lunes, 23 de septiembre de 2013

GUÍA PARA EXAMEN ORDINARIO “TEORÍA GENERAL DEL DERECHO II”

1.- ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE JURISTA Y LICENCIADO EN DERECHO?
El Licenciado en Derecho aplica la ley como es, un orden jurídico puramente legalista, el jurista procura soluciones a los conflictos humanos, los juristas no son legisladores ni siquiera legalistas, sino prudentes de lo justo, y al derecho no lo identifican con la ley, sino con lo justo; lo que supone ante el desarrollo de una virtud, la justicia.

2.- Explica ¿cual es el objeto del articulo de Jaime del Arenal Fenochio?
Incitar a la actividad del jurista, la cual puede iluminar en al búsqueda de soluciones a los grandes problemas de justicia que enfrenta el ser humano.
                               
3.- Explica de manera somera sobre la función de los abogados y los abogados jueces en el discurso del Lic. Genaro David Góngora Pimentel:
Los abogados y los abogados jueces deber ser prudentes, ya que el día que reciban su titulo no será la ultima vez que sean evaluados, a los abogados jueces se les analizaran minuciosamente sus decisiones y apuntarán las inconsistencias y contradicciones, mientras que los abogados litigantes tendrán siempre a su cliente exigiéndoles cuentas.

4.- Explica las corrientes de Iusnaturalismo y de Iuspositivismo:
El iusnaturalismo es la doctrina según la cual existe y puede conocerse un “derecho natural’ (ius naturale), o sea, un sistema de normas de conducta intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el Estado (derecho positivo), y este derecho natural tiene validez por si mismo, es anterior y superior al derecho positivo y, en caso de conflicto con este ultimo, debe prevalecer sobre el mismo.
El iusnaturalismo parte de que es posible conocer mediante nuestra razón o instituciones los principios universalmente validos.
*Tiene su origen en la naturaleza.
*Esta constituido por valores, principios y normas universales e inmutables.
*Tiene superioridad al derecho de los hombres en el plano jurídico, porque se trata de verdadero Derecho que concede o no juridicidad al Derecho positivo.
El positivismo jurídico es mas bien un planteamiento de teoría del derecho, es decir, un planteamiento sobre el concepto de derecho que se caracteriza por apartar de él las cuestiones relativas a la justicia.

5.- Explica de que trata la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen (Leer Artículo de García Máynez)
La teoría pura del derecho aspira a librara a la ciencia jurídica de elementos extraños, una de estas distinciones consiste en separar derecho y naturaleza, el ¿Qué es y como es el derecho? No le interesa el como debe ser.


6.- Explica las 3 familias sobre la teoría de la interpretación jurídica:
1.- Teoría cognitiva (o formalística).
2.- Teoría escéptica.
3.- Teoría intermedia (entre las 2 precedentes).

1.- La teoría cognitiva –o más comúnmente formalística- de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
*La teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias).
*Los jueces aplican solo el derecho que encuentran ya hecho, y no crean nada nuevo.
2.- La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión.
Todo texto, según esta teoría puede ser entendido una pluralidad de modos diversos y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.
3.- La teoría intermedia de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de conocimiento, y a veces, una actividad de decisión discrecional.

7.- Explica que es el determinismo y decisionismo como sistema en cuanto a la interpretación del derecho.
                                                                                                                             
8.- Explica que se entiende por función jurisdiccional:
Proviene de de iuris = derecho y dicción = decir. Es la función de administrar justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes (Art.17 Constitucional).

9.- Explica los principios rectores de la administración de justicia conforme al artículo 17 Constitucional:
1.- Que son expeditos: No lo obstaculicen, no haya impedimentos.
2.-En los plazos y términos que señale la ley.
3.-Prontitud: Justicia que no es rápida, justicia denegada.
4.- Completa e imparcial: Completa se refiere a que el juez en su sentencia resuelva todos y cada uno de los principios planteados, no deje puntos sin resolver.
Mientras que la imparcialidad (ciega) no vea a quien… resuelva sin ver a quien le dará justicia. In = negación parcial = parte = no estar con ninguna parte.
5.- Gratitud: Servicio gratuito, no condenado a costas judiciales.
6.- Independencia: No depende de instancia superior, no subordinado.

10.- Explica que se entiende por hecho jurídico en sentido amplio y que lo compone (desarrollado).

11.- Explica que significa la determinación del hecho:
Consiste en seleccionar todos aquellos hechos que son relevantes.                         

