su intervención es a favor de quien libere a mayor número de obligados.






79. ¿Qué se entiende por protesto? 


Acto jurídico formal que debe constar en el cuerpo del documento en hoja adherida a el, en virtud del cual se hace constar que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y que no fue atendida por quien debió aceptarla o bien pagarla.






80. ¿Ante quién se levanta el protesto?


Se levantara contra el girado o los recomendatorios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.






81. ¿Por qué otro acto solemne se puede sustituir al protesto? 


El protesto, no puede ser suplido por ningún otro acto, por más formal o solemne que este sea.






82. ¿Cuál es el único supuesto en el que el protesto no es necesario? 


Es el caso en que el girador exima al tenedor de la letra de cambio de la obligación de protestarla, insertando en el texto del documento la cláusula “sin gastos”, “sin protesto”, u otra equivalente. 






83. Defina la acción cambiaria. 


Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio.






84. ¿La acción cambiaria, cuando es directa y cuando de regreso? 


Será Directa: cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa. (vs el aceptante y sus avalistas)


De Regreso: cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. (vs todos los demás signatarios de la letra).






85. ¿Qué entiende por caducidad y prescripción de la letra de cambio y, qué diferencias encuentra entre una y otra institución? 


Caducidad à es un hecho impeditivo del nacimiento de la acción, y por impedir que esta nazca, el juez estará obligado, al estudiar los elementos constitutivos de la acción, aun cuando el demandado no la haya hecho valer. Prescripción à es una excepción perentoria, que destruye una acción que tuvo existencia, y como excepción que es, debe ser opuesta expresamente por el demandado, y el juez no podrá hacerlo de oficio. 






- La caducidad afecta normalmente solo a la acción cambiaria de regreso, impidiendo la posibilidad de ejercicio; una vez que dicho ejercicio se hace posible, la acción de regreso puede extinguirse por prescripción.


- La acción directa no está sujeta a caducidad, es plena por el solo hecho de que el obligado directo firme la letra, y se extingue por prescripción, nunca por caducidad.


- La prescripción no se interrumpe sino contra aquellas personas contra quienes se ejecuten los actos que producen la interrupción.





86. Mediante el ejercicio de la acción cambiaria, ¿Qué puede reclamar su titular?


I.- el importe de la letra; 


II.- los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; 


III.- los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; 


IV.- el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, mas los gastos de situación.






87. ¿Qué se entiende por acción causal?


Es la acción que se realiza cuando la letra de cambio esta vencida, cuando no podemos exigir la acción cambiaria, nos queda la acción causal y es la que dio origen a la letra de cambio o al titulo.






88. ¿Qué entiende por la acción de enriquecimiento ilegítimo?


Se trata de una acción que es solo en contra del girador, cuando este realiza actos como la perdida de acción de regreso por caducidad y esta genera un incremento injusto en el patrimonio del girador por ser su creador.

























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