lunes, 30 de septiembre de 2013

CLASIFICACION CONTRATO DE DONACION

Traslativo de dominio.- En el contrato de donación el principal objetivo es la transmisión de la propiedad. El Código Civil, en su artículo 2206, sólo dice que una transfiere a otra, sin aclarar que lo que se transfiere es la propiedad, debido a que es obvio.

Principal.- Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende e ningún otro contrato.

Gratuito esencialmente.- Se debe a que los provechos os recibe el donatario y los gravámenes los reporta el donante. El artículo 1698 da el concepto de contrato gratuito en los siguientes términos: “Gratuito es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.”
Por otra parte, el artículo 2206 del Código Civil reconoce esta circunstancia al aclarar: “Donación es un contrato por el cual una persona transfiere  a otra gratuitamente (…)”
Se considera que, debido al carácter gratuito de la donación, si hubiera una contraprestación dejaría de ser donación, y estaríamos en presencia de otro contrato.
En aquellos casos en que se imponen determinados gravámenes a donatario, como en el caso de donaciones onerosas, sólo se considera donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos de él las cargas; por lo que aún sería una donación y un contrato en esencia gratuito.

Unilateral .- Se debe a que los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones para otra (donante).
El carácter unilateral de este contrato no es reconocido por todos los autores, algunos consideran que en virtud del deber de gratitud que se le impone al donatario, que se encuentra latente en todas las donaciones y que consiste en socorrer al donante cuando ha caído en desgracia, de acuerdo con el monto de la donación y en que el donatario se abstenga de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, la donación es un contrato bilateral. Consideramos que la donación simple, la que se hace sin imponer alguna carga al donatario, es un contrato unilateral, y que el deber de gratitud que se le impone a éste es una consecuencia del carácter en esencia gratuito de la donación.

Bilateral.- En los casos de donaciones onerosas en que se imponen determinadas cargas al donatario o en las donaciones universales, el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas que haya hasta la fecha en que se hizo la donación; en estos casos, la donación puede ser un contrato bilateral.

Consensual en oposición a real.- No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; a partir del solo consentimiento de las partes, la obligación de entregar la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades. Lo contrario sucede en un contrato real, en que se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

Consensual en oposición a formal.- La donación es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede de doscientos pesos (arts. 2215 a 2217 del CCBC)

Formal.- La donación es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor exceda de doscientos pesos (art. 2218 del CCBC). También es formal cuando recae sobre bienes raíces (2219, en relación con el 102 de la Ley del Notariado para DF.

Instantáneo.- En los casos en que la donación se realiza en un solo acto, es decir, cuando los bienes donados se entreguen de inmediato.

De tracto sucesivo.- La donación es de tracto sucesivo en aquellos casos en que los bienes donados se entregan no al momento de celebrarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o más pagos (art. 2230 del CCBC)


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