miércoles, 18 de septiembre de 2013

Algunas respuestas jurídicas

Una vez perdida la inocencia del idílico "estado de naturaleza" de libertad sin restricciones de Internet, las circunstancias aconsejan remediar los peligros del desorden mediante soluciones jurídicas. Esa necesidad de apelar al Derecho para poner coto a los abusos perpetrados desde Internet ha llevado a algunos juristas a invocar en art.301 del nuevo Código Penal español, que pena a quién "convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave...". Cabría asimismo aducir que, en la medida en que Internet es hoy, entre otras muchas cosas, un espacio lúdico utilizado para su esparcimiento de forma habitual por un creciente número de niños, sería posible incriminar, al amparo del art. 186 del Código Penal español, a quién "por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces...".

Pero el recurso a esas normas suscita la inquietud de si se está escanciando el vino nuevo de las más recientes formas de criminalidad informática en los odres viejos de tipos penales pensados para castigar conductas delictivas ajenas al universo tecnológico. Porque a diferencia de los más graves atentados informáticos contra la intimidad, la utilización ilícita de tarjetas electromagnéticas y la estafa o fraude informáticos, que se hallan expresamente previstos en el nuevo Código Penal español (en los arts. 197, 239 y 248.2, respectivamente), parece evidente que nuestro legislador penal no pensaba en Internet al tipificar el delito de receptación o de exhibicionismo y provocación sexual. Por ello, la aplicación de estos tipos puede suscitar serias dudas en orden al respeto del principio de legalidad penal, pero no hacerlo puede provocar situaciones de profunda alarma en la sociedad.

En los últimos meses se han producido algunas iniciativas dirigidas a establecer un marco jurídico regulador de los contenidos criminales de Internet. La más importante ha sido la Ley para la Decencia en las Comunicaciones (Communications Decency Act ) (CDA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en febrero de 1996. Dicha ley prevé sanciones para quienes almacenen o distribuyan por la red informaciones, imágenes o sonidos que puedan considerase obscenos o indecentes por agredir a la media de los valores morales de la comunidad.

Esta norma ha suscitado una viva polémica entre los juristas y ha sido objeto de diversos recursos. Como resultado de uno de ellos, un Tribunal de Pennsylvania ha declarado la inconstitucionalidad de dicha ley, el 11 de Junio de 1996, por decisión unánime de sus tres jueces. Se considera que la CDA limita injustificadamente el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana, ya que al no considerar las informaciones transmitidas por Internet como prensa escrita se las somete a la censura previa por parte de la influyente Comisión Federal de Comunicaciones. Se denuncia también que esta ley lesiona las debidas garantías procesales (due process of law) reconocidas por la Quinta Enmienda y, en definitiva, la seguridad jurídica de los ciudadanos por la forma excesivamente vaga e imprecisa con la que se tipifican los supuestos que pueden entrañar atentados contra la decencia. Asimismo se considera que, la legítima protección de los menores, no debiera limitar la libre difusión de informaciones o imágenes normales para adultos, ya que los suministradores de servicios no pueden determinar la edad de los usuarios.

Uno de los jueces del Tribunal que declaró la inconstitucionalidad de la CDA, Stewart R. Dalzell, entendió que Internet implica una garantía para el desarrollo libre y autónomo de las comunicaciones entre los ciudadanos normales frente a la prepotencia de los grandes magnates poseedores de los medios de información. Internet puede considerarse, según este juez, como una "conversación mundial sin fin". Por ello, el Gobierno no puede arbitrariamente interrumpir esta conversación cívica por medio de normas como la CDA. Internet, según el juez Dalzell, por ser la forma más utilizada para un diálogo participativo de masas desarrollada hasta el presente, merece la más eficaz protección jurídica frente a intervenciones restrictivas gubernamentales que no se hallen debidamente justificadas.


Esta sentencia del Tribunal de Distrito de Pennsylvania fue recurrida ante la Supreme Court norteamericana, en el proceso de Janet Reno, Attorney General of the United States, et al., versus American Civil Liberties Union et al., que ha sido resuelto por la sentencia de 26 de Junio de 1997 (nº 96-511), que ha confirmado con el voto unánime del Tribunal la inconstitucionalidad de la CDA. El juez John Paul Stevens, al expresar la opinión mayoritaria del Tribunal, indica que la CDA es abiertamente contraria a la Primera Enmienda y, de forma expresa, considera: "como un aspecto de la tradición constitucional que, en ausencia de evidencia en contrario, se presume que la regulación gubernamental del contenido de las comunicaciones tiende más a interferir el libre intercambio de ideas que a promoverlo. El interés por fomentar la libertad de expresión en una sociedad democrática sobrepasa cualquier teórico e improbable beneficio de la censura". Los jueces Sandra Day O´Connor y William Rhenquist, en un voto particular, mantienen también el carácter inconstitucional de la CDA, excepto en su estricta aplicación a cuanto hace referencia a la comunicación a los menores de informaciones o imágenes indecentes u obscenas (sobre todo ello vid., The Electronic Frontier Foundation, 1997)

No hay comentarios:

Publicar un comentario