Traslativo de dominio.- En el contrato
de donación el principal objetivo es la transmisión de la propiedad. El Código
Civil, en su artículo 2206, sólo dice que una transfiere a otra, sin aclarar
que lo que se transfiere es la propiedad, debido a que es obvio.
Principal.- Porque existe
y subsiste por sí mismo, es decir, no depende e ningún otro contrato.
Gratuito esencialmente.- Se debe a que
los provechos os recibe el donatario y los gravámenes los reporta el donante.
El artículo 1698 da el concepto de contrato gratuito en los siguientes
términos: “Gratuito es aquel en que el provecho es solamente de una de las
partes.”
Por otra parte, el artículo 2206 del
Código Civil reconoce esta circunstancia al aclarar: “Donación es un contrato
por el cual una persona transfiere a
otra gratuitamente (…)”
Se considera
que, debido al carácter gratuito de la donación, si hubiera una
contraprestación dejaría de ser donación, y estaríamos en presencia de otro
contrato.
En aquellos casos en que se imponen
determinados gravámenes a donatario, como en el caso de donaciones onerosas,
sólo se considera donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa,
deducidos de él las cargas; por lo que aún sería una donación y un contrato en
esencia gratuito.
Unilateral .- Se debe a que
los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones para otra (donante).
El carácter
unilateral de este contrato no es reconocido por todos los autores, algunos
consideran que en virtud del deber de gratitud que se le impone al donatario,
que se encuentra latente en todas las donaciones y que consiste en socorrer al
donante cuando ha caído en desgracia, de acuerdo con el monto de la donación y
en que el donatario se abstenga de cometer algún delito contra la persona, la
honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge
de éste, la donación es un contrato bilateral. Consideramos que la donación
simple, la que se hace sin imponer alguna carga al donatario, es un contrato
unilateral, y que el deber de gratitud que se le impone a éste es una
consecuencia del carácter en esencia gratuito de la donación.
Bilateral.- En los casos
de donaciones onerosas en que se imponen determinadas cargas al donatario o en
las donaciones universales, el donatario responde a beneficio de inventario de
las deudas que haya hasta la fecha en que se hizo la donación; en estos casos,
la donación puede ser un contrato bilateral.
Consensual en oposición a real.- No se necesita
la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; a partir del solo
consentimiento de las partes, la obligación de entregar la cosa es una
consecuencia del acuerdo de voluntades. Lo contrario sucede en un contrato
real, en que se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
Consensual en oposición a formal.- La donación es
un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede
de doscientos pesos (arts. 2215
a 2217 del CCBC)
Formal.- La donación es
un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor exceda de
doscientos pesos (art. 2218 del CCBC). También es formal cuando recae sobre
bienes raíces (2219, en relación con el 102 de la Ley del Notariado para DF.
Instantáneo.- En los casos
en que la donación se realiza en un solo acto, es decir, cuando los bienes
donados se entreguen de inmediato.
De tracto sucesivo.- La donación es
de tracto sucesivo en aquellos casos en que los bienes donados se entregan no
al momento de celebrarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o más
pagos (art. 2230 del CCBC)
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