12.- Explica el concepto subsunción del hecho en el supuesto normativo:
Encuadrar los hechos relevantes en al norma.
*Seleccionar la norma a aplicar.
*Interpretar la norma que se va a aplicar y si no hay crearla.

13.- Explica en que consiste la determinación la ley de la Causalidad jurídica:
Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos, si la condición jurídica no varia las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo acto en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

14.- Explica el enlace jurídico normativo:

15.- En que consiste la determinación del sujeto dentro del enlace jurídico normativo:
Determinación a quien o a quienes se reflejarán las consecuencias jurídicas.

16.- ¿Que se entiende por consecuencias jurídicas y el proceso de determinación?
Efectos jurídicos que se van a reflejar con los sujetos que intervinieron.
La imputación de consecuencias jurídicas es cuando se determina si las consecuencias jurídicas apegan o no, se le imputan al sujeto, debe haber una relación causa-efecto.
Las consecuencias siempre serán imputadas a personas jurídicas (físicas o morales), vinculación de hechos (consecuencias jurídicas) a una persona jurídica.

17.- Explica las técnicas de interpretación jurídica y el tipo de argumento que se utiliza en su interpretación:

Hay dos tipos fundamentales de la interpretación.
1.- literal o declarativa
2.-conforme a la tradición, correctora.
Los dos conceptos son mutuamente excluyentes (no puede haber una interpretación que sea al mismo tiempo literal y correctora y conjuntamente exhaustivas.
Interpretación literal: limitada no nos aporta una actividad racional, para explicar el derecho.
Interpretación correctora: extensiva o restrictiva, salirse de lo que diga literalmente, darle sentido adecuado.
El argumento del lenguaje común y el argumento a contrario.
18.- Explica que se entiende por analogía y supletoriedad de la ley en cuanto a su aplicación:
Conjunto de normas entre las cuales existe tanto unidad, como una disposición determinada. Esto significa que los sistemas jurídicos son el conjunto (unión) de normas dispuestas (ordenadas) con respecto a una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre sí.
El ordenamiento jurídico no es un:
Sistema deductivo: De lo general a lo particular, derecho natural, derecho a la vida, etc.
Sistema empírico: Inductivo, de lo particular a lo general, a partir de experiencias, forma conceptos generales.

19.- Explica el orden jurídico como sistema jurídico:
Los sistemas jurídicos son el conjunto (la unión) de normas dispuestas (ordenadas) con respecto a una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre si.
Constituye un sistema como una totalidad ordenada compuesta por normas compatibles que exista una relación de compatibilidad.

20.- Desarrolla el principio de compatibilidad jurídica dentro de un sistema jurídico:
Constituye una salvaguarda de la unidad y coherencia de los ordenamientos jurídicos, y en consecuencia de 2 valores instrumentales del derecho: valores que se tutelan.
Constituye una salvaguarda de la unidad y coherencia de los ordenamientos jurídicos y en consecuencia de dos valores instrumentales del derecho el orden y la seguridad.

21.- Explica que es una antinomia y sus tipos:
La aplicaron del derecho puede encontrar como una de sus dificultades particulares la existencia de normas contradictorias, es decir antinomias. De acuerdo con el grado o extensión de la contradicción entre dos normas, las antinomias pueden ser de tres tipos:
Antinomia total-total: totalmente opuestas, una prohíbe y la otra autoriza la misma hipótesis.
Antinomia parcial-parcial: Pueden ser parecidas, pero contradictorias. La contradicción se da en una parte.
Antinomia parcial-total: prohíben en un momento, pero autorizan o permiten en otro momento o situación. Se aplica en un ámbito de aplicación temporal.
                                                                                                                                                  
Los encargados de resolver antinomias son los jueces, y se basan en los siguientes principios: jerarquía de normas, temporal (la última deroga a al anterior, cronológico), en cuanto a la especialidad de la materia (prevalece la que sea especifica).

22.-Explica en que consiste una antinomia de principios y de valores:
Cuando en un orden jurídico conviven principios que pueden llegar a enfrentarse, como los de libertad versus seguridad o individualidad versus bien común. En tales casos el juez se topará con una antinomia de principio. Se habla, en cambio de una antinomia de valoración o contradicción axiológica, cuando la solución que el sistema jurídico atribuye a un caso indica, según ciertas pautas valorativas, que otro caso debería tener una solución diferente de la que el sistema le da.

