ELEMENTOS
ESENCIALES
Los elementos
esenciales son el consentimiento y el
objeto; la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del contrato,
con todas sus consecuencias, como no producir ningún efecto, ser
imprescriptible, es inconfirmable y tal inexistencia puede ser invocada por
cualquier interesado (art. 2098 del CCBC)
Consentimiento
El consentimiento
en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la
intención de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes
presentes, y por otra parte el donatario está el donatario está conforme con
dicha transmisión, y debe hacer la aceptación en la misma forma en que las
donaciones deben hacerse, y hacer saber su aceptación al donante en vida de
éste. Como ya se apuntó, en la donación el legislador acepta el sistema de la
información, es decir, se necesita que el donatario le notifique al donante su
aceptación para que se perfeccione el contrato (arts. 2212, 2214 y 2220
del CCBC.) si el momento de la aceptación es posterior a la muerte del
donante, la donación no existe y los herederos de éste no están obligados a
sostener la oferta; esta situación constituye una excepción a la regla
establecida en el artículo 1809 del Código Civil.
Objeto
El objeto está
representado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante.
Ya fue aclarado por qué no puede ser la totalidad, y por qué no se pueden donar
bienes futuros (véase arts.2206, 2207, 2221 y 2222 del CCBC). Las cosas donadas
deben existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su
especie y estar en el comercio (art. 1712 del CCBC).
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