martes, 17 de septiembre de 2013

Otra Guia para teoria del Derecho I


La Constitución, se manifiesta como una institución eminentemente política antes que jurídica, pues ahí se establecen los aspectos fundamentales relativos al origen, deposito, adquisición, ejercicio y traspaso del poder político.


La constitución es el producto de la soberanía.


Es emitida o promulgada x un poder legislativo especial denominado constituyente originario.






Principio de supremacía constitucional:


Es cuando una ley fundamental esta x encima d’ las leyes secundarias y x lo tanto no la deben contradecir.






Se estructura tradicionalmente en 2 partes: 
denominada dogmática, contiene los derechos fundamentales d’ la persona humana frente al Edo. 
Llamada orgánica.- establece la división d’ los poderes del edo. 










Las constituciones se clasifican en flexibles y rígidas.


No requieren d’ un proceso legislativo especial para modificar o actualizar sus contenidos.






Se clasifican el estrictas y consuetudinarias:


Cuando las normas q’ hacen a la constitución se encuentran o no, respectivamente concentradas en un documento único.






Fuentes Formales del Derecho Mexicano.


El sistema jurídico mexicano es un sistema d’ tipo escrito con un origen histórico.






Obligatoriedad d’ la ley.


Una vez recorrido el proceso legislativo hasta llegar a su promulgación se obtiene un carácter obligatorio y en consecuencia la ignorancia d’ la ley exime de su conocimiento.






Las Leyes Pueden ser Autoaplicativas o Heteroaplicativas.






Autoaplicativas, q’ son aquellas q’ tiene carácter obligatorio para aquellas personas q’ se pongan en el supuesto hipotético jurídico.


Heteroaplicativas, son aquellas q’ en el momento en q’ se promulgan están contempladas en el hipotético normativo en consecuencia en consecuencia ya obligatorio.






Legislación:


La ley, es la normas jurídica q’ con carácter general y obligatorio, resulta d’ un proceso especifico denominado legislativo.






Según el art. 70 de la constitución mexicana. “toda resolución del congreso tendrá el carácter d’ ley o decreto”.






Proceso Legislativo, es el conjunto d’ etapas sistematizadas y ordenadas x la ley fundamental mexicana, q’ deberán ser observadas puntualmente x los poderes Legislativo y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas d’ aplicación general y obligatorias conocidas como leyes.






Sus Etapas Son: 
Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto d’ Ley. 
Discusión.- Es el acto x el cual las Cámaras deliberan acerca d’ las iniciativas, a fin de determinar o no ser aprobadas. 
Aprobación.- Es el acto x el cual las Cámaras aceptan un proyecto d’ ley. La aprobación puede ser total o parcial. 
Sanción.- Se da este nombre a la aceptación d’ una iniciativa x el Poder Ejecutivo. El Presidente d’ la Rep. Puede negar su sanción a un proyecto ya emitido x el Congreso (Derecho d’ veto). 
Publicación.- Es el acto x el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial d’ la Federación. 
Iniciación D’ Vigencia.- Es la determinación del momento especifico en q’ una ley comenzara a surtir sus efectos. Se supone q’ entre la publicación e iniciación d’ la vigencia hay un espacio d’ tiempo para q’ la ley sea dada a conocer a sus destinatarios, a esto se le llama vocatio legis. 






Existen 2 sistemas para q’ la ley inicie su vigencia. El Sucesivo y el Sincrónico. 
El Sucesivo, ordena q’ la ley entre en vigor, para los lugares en q’ se publique el Diario Oficial tres días después d’ su promulgación; pero se le añadirá un día x cada 40 km. d’ distancia. 
El Sincrónico, indica q’ la ley entrara en vigor, en todas partes el día preciso en q’ la ley lo fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior. 






Tratados Internacionales: 
¿Qué es un tratado? Se entiende, como el acuerdo internacional celebrado x escrito entre estados y regido x el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único en 2 o mas instrumentos conexos o cualquiera q’ sea su denominación particular. 


X el número de constantes se clasifican en bilaterales y multilaterales.






Jurisprudencia. 
Concepto d’ Jurisprudencia. Proviene del latín “Iuris Prudentia” q’ puede significar “la Ciencia del Derecho”, “conjunto d’ las sentencias d’ los tribunales y doctrina q’ contienen” o “criterio sobre un problema jurídico establecido x una pluralidad d’ sentencias concordes”. 
Aunque la definición de Jurisprudencia varíe d’ un autor a otra, es constante la remisión a una labor interpretativa. 






Los sistemas legales d’ las Jurisprudencia obligatoria en México.






Ø X Reiteración, se forma cuando se dictan varias sentencias para resolver casos distintos q’ entrañen en fondo similar. (un criterio de 5 sentencias).


Ø X Unificación, este sistema tiene como objetivo preservar la unidad d’ la interpretación d’ las normas q’ conforman el orden jurídico nacional.






Requisitos q’ deben observarse para la creación d’ Jurisprudencia x Reiteración.