Antinomia de principios: los sistemas jurídicos no solo se componen de normas, sino también de principios, o, si se quiere, no solo de normas que autorizan, prohíben o penan, si no de normas que enuncian consideraciones ideales o paradigmas que orientan al derecho por tanto es posible que en un orden jurídico convivan principios que pueden llegar a enfrentarse, como los de libertad, versus seguridad o individualidad versus bien común.
Antinomia de valoración: cuando la solución que el sistema jurídico atribuye a un caso indica que otro caso debería tener una solución diferente de la que el sistema le da. (Ej. Cuando se castiga con una pena mas severa a un delito menor que a uno mayor).

23.- Explica las reglas para resolver un conflicto generado por antinomias ya sea en cuanto a normas jurídicas o principio o valores:
El juez al enfrentarse con normas contradictorias tendrá que recurrir a diversas reglas para optar entre una de estas en función del criterio jerárquico, cronológico, o el de la especialidad. Luego entonces, entre dos normas contradictorias prevalecerá la jerárquicamente superior (una norma constitucional sobre una complementaria); la norma nueva que deroga a la antigua; la norma que tiene contiene una excepción y desplaza a la regla general.

Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico no por el hecho de que las normas contradictorias, no sean alidas sino por que un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que se supone que son valores que el derecho debe aportar.

24.- En que consiste el principio de la plenitud y si es posible alcanzarlo como ideal:
El principio de plenitud predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver un cualquier problema. Un ordenamiento es incompleto o insuficiente cuando este tiene “lagunas”, mas precisamente, cuando el sistema jurídico no comprende ni la norma que prohíbe un cierto comportamiento especifico ni la norma que lo permite.
*Se supone que si puede ser alcanzado como ideal, ya que a ningún juez se le autoriza a dejar a resolver una controversia.

Este predica que los sistemas jurídicos siempre cuentan con una norma para resolver cualquier problema. Un ordenamiento es incompleto o insuficiente cuando esta tiene lagunas, cuando el sistema jurídico no comprende ni la norma que prohíbe un cierto comportamiento especifico ni la norma que lo permite.

25.- Explique que se entiende por integración en relación con el principio de plenitud:
Es la técnica a través de la cual se completan las lagunas existentes en un ordenamiento jurídico. Se habla de 2 tipos de integración:
1) La heterointegración: Cuando para salvar la laguna se recurre a diversos ordenamientos, distintos de aquel que se debe completar o a fuentes del derecho diversas de la dominante en el ordenamiento jurídico en cuestión.
2) La autointegración: Cuado el ordenamiento jurídico acude a su fuente de derecho dominante vía la analogía o los principios generales del derecho.
A las técnicas que el derecho recurre para completar las lagunas de la ley.
Existen dos tipos de integración:
Hetero integración----cuando para resolver la laguna se recurre a ordenamientos diversos (derecho natural, derecho internacional, derecho estatal, derecho federal).
O a fuentes diversas de la dominante ( en nuestro sistema después de la ley a la costumbre, la jurisprudencia o la doctrina ).
Autointegracion-------cuando para salvar la laguna se recurre a la fuente dominante. Según el sistema de que se trate o a la analogía y los principios generales del derecho.

26.- Explique el principio de plenitud hermética:
Consiste en admitir la necesidad de dar solución a todos los casos. El nombre mismo de principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico es incorrecto y equivoco, ya que los ordenamientos jurídicos no son cerrados, ni herméticos, porque no son sistemas deductivos perfectos.

27.- Explique que se entiende por principios generales del derecho:
Los principios generales del derecho han sido definidos como el sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley.
Son criterios orientadores no solo par el juez sino, incluso par le legislador mismo, con base en los cuales se puede elaborar o decidir el derecho.
Conjunto de criterios orientadores inserto en todo sistema jurídico cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley o de otras fuentes formales.
La carta magna en su artículo 14 último párrafo señala:
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales de derecho.

28.- Explique el ordenamiento jurídico como un sistema abierto y su dimensión espacial-temporal:
Los ordenamientos jurídicos son sistemas jurídicos abiertos en el tiempo y en el espacio. La apertura tempo-espacial de los sistemas jurídicos nos invita a conocer ese contacto con otros sistemas.
*Las relaciones de un ordenamiento jurídico con ordenamientos jurídicos ubicados fuera de su ámbito territorial (o temporal) de validez, estas pueden ser las que se producen entre ordenamientos jurídicos de 2 países o Estados distintos suelen ser, en cuanto  la extensión de sus ámbitos espaciales de validez, excluyentes.
*Las leyes que conforman un ordenamiento jurídico al promulgarse y entrar en vigor comienzan a regir por un espacio y un por un periodo de tiempo determinados. “No existe derecho positivo valido en todo lugar y en todo tiempo”.
El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que este no se encuentra ni solo ni aislado.
La apertura tempo-espacial de los sistemas jurídicos nos invita a conocer ese contacto con otros sistemas, estos contactos o más precisamente estas relaciones son de diversa índole.
Al interior del espacio donde rige un sistema jurídico este se relaciona con ordenamientos no jurídicos (la moral). Las relaciones de la moral y el derecho son encontradas como encontradas son las relaciones del ordenamiento jurídico con otros ordenamientos no jurídicos como los códigos de conducta de asociación de delincuentes o sectas secretas.
En estos casos el ordenamiento jurídico desconoce a esos ordenamientos y un juez no dudara en castigar la conducta asumida conforme a estos.

