Una vez perdida la inocencia del idílico "estado de
naturaleza" de libertad sin restricciones de Internet, las circunstancias
aconsejan remediar los peligros del desorden mediante soluciones jurídicas. Esa
necesidad de apelar al Derecho para poner coto a los abusos perpetrados desde
Internet ha llevado a algunos juristas a invocar en art.301 del nuevo Código
Penal español, que pena a quién "convierta o transmita bienes, sabiendo
que éstos tienen su origen en un delito grave...". Cabría asimismo aducir
que, en la medida en que Internet es hoy, entre otras muchas cosas, un espacio
lúdico utilizado para su esparcimiento de forma habitual por un creciente
número de niños, sería posible incriminar, al amparo del art. 186 del Código
Penal español, a quién "por cualquier medio directo, difundiere, vendiere
o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces...".
Pero el recurso a esas normas suscita la inquietud de si se
está escanciando el vino nuevo de las más recientes formas de criminalidad
informática en los odres viejos de tipos penales pensados para castigar
conductas delictivas ajenas al universo tecnológico. Porque a diferencia de los
más graves atentados informáticos contra la intimidad, la utilización ilícita
de tarjetas electromagnéticas y la estafa o fraude informáticos, que se hallan
expresamente previstos en el nuevo Código Penal español (en los arts. 197, 239
y 248.2, respectivamente), parece evidente que nuestro legislador penal no
pensaba en Internet al tipificar el delito de receptación o de exhibicionismo y
provocación sexual. Por ello, la aplicación de estos tipos puede suscitar
serias dudas en orden al respeto del principio de legalidad penal, pero no
hacerlo puede provocar situaciones de profunda alarma en la sociedad.
En los últimos meses se han producido algunas iniciativas
dirigidas a establecer un marco jurídico regulador de los contenidos criminales
de Internet. La más importante ha sido la Ley para la Decencia en las Comunicaciones (Communications
Decency Act ) (CDA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en
febrero de 1996. Dicha ley prevé sanciones para quienes almacenen o distribuyan
por la red informaciones, imágenes o sonidos que puedan considerase obscenos o
indecentes por agredir a la media de los valores morales de la comunidad.
Esta norma ha suscitado una viva polémica entre los juristas y
ha sido objeto de diversos recursos. Como resultado de uno de ellos, un
Tribunal de Pennsylvania ha declarado la inconstitucionalidad de dicha ley, el
11 de Junio de 1996, por decisión unánime de sus tres jueces. Se considera que la CDA limita injustificadamente
el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Primera Enmienda
de la Constitución
norteamericana, ya que al no considerar las informaciones transmitidas por
Internet como prensa escrita se las somete a la censura previa por parte de la
influyente Comisión Federal de Comunicaciones. Se denuncia también que esta ley
lesiona las debidas garantías procesales (due process of law)
reconocidas por la
Quinta Enmienda y, en definitiva, la seguridad jurídica de
los ciudadanos por la forma excesivamente vaga e imprecisa con la que se
tipifican los supuestos que pueden entrañar atentados contra la decencia.
Asimismo se considera que, la legítima protección de los menores, no debiera
limitar la libre difusión de informaciones o imágenes normales para adultos, ya
que los suministradores de servicios no pueden determinar la edad de los
usuarios.
Uno de los jueces del Tribunal que declaró la inconstitucionalidad
de la CDA ,
Stewart R. Dalzell, entendió que Internet implica una garantía para el
desarrollo libre y autónomo de las comunicaciones entre los ciudadanos normales
frente a la prepotencia de los grandes magnates poseedores de los medios de
información. Internet puede considerarse, según este juez, como una
"conversación mundial sin fin". Por ello, el Gobierno no puede
arbitrariamente interrumpir esta conversación cívica por medio de normas como la CDA. Internet , según
el juez Dalzell, por ser la forma más utilizada para un diálogo participativo
de masas desarrollada hasta el presente, merece la más eficaz protección
jurídica frente a intervenciones restrictivas gubernamentales que no se hallen
debidamente justificadas.
Esta sentencia del Tribunal de Distrito de Pennsylvania fue
recurrida ante la
Supreme Court norteamericana, en el proceso de Janet Reno,
Attorney General of the United States, et al., versus American Civil
Liberties Union et al., que ha sido resuelto por la sentencia de 26 de Junio de
1997 (nº 96-511), que ha confirmado con el voto unánime del Tribunal la
inconstitucionalidad de la
CDA. El juez John Paul Stevens, al expresar la opinión
mayoritaria del Tribunal, indica que la
CDA es abiertamente contraria a la Primera Enmienda
y, de forma expresa, considera: "como un aspecto de la tradición
constitucional que, en ausencia de evidencia en contrario, se presume que la
regulación gubernamental del contenido de las comunicaciones tiende más a
interferir el libre intercambio de ideas que a promoverlo. El interés por
fomentar la libertad de expresión en una sociedad democrática sobrepasa
cualquier teórico e improbable beneficio de la censura". Los jueces Sandra
Day O´Connor y William Rhenquist, en un voto particular, mantienen también el carácter
inconstitucional de la CDA ,
excepto en su estricta aplicación a cuanto hace referencia a la comunicación a
los menores de informaciones o imágenes indecentes u obscenas (sobre todo ello
vid., The Electronic Frontier Foundation, 1997)
No hay comentarios:
Publicar un comentario