1. Resoluciones emitidas x la suprema corte d’ justicia y x los tribunales colegiados d’ circuito.


2. El órgano en donde emana la resolución, es decir, q’ sus resoluciones ya no pueden ser modificadas.


3. Q’ sustenten un criterio en el mismo sentido d’ 5 sentencias ininterrumpidas x ninguno en contrario.


4. Si dichas sentencias emanan de la suprema corte de Justicia, empero su votación será d’ 8 votos, si son d’ sala serán d’ 4 votos y si emanan de tribunales colegiados d’ circuito tendrán q’ ser de unanimidad, es decir, q’ esta en manos d’ los 3 magistrados.






En materia d’ controversias constitucionales y acciones d’ inconstitucionalidad


Ø Obligación


Ø Aplicabilidad


Ø Aclaración.


Ø Interrupción y modificación.






¨ La costumbre.- no es solo un modo espontáneo, sino el + antiguo x el q’ ciertas normas se incorporan al derecho.


¨ Doctrina.- Estudios d’ carácter científico q’ los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico d’ sistematización d’ sus preceptos, ya con la finalidad d’ interpretar sus normas y señalar las reglas d’ su aplicación.


¨ Principios Generales del Derecho: Conjunto d’ criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias d’ la ley o d’ otras fuentes formales; en el Derecho Mexicano así es x disposición expresa x la ley.


¨ Normas Jurídicas Individualizadas.- solo van dirigidas a personas x la misma norma, estas pueden ser tanto físicas como morales, y q’ d’ alguna manera en ciertos casos voluntariamente acordarán el nacimiento d’ Derechos y Obligaciones.






Ejemplos:


¨ Contrato


¨ Contrato d’ trabajo.


¨ Testamento.


¨ Sentencias.


¨ Resoluciones Judiciales






Clases de Costumbre


¨ Costumbre Conforme al Derecho.- es la q’ se identifica con la norma jurídica.


¨ Costumbre Contraria al Derecho.- no tiene fuerza obligatoria ya q’ contra la costumbre o practica en contraria.


¨ Costumbre cuando se suple las lagunas de la ley.- será jurídica cuando le reconozca la ley dicho carácter.






Art.14 Constitucional “ En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, x simple analogía, y aun x memoria d’ razón, pena alguna q’ no este decretado x una ley exactamente aplicable al delito d’ q’ se trata.


]


Art. 10 del Código Civil “Contra la observancia d’ la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario”.






Juicio d’ Amparo. Institución meramente mexicana creada x Crecencio Rejón en Yucatán en 1941, es conocido como el padre del amparo.






Mariano Otero en el Edo. D’ Jalisco (es conocido como el hijo).






El Aparo Puro es el q’ emite (Amparo indirecto o biestacial).


Se utiliza cuando el individuo siente q’ esta siendo violado d’ sus garantías individuales.






El Amparo Directo se le conoce como Uniestacial.






Conceptos Jurídicos Fundamentales.


Son aquellos q’ intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica.




Persona.- es todo ente biológico con individualidad propia capas d’ adquirir facultades y deberes. 
Persona Moral.- se entiende como el conjunto o agrupación de personas físicas q’ tienen en común la realización de un fin, simple licito o reconocido por el edo. 
Persona Jurídica.- Es toda unidad orgánica resultante d’ era colectiva organizada y q’ para conseguir un fin social Durable y permanente es reconocida x el edo. Y cuanto con capacidad d’ derechos patrimoniales. 
Capacidad d’ Goce.- Es la aptitud q’ tiene todo sujeto para ser tirular de Derechos y Obligaciones. 
Capacidad de Ejercicio.- Es la aptitud q’ tiene todo individuo para hacer valor mutuo propio sus derechos y sus obligaciones. 






Limitantes: 
Ser menor de edad. 
Estar en Edo. De interdicción. 






Edo. D’ Interdicción. 
El idiota y los imbeciles. 
El loco temporal y permanente. 
El ebrio consuetudinario. 
Adictos a estupefacientes. 
Los seniles. 
Los sordomudos q’ no sepan leer ni escribir.. 
Los epilépticos q’ ya tienen muy avanzada la enfermedad. 






Acto Jurídico.- es una manifestación de voluntad q’ se hace para producir consecuencias d’ Derecho.






Elementos Esenciales.


Voluntad – Consentimiento.- este consiste en el Derecho y manifiesta d’ realizar consecuencias d’ Derecho.






Objeto.- es sobre el q’ recae la voluntad el cual debe ser siempre licito. Reconocido po0r el derecho.






(Solemnidades) se da d’ manera muy especifica ya q’ se entiende como tal la realización d’ ciertos actos.






Elementos de Validez.


Capacidad d’ las partes.- es tener la capacidad d’ ejercicio completa para poder realizar el acto.






La Voluntad.- Bebe manifestarse d’ manera libre, espontánea ya q’ d’ no ser así tendría como consecuencia la nulidad del acto.






Dichos Vicios pueden ser. 
Dolo 
Mala Fe. 
Error, este puede ser d’ hecho, d’ derecho o aritmético. Lesión. 
Violencia pudiendo ser física o moral. 


Hecho Jurídico.- Es la realización d’ una conducta determinada, pero sin la intención, del deseo de generar consecuencias d’ Derecho.









Hecho natural.- es el q’ no es realizado x una fuerza externa d’ la Naturaleza. Sin embargo genera consecuencias d’ Derecho.

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