29.- Explique cuales son las garantías jurídicas que deben de cumplirse dentro de un procedimiento jurídico:

30.- Explica el tema de interpretación e integración en materia civil, penal, laboral, y sus diferencias:
MATERIA CIVIL:
1.- Radicación de la demanda y ordena emplazar al demandado.                               
2.- Contestación de la demanda.                    
3.- Apertura al ofrecimiento de pruebas de las partes.
4.- Admisión de pruebas.
5.- Recepción y desahogo de pruebas.
6.- Alegatos = Argumentos, Explicaciones, Justificaciones de las partes.
7.- Sentencia.
8.- Recurrió impugnar a través de apelación que es un recurso para recurrir una sentencia a través de agravios que tú tienes en contra de los considerándoos.
*Lo anterior es la primera instancia (5-8), luego viene la segunda instancia ante Tribunal Superior de Justicia del Estado, aquí ya no son jueces sino magistrados y si no estás de acuerdo (otra vez) tienes el Juicio de Amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito.

MATERIA PENAL:
1.- Denuncia o Querella (por el afectado, no demanda porque no hay derecho de acción) Denuncias ante el Ministerio Publico que es el representante de la sociedad y la PGJE y esta depende del poder ejecutivo.
2.-El Ministerio Publico integra la averiguación previa cuando es en flagrancia integran la averiguación con la detentación y lo manda a un juez.
El MP cuenta con: una policía ministerial para realizar las investigaciones, persecuciones (antes e llamaba policía Judicial).
3.-Las averiguaciones previas se integran con las pruebas que tiendan a demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.
*Si el MP considera que hay delito:
4.- Consigna a un juez penal solicitando orden de aprehensión u orden de comparecencia.
5.-Dentro de las siguientes 118 hrs. El juez tiene que tomar la declaración preparatoria (tomar la declaración del inculpado).
6.-Dentro de las 72 hrs. A 144 se tiene que determinar la situación del inculpado, emitiendo acto de formal prisión y ASP (Acto de Sujeción a Proceso) o libertad por falta de elementos.
AFP = No alcanzan fianza DOLOSOS.
ASP = CULPOSOS 1-6 se le conoce como preinstancia.
7.- Inicia el proceso donde el MP se convierte en partes.
8.- Se abre el periodo e pruebas.
9.-Ofrecimiento o desahogo de pruebas de las partes, el que acusa las ofrece a través del MP.
10.-Admisión de Pruebas.
11.- Desahogo o recepción de pruebas.
12.- Audiencia de vista, 5 días para las partes para presentar pruebas.
13.-Después de los 5 días se cierra el periodo de pruebas.
14.-Se pone a al vista el expediente, en primer lugar al MP y después al abogado defensor (durante un periodo igual).
15.-Formulan Conclusiones.
16.-Se dicta a audiencia y durante los siguientes 15 días dicta sentencia definitiva (el juez).

MATERIA LABORAL:
1.- El juicio laboral inicia la demanda, a instancia de partes, debe radicarle y ordenar el emplazamiento de al misma para que sea el patrón o trabajador tenga derecho de audiencia y defensa.
2.- Dentro de 15 días se debe llevar a cabo la audiencia de conciliación, contestación, excepciones, ofrecimiento de pruebas.
3.-Desahogo de pruebas (Audiencia para recepción de pruebas).
4.-Laudo o sentencia que debe ser firmado por el patrón y
5.- Cuando el laudo no favorece esta el Amparo.

31. Explica la justificación de la desigualdad procesal en materia laboral
R- Según el Art.2 de la ley federal del trabajo, debe existir un equilibrio y la justicia social entre las relaciones de patrones y trabajadores. La condición es un trato igual a los iguales y trato igual a los desiguales.

