miércoles, 18 de septiembre de 2013

IMPACTOS SOCIALES Y JURÍDICOS DE INTERNET



Problemas y riesgos jurídicos de Internet.






No obstante, junto con esas incuestionables ventajas derivadas de las inmensas posibilidades de conocimiento, actuación y comunicación que permite la navegación por el ciberespacio, Internet ha hecho surgir en los últimos tiempos graves motivos de inquietud. El escándalo que meses pasados agitó a la opinión pública europea, en relación con el tráfico de imágenes de prostitución infantil a través de Internet, así como la utilización de la red para difundir propaganda de bandas terroristas, ha supuesto la confirmación de un peligro desde hace algún tiempo anticipado. Los miles de ciudadanos europeos, inmediata o potencialmente, agredidos por esas imágenes criminales, abren una brecha en la inconsciencia cívica y política sobre los peligros que entrañan determinadas manipulaciones de las nuevas tecnologías. Ha sido preciso llegar a esta situación para que el conformismo cotidiano de quienes tienen como misión velar por la tutela de las libertades, y quienes tienen como principal tarea cívica el ejercerlas, se viese agitado por la gravedad del riesgo y la urgencia que reviste su respuesta.






No es admisible, al menos para juristas, políticos y tecnólogos, aducir sorpresa o desconocimiento de los eventuales peligros implícitos en el uso de las nuevas tecnologías. Desde hace tres décadas, quienes han evaluado el impacto de la informática en las libertades, han alertado sobre esos peligros, y cualquier especialista mínimamente avisado incurriría en negligencia inexcusable de haberlos desatendido. En las sociedades avanzadas con tecnología punta ya no se puede juzgar como una amenaza remota las advertencias y experiencias de asalto informático a las libertades, que con el descubrimiento de los abusos perpetrados a través de Internet se han convertido en una siniestra realidad (Branscomb,1995; Cavazos y Morin, 1994).






Internet ha supuesto un factor de incremento de formas de criminalidad, al potenciar la difusión de sabotajes, virus y abordajes a los sistemas por parte de un número imprevisible e incontrolable de piratas informáticos. Las "autopistas de la información" entrañan también un grave riesgo para la protección de los programas. Asimismo, la facilidad de intercambiar informaciones a distancia puede generar importantes peligros para la protección de los datos personales. 






Internet implica, por tanto, el riesgo de un efecto multiplicador de los atentados contra derechos, bienes e intereses jurídicos (Bensoussan, 1996; Iteanu, 1996; Ribas, 1996). Su potencialidad en la difusión ilimitada de imágenes e informaciones la hace un vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra cuatro tipos de bienes jurídicos básicos: 






1) La intimidad, la imagen, la dignidad y el honor de las personas (bienes que son tutelados en los artículos 197 ss. y 205 ss. del Código Penal español de 1995), al posibilitar la intromisión indebida en datos personales, su transmisión no autorizada, el acoso informático, la propagación universal de difamaciones, calumnias e injurias, la incitación al odio o la discriminación raciales...


2) La libertad sexual al permitir la propagación de imágenes o informaciones que entrañen formas de exhibicionismo, provocación sexual o fomenten la pornografía entre menores de edad (actividades penadas en los arts. 185, 186 y 189 del nuevo Código Penal español).


3) La propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (bienes protegidos en los arts. 270 ss. del Código Penal español), ya que Internet puede contribuir a la distribución ilícita de obras registradas como propiedad intelectual o industrial, a la piratería de programas, así como a la difusión de contenidos publicitarios ilegítimos. 


4) La seguridad nacional y el orden público (garantizados por los arts. 544 ss. del Código Penal), en cuanto que pueden contribuir a facilitar atentados y desórdenes públicos, e incluso actividades terroristas.






El carácter internacional e ilimitado de esas conductas hacen más difícil su descubrimiento, prevención y castigo, ya que incluso en los casos en que puedan ser detectadas pueden plantearse conflictos sobre la jurisdicción sancionadora competente. Existe una evidente dificultad para determinar la responsabilidad jurídica en un medio, como el de Internet, en el que existen diferentes operadores que concurren en la cadena de comunicaciones: el proveedor de la red, el proveedor de acceso, el proveedor de servicio y el proveedor de contenidos. Este problematismo se agudiza cuando los diferentes elementos de la cadena se hallan en países distintos con legislaciones, a su vez, diferentes. En la doctrina francesa se ha aludido al fenómeno de "délocalisation " de Internet (Piette-Coudol y Bertrand,1997), para hacer hincapié en los problemas jurídicos que plantea establecer el Derecho aplicable a actuaciones realizadas en una red planetaria sin "localización" geográfica precisa y determinada.






Debe también tenerse en cuenta la dificultad que entraña establecer la responsabilidad derivada de determinados contenidos ilícitos transmitidos a través de Internet. A tenor de las diferentes regulaciones legislativas nacionales se tenderá a hacer recaer dicha responsabilidad en los creadores de la información, en los que han facilitado su transmisión y acceso a la misma, o en los consumidores que la aprovechan o utilizan (Piette-Coudol y Bertrand, 1997; Stuckey, 1995). 






Internet plantea una preocupante paradoja, que deriva de su eficacia global e ilimitada para atentar contra bienes y derechos, mientras que la capacidad de respuesta jurídica se halla fraccionada por las fronteras nacionales. Por ello, la reglamentación jurídica del flujo interno e internacional de datos es uno de los principales retos que hoy se plantean a los ordenamientos jurídicos nacionales y al orden jurídico internacional. 







No huelga tampoco reconocer que la impunidad de determinadas formas de criminalidad informática no siempre constituye una negligencia imputable al legislador. Porque en un sector como el de las relaciones entre la Informática y el Derecho, constantemente, cada Feria tecnológica abre nuevas proyecciones informáticas al Derecho, o innova bienes informáticos que requieren nuevos procedimientos de tutela jurídica, o da a conocer dispositivos que condenan al anacronismo los medios de protección jurídica anteriormente existentes. La criminalidad informática se caracteriza, en suma, por las dificultades que entraña descubrirla, probarla y perseguirla. Se ha hecho célebre la imagen de que los sistemas informáticos son como "queso de Gruyer", por las enormes oquedades y lagunas que quedan siempre abiertas a posibles atentados criminales.

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