miércoles, 18 de septiembre de 2013

Iniciativas de la Unión Europea

En el seno de la Unión Europea se ha elaborado, en octubre de 1996, una Comunicación de la Comisión sobre Contenidos ilícitos y nocivos en Internet. Constituye el fin principal de dicho documento el logro de "un correcto equilibrio entre la garantía de la libre circulación de la información y la protección del interés público" entre los Estados miembros de la Unión Europea. Se parte para ello del principio básico de que lo que es ilegal fuera de la red también lo es en ella, por lo que los Estados miembros deben aplicar la legislación existente que pueda sancionar esas conductas ilícitas. No obstante, dada la descentralización y el carácter planetario de Internet, parece necesario establecer medidas en el ámbito de Justicia e Interior para intensificar la cooperación y la respuesta jurídica unitaria frente al reto que representa la criminalidad en Internet. Para ello, la Comisión, en el documento de referencia, insta a incrementar el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los suministradores de contenidos delictivos; al tiempo que exhorta a los Estados miembros para que establezcan "criterios europeos mínimos" sobre contenidos criminales en Internet. La comisión reitera su propósito de fomentar los proyectos de autorregulación elaborados por las asociaciones de suministradores de acceso a Internet, por considerar que el papel de las mismas es de primordial eficacia para limitar la distribución de contenidos ilícitos en la red.

Complementaria, en cuanto a su cronología y alcance, de esa iniciativa se puede considerar el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información, debida también a la Comisión respondiendo a una petición previa del Parlamento Europeo y del Consejo. Si se coteja el Libro Verde con la Comunicación se advierte que se trata de un documento, paradójicamente, más genérico y más específico. Más genérico en cuanto a su ámbito, ya que no se limita a la regulación de Internet, sino que se ocupa de todos los servicios audiovisuales y de información. Pero, al propio tiempo, se trata de un texto más específico en cuanto a su objeto, ya que se circunscribe a la protección de los menores y de la dignidad humana.

El Libro Verde recuerda que la protección jurídica de los menores y la dignidad en las normas constitucionales y legislativas de los Estados miembros de la Unión Europea tienen como soporte básico el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho Convenio ha sido integrado en el ordenamiento jurídico comunitario por el art. F2 del Tratado de la Unión Europea.

En el Convenio Europeo se reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art.8) y, asimismo, el derecho a la libertad de expresión (art.10). No obstante, ambos derechos no son considerados como absolutos e ilimitados, al estar previsto que pueda condicionarse su ejercicio por medidas necesarias, en una sociedad democrática, para garantizar la seguridad, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás (arts.8.2 y 10.2).

La libertad de expresión a través de los servicios audiovisuales y, en consecuencia, de Internet no es ilimitada en el seno de la Unión Europea, si bien, sus limitaciones deben ser admitidas restrictivamente. No en vano la libertad de prestar servicios, también en la esfera de la información y la comunicación, es una de las libertades básicas reconocidas en el Tratado de la Unión. El Libro Verde se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para advertir que la libertad de expresión defiende no sólo las ideas e informaciones que no suponen intromisión u ofensa en los valores o derechos ajenos, sino también las susceptibles de ofender, contradecir o perturbar (STEDH, Handyside/Reino Unido, 1976).

El Libro Verde, acogiendo la jurisprudencia del TEDH (SS, Handyside/Reino Unido, 1976; The Sunday Times/Reino Unido, 1979; Autronic, 1990; Groppera Radio, 1990; Informationsverein Lentia, 1993), propugna que las restricciones a la libertad de expresión fundadas en la defensa de derechos ajenos, en concreto de los de los menores y la dignidad, se halle condicionada a tres exigencias acumulativas:
1) Prohibición de arbitrariedad , lo que implica que cada restricción deba estar prevista por la ley;
2) Necesidad social imperiosa de garantizar valores y derechos de las sociedades democráticas;
3) Legitimidad de objetivos, enumerados de forma limitada y entre los que la defensa de la moralidad y la salud públicas se estiman particularmente adecuados para proteger a los menores y la dignidad humana.
Es fácil inferir los problemas que pueden derivarse de la precisión de lo que, en cada caso, deba considerarse como "necesario" para legitimar una medida legal restrictiva y que persiga un "objetivo legítimo". No basta para ello que tal medida resulte "útil" o "razonable". El carácter legítimo de la medida sólo puede probarse tras un profundo examen de su eficacia en relación con el grado de injerencia que implica. Este análisis constituye una prueba de proporcionalidad de las medidas restrictivas. De ello se desprende que no deben imponerse restricciones a la libertad de expresión audiovisual que no estén justificadas en virtud de dicha prueba de proporcionalidad.


El Libro Verde, en definitiva, auspicia una regulación de las redes audiovisuales que tienda a armonizar la libertad de expresión con la defensa de los menores y de la dignidad. Para ello, aboga por el establecimiento de sistemas (por ejemplo, filtros de clasificación de contenidos) que garanticen que los menores no accedan a programas perjudiciales, permitiendo no obstante el acceso de los adultos. Se trata de soluciones procedentes de la base (bottom up) más que procedentes desde arriba (top down), que permiten obviar la necesidad de censura previa y aumentan la potencial eficacia de la autorregulación.

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