32. Explica los agentes de la interpretación constitucional; que es una norma constitucional; que se entiende por el pactos social para crear una norma constitucional; que es el poder constituyente; que se entiende por constitución flexible y una constitución rígida
R- los agentes son los destinatarios de las normas constitucionales, en una primera concepción a los órganos constitucionales supremos (las cámaras, el gobierno, el jefe de Estado, la corte constitucional, etc.), la segunda concepción es para los jueces comunes para solucionar controversias. Una norma constitucional es el conjunto de ordenamientos jurídicos que se encuentran en la constitución los cuales están sujetos a interpretación jurídica por sus destinatarios. Un pacto social es un acuerdo entre la sociedad y el Estado para que una costumbre que resulte importante sea legislada e incorporada como norma constitucional. El poder constituyente es el creador de la constitución, es el permanente constituyente quien modifica la constitución. La constitución flexible es en donde no existe ningún control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de las leyes, el único interprete oficial del texto constitucional no es otro mas que el mismo legislador; en cambio en la constitución rígida es donde el control de la legitimidad constitucional de las leyes es ejercido de forma difusa por todos los jueces, no existe ningún interprete privilegiado de la constitución y es interpretada por ultima instancia por los jueces. 

33. Explica el proceso de reforma de nuestra constitución
R- La constitución puede ser reformada o adicionada y se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la Unión en su caso hará el computote los voto de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas por las adiciones o reformas.

34. Explica las peculiaridades para interpretar una norma constitucional
R- las peculiaridades son los agentes de la interpretación, las técnicas interpretativas y los problemas de la interpretación. La constitución a diferencia de otras leyes esta sujeta no a la interpretación judicial de los jueces comunes sino  a la interpretación de los agentes diversos q que para la interpretación de lo documentos constitucionales sea necesario adoptar técnicas interpretativas, de las que se utilizan para la interpretación de las leyes o inclusos textos constitucionales conlleven en problemas interpretativos que nacen con la interpretación de las mismas leyes.

35. que se entiende por argumentación jurídica y para que sirve
R- es la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos y  se pretende también solucionar disputas entre las distintas concepciones del juez como aplacador del derecho. Esta actividad la llevan acabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos o simples particulares. La argumentación jurídica sirve para fundamentar (invocar las disposiciones de derecho) y motivar (la explicación de preceptos utilizados) en fallos judiciales, esto significa el justificar las razones de dicha argumentación.

36. como surge la teoría de la argumentación
R- nacen de esfuerzos académicos de los profesores Chaim Perelman en Francia, Robert Alexy en Alemania, Neil Mccormick en Inglaterra y algunos otros. Se realizaron algunos modelos en donde el primero de carácter ¨ cognoscitivo ¨ que representaba la postura determinista la cual ve en los códigos, leyes y normas todo el conocimiento que el juez necesita para decidir y esta decisión viene predeterminada par la norma jurídica. El segundo modelo es una postura ¨ escéptica ¨ respecto al papel que juegan las normas en la forma de decisión judicial.

37. distingue los conceptos de arbitrio y arbitrioriedad en cuanto a la argumentación
R- El Arbitrio tiene racionalidad y justifica resoluciones, tendría asimilando con la facultad del juez de ejercer un discernimiento asociado con ciertas virtudes como la prudencia o el buen juicio. La Arbitrioriedad no justifica sus razones con argumentos, es la ignorancia a todo medio de control ajustado bajo unos parámetros de legalidad la decisión.

38. explica la justificación interna y externa en cuento a la argumentación
R- la justificación interna se generan presunciones en donde los casos son fáciles y pueden probarse con los indicios que llevan un carácter de concordancia en los hechos, en conclusión verdadera o valida, falsa o no valida. La justificación externa existe en casos difíciles de penumbra y hay indicios que no están probados y las premisas (argumentos) pueden ser fuertes o débiles porque no hay una verdad clara.

39. explica los argumentos analógicos, sistemático, asimili, fortiori y teleológico
R- los argumentos analógicos, sistemáticos son las citaciones de jurisprudencias y las otras modalidades como simili a fortiori y teológico. Esto puede lograr que entre abogados, jueces y teóricos del derecho exista un puente de comunicación que facilite o logre poner los puntos esenciales del debate de manera clara. Estos argumentos deben influir las actitudes y conductas de los demás para alcanzar el fin preestablecido.

40. Explica el método deductivo e inductivo en cuanto a la argumentación
R- DEDUCTIVO se tienen fijados los hechos como premisa y estos se subsumen dentro de otra premisa general que son los artículos legales aplicables. INDUCTIVO no pretende que sus premisas sean fundadas para la verdad de su conclusión sino solamente que sus premisas proporcionen cierto apoyo a su conclusión.

41. Explica la separación entre casos fáciles, penumbra y trágicos en relación con la argumentación jurídica
R- Dentro de los casos fáciles existe una justificación interna en donde los hechos son fáciles de probar con argumentos, en los de penumbra existe una justificación externa en donde los indicios no están probados porque no existe una clara verdad de los hechos. En los casos trágicos puede existir tanto una justificación interna como una externa dependiendo de la situación si es clara o complicada.

42. Explica cuales la tendencia en cuanto a la argumentación en nuestro sistema de justicia
R- la jurisprudencia se coloca a un lado o por encima de las leyes y no existe un claro tratamiento a los procedentes judiciales en nuestro país, es por eso que la argumentación jurídica se toma indispensable en el gran entramado de disposiciones que rigen la practica social y forense.

43. Explica el conflicto de leyes en el tiempo
R- el desuso, la costumbre o la práctica en contrario no pueden derogar o abrogar una ley, solo la ley nueva abroga o deroga la ley anterior. Según el Art. 14 Constitucional solo en caso de beneficio hacia una persona puede efectuarse el efecto retroactivo de la ley.

44. explica la aplicación leyes en el espacio en el sistema jurídico mexicano
R- El derecho mexicano sigue el principio de no aplicación extraterritorial de la ley ajena a su ordenamiento, aunque acepta excepcionalmente la validez de la ley extranjera en su territorio. Es condición de ello que así se prevea en el propio ordenamiento jurídico mexicano o en los tratados o convenciones internacionales firmadas al efecto en los que México sea parte.

45.  justifica el estudio de la teoría de la justicia en este curso.
R- la Justicia es un valor ideal que cualquier estudioso del derecho quisiera conocer y poseer, es un valor o exigencia por excelencia, es por eso que una justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria. La justicia no se consume ni en la legalidad ni el la ética, viene a la realización jurídica  y por tanto es una practica de valores superiores a  los que el derecho sirve en sociedad.

31.- Explica la justificación de la desigualdad procesal en materia laboral:
Trato igual a los jurídicamente iguales y trato igual a los jurídicamente desiguales.

32.- Explica los agentes de interpretación constitucional, que es una norma constitucional, que se entiende por el pacto social para crear una norma constitucional, que s el poder constituyente, que e entiende por una constitución flexible y una constitución rígida:
AGENTES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:
a) Dos concepciones. Una 1era. Variable es el modo de concebir la función política de la constitución. Grosso modo, puede entenderse que la Constitución responde a la función de limitar el poder político, o bien a la función de modelar las relaciones sociales.
La 2da. Concepción, por el contrario, sugiere que la constitución es –como cualquier otra ley- susceptible de interpretación y aplicación directa por parte de los jueces comunes para la solución de las controversias a ellos sometidas.
b) El régimen jurídico de al Constitución: Se habla aquí de la distinción entre constituciones rígidas y flexibles.
c) El contenido normativo de la Constitución: No todas las constituciones presentan el mismo contenido normativo.

PACTO SOCIAL: Marco donde se formaliza y adquiere validez el derecho; es decir, la incorporación de contenidos normativos al sistema de normas jurídicas, bajo las condiciones políticas ahí establecidas.

PODER CONSTITUYENTE: Órgano encargado de reformar la Constitución. Art.135 Constitucional.

Constitución Flexible: Si la constitución es flexible, de modo que no existe ningún control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de las leyes, el único interprete “oficial” (es decir, dotado de autoridad) del texto constitucional no es otro mas que el mismo legislador. La Constitución es sustraída, de hecho, de la interpretación de los jueces comunes.

Constitución Rígida: Pude distinguirse ya que es donde el control de legitimidad constitucional de las leyes es ejercido de forma difusa por todos los jueces.

45.- Justifica el estudio de la teoría de la justicia en este curso:
Al estudiar la fuente formal del derecho en la filosofías del derecho, nos encontramos con la teoría Gral. del derecho y la axiología jurídica. Ya que el derecho tiene un doble estándar valorativo, el primero que son los valores instrumentales  y el segundo los valores ideales.
La justicia viene a ser la realización jurídica. La justicia es una fuente de sentido que orienta las acciones de quienes hacen y aplican el derecho, facilitando la convivencia o colaboración social consideradas como mejores o más  plausibles históricamente en un grupo y entorno culturales dados. La justicia se produce, aplica y evoluciona en la historia y la cultura.

46.- Explica los conceptos de justificación e Sócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón, San Agustín, Santo Tomás, Rosseau, Stammler, Kant, Kelsen, Rawls:
 Sócrates: Sostiene la universalidad de la verdad y el bien común. La justicia es sinónimo de ley positiva. La obediencia a las leyes en Sócrates es un deber moral, por eso han de obedecerse siempre, aunque sean injustos, pues es preferible padecer una injusticia que cometerla.

Platón: Es una virtud que puede referirse tanto al individuo como al 2do. La justicia es la armonía y el equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos que lo componen.

Aristóteles: La justicia es también una virtud que puede referirse al hombre o a las instituciones sociales. A nivel de la s instituciones la justicia puede se distributiva y correctiva o sinalagmática.

Cicerón: El verdadero derecho y la justicia se fundan en la ley natural que es suprema, inmutable  y anterior a la ley positiva y al estado.

San Agustín: distingue la ley eterna, como razón o voluntad de Dios, la ley natural, como medio de conocer la razón o voluntad divina de la ley humana como derivación de la ley eterna a través de la natural. Para el la fuera es justa si constituye  el único medio para hacer frente a la injusticia que priva en los pueblos.

Santo Tomas: La ley humana es justa cuando toma de la eterna el poder de obligarnos en nuestro fuero interno o cuando esta ordenada al bien común.

Rosseau: La idea del contrato social como un pacto que puede ser anulado, siempre, por la soberanía popular. El estado debe basarse en leyes justas que sean producto de la voluntad unánime de los ciudadanos, de la voluntad general. El hombre permanece libre obedeciendo su propia voluntad, se trata de la libertad sujeta a las leyes.

Kant: La justicia es libertad, una libertad que debe coexistir con la de los demás en términos de una ley universal. La libertad es la esencia de la dignidad humana.

Stammler: LA JUSTICIA COMO AQUEL QUE EL DERECHO DEBIA ENFRENTAR DE FORMA INEBITABLE. La justicia como un elemento consustancial a la existencia del derecho.

Kelsen: La justicia pertenece a ka ética, por que en nada afecta la validez del derecho. El derecho no debe ni necesita ser justo para serlo.

Rawls: Justicia como primera virtud de las instituciones social;  es un elemento básico  de la sociedad.

47.- Explica el problema de la obediencia del derecho desde el punto de vista político, ético, moral.
 El concepto de justicia es ambiguo, así como el del derecho ya que su significado es muy subjetivo. (Agregar infamación de su cosecha).

48.- Explica el problema de la obediencia del derecho desde el punto de vista político, ético y moral.-
            La obligación Política.   La injusticia del derecho no repercute sólo en el ámbito individual, sino también en el social, por eso se ubica en el tema de la obligación política, es decir, plantea la cuestión relativa a la justificación de nuestro comportamiento frente a las disposiciones y acciones estatales. Sintéticamente  puede afirmarse que el problema a la desobediencia al derecho tiene un carácter ético – político.  
            La obligación ética. Es aquella que proviene de la conciencia individual o moral critica de cada
Hombre. Tiene un carácter necesario y no puede imponerse por vía de la coacción. De tal suerte el tema de la obediencia al derecho, se refiere a la obligatoriedad o deber moral de obediencia a las disposiciones jurídicas y no a la cuestión de su eficacia.
            La obligación moral. Ésta se haya por encima de los intereses o las conveniencias del momento, su valor se mide por la rectitud.

49.- Explica las actitudes de una persona frente a un derecho injusto.-
            Las conductas que un gobernado puede asumir ante una ley, política o acción gubernamental injustas pueden ser varias y sustentarse en razones ético –político diferentes. Una actitud extrema es la acción revolucionaria (puede ser pasiva o activa), la activa implica una franca oposición a todo un sistema político – jurídico por vía de la violencia de las armas. En el otro extremo se hallaría la actitud de sumisión total  por parte de los gobernados a cualquier ley o acto de gobierno a pesar de su injusticia. En los regímenes democráticos de derecho pueden asumirse conductas que se encuentran en el punto medio de la revolución y la sumisión, a saber la desobediencia civil y la objeción de conciencia. Son dos actitudes ético – políticas que pueden asumirse ante leyes o actos de gobierno considerados injustos. El primero, es un acto ilegal publico, no violento, de conciencia, pero de carácter político, que se realiza con el fin de provocar un cambio en la legislación o en la política gubernativa; por el segundo, se entiende el incumplimiento de un precepto legal o administrativo más o menos categórico que suele argüir razones religiosas o de moral critica o individual (razones de conciencia) para no obedecer el derecho.

50.- Explica que se entiende por Estado Democrático y de Derecho.-
            Estado Democrático. Es un estado en el cual sus representantes son elegidos mediante el sufragio de su población  y en el cual se encuentran garantizados en su acta constitutiva los derechos y deberes de los mismos, así como la forma de organización de su gobierno.
           Estado de Derecho. Se dice cuando en una sociedad impera el respeto al orden jurídico instituido.

51.- Explica la concepción contractualista, en cuanto al concepto de Estado.
            Una legitimidad contractualista consagra la superioridad del individuo y la sociedad sobre el Estado. La legitimidad contractualista permite la identificación entre los fines y los objetivos del sistema político, los creadores de las normas y sus destinatarios, al mismo tiempo que se perfecciona la labor del gobierno y se refuerza la autoridad moral del Estado. Estas circunstancias son particularmente relevantes para la obediencia al derecho, ya que “…el consentimiento al ordenamiento jurídico y la participación en la creación de las normas jurídicas han de influir en su aceptación, respeto y obediencia.”

52.- Explica cuando se considera que un sistema jurídico es justo.
            Es aquel que fue elaborado contractualmente, en el cual se reconocen, respetan y garantizan los derechos humanos fundamentales.

53.- Explica la obediencia del derecho a la luz del doble estándar valorativo.-
            Primer estándar valorativo.- de la Legalidad
 Orden
 Seguridad Jurídica
Igualdad
Segundo estándar valorativo.- de la Justicia
Vida y Dignidad Humanas
Libertad
 Autonomía
Bien Común
Educación
Equidad, etc.
            La obediencia al derecho en su sentido jurídico estricto se explica a nivel del primer estándar valorativo. Esto es, una norma obliga jurídicamente porque fue elaborada con base en un proceso de producción estatuido legítimamente por el ordenamiento en cuestión. Al obligar jurídicamente su cumplimiento está garantizado por la coacción y la sanción, es decir, trátase de una norma dotada de plena validez y eficacia.
            El problema original de la obediencia al derecho, es decir, la actitud moral que debe asumir el ciudadano, no se desarrolla a nivel del primer estándar valorativo, sino del segundo, se trata de una colisión entre la moral critica de cada hombre y el segundo estándar valorativo del derecho, lo que puede dar lugar a actitudes del tipo objeción de conciencia. La colisión se presenta solo en relación a algunos de los valores contenidos en el segundo estándar, pues si la colisión fuese total llevaría ala asunción de una actitud revolucionaria o de simple sumisión.
            La otra colisión importante puede darse cuando un sistema político – jurídico emite una ley o realiza actos que cumplen con las exigencias del primer estándar valorativo (gozan de plena eficacia jurídica “legalidad”), más sin embargo son considerados injustos por atentar contra el segundo estándar valorativo del propio derecho. En este caso se da por sentado que los ciudadanos se oponen a la norma injusta pero coinciden en lo esencial con el concepto de justicia reflejado en el segundo estándar, y si se oponen a dicho acto es precisamente por violar ese segundo estándar. Tal seria el caso de la desobediencia civil..


54.- Explica de manera somera las teorías de la obediencia o desobediencia del derecho de Vicén, Hoerster y Eusebio Fernández.-
            Para Felipe Glez. Vicén. El límite de la obediencia al derecho, no puede ser otro que la conciencia ética individual.. Esto no implica que el derecho no deba obedecerse por otras razones como son la convivencia que propicia el disfrute de derechos y deberes recíprocos, la seguridad jurídica, etc.
            Norbert Hoerster. Sólo existe un deber moral general de obediencia, que a su vez tiene un carácter prima facie. Este deber general deriva del beneficio que una organización social otorga individualmente a cada uno de sus miembros. Se trata de un deber limitado, pues la desobediencia se justificaría sólo en el caso de que dicho deber de obediencia al derecho colisionara con otros deberes morales, como sucedería en la desobediencia civil o la objeción de conciencia.
            Eusebio Fernández. Sí acepta la existencia de una obligación moral de obediencia al derecho y disposiciones jurídicas justos, la cual deriva de la obligación moral más general que tienen los hombres de ser justos. Un sistema jurídico es suficientemente justo cuando ha sido elaborado contractualmente y además reconoce, respeta y garantiza el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.
           


.


            

No hay comentarios:

Publicar un comentario