Pura.-
Es
aquella que otorga en términos absolutos; sus efectos no están sujetos a
modalidad alguna (arts. 2208 y 2209 del
CCBC)
Condicional.- Cuando su
nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto;
condición suspensiva en el primer caso, cuando el nacimiento de la donación se
sujeta a un acontecimiento futuro e incierto; condición resolutoria en el
segundo, cuando llega la realización del acontecimiento futuro e incierto, a
donación se extingue con efectos retroactivos (arts. 2208 y 2209, en relación con los arts. 1813, 1814, 1815 y 1816 del
CCBC).
Onerosa.- Es cuando se
imponen algunas cargas al donatario; en este caso se considera como donación el
exceso que hubiere entre los bienes donados y las cargas impuestas (arts. 2208, 2210
y 2211 del CCBC)
Remuneratoria.- La que se hace
en atención a los servicios prestados al donante, siempre y cuando éstos no
constituyan una deuda exigible (arts. 2208
y 2210 del CCBC).
Antenupciales.- Las que hace
un esposo al otro en consideración al matrimonio o bien un extraño a alguno de
los esposos en consideración al matrimonio. Las donaciones antenupciales no
podrán exceder de la sexta parte de los bienes del donante, o de lo contrario
serán declaradas inoficiosas en lo que excedieren; las hechas por una persona
extraña serán inoficiosas en los términos en que lo fueren comunes. No
necesitan para su validez de aceptación expresa; no se revocan por sobrevenir
hijos al donante ni por gratitud, a no ser que el donante sea un extraño. Estas
donaciones son revocables por el adulterio o el abandono del domicilio conyugal
por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. La donación
antenupcial queda sin efecto si el matrimonio no llega a celebrarse (véase
arts. 216
al 228 del CCBC)
Entre consortes.- Donaciones que
hace un cónyuge al otro durante el matrimonio. Tienen como límites el que no
contraríen las capitulaciones matrimoniales, ni causen perjuicio al derecho que
tengan el ascendiente o descendientes de recibir alimentos. Estas donaciones
pueden revocarse libremente por los donantes, mientras subsista el matrimonio,
cuando exista justa causa para ello a juicio del juez. Estas donaciones no se
anularán por la superveniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean
inoficiosas en los mismos términos que las comunes (arts 229 al 231 del CCBC).
Los consortes ya no requieren
autorización judicial para celebrar entre sí el contrato de donación.
Entre vivos (inter vivos).- Son las que
producen todos sus efectos en vida del donante.
Por causa de muerte (mortis causa).- Son aquellas
que producen efectos después de la muerte del donante. En este caso son
aplicables las disposiciones relativas a la materia de sucesiones (art. 2213 del CCBC).
Reales.- Son aquellas
en que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito.
Simuladas.- Estas pueden
ser relativas o absolutas
a)
Simuladas
relativas; son donaciones a las que se les da una apariencia de otro contrato,
como cuando una donación se transforma en compraventa.
b)
Simuladas
absolutas; aquellas en que las partes declaran o confiesan la existencia de una
donación, cuando en realidad no hay tal
Particulares.- Recaen sobre
ciertos y determinados bienes del donante; en éstas el donatario no tiene la
obligación de pagar las deudas del donante, a menos que se hicieren con tal
estipulación, y sólo quedarán comprendidas las que existan con fecha autentica
y anterior a la donación (art. 2227 del
CCBC), o bien cuando los bienes donados estuvieren gravados con hipoteca o
prenda y en caso de fraude de acreedores (228 del CCBC).
Universales.- Son las
donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante; en este tipo
de donaciones el donatario es responsable de todas las deudas anteriores del
donante que tengan fecha autentica, pero sólo hasta donde alcance el activo de
los bienes donados (art. 2229). En el caso de las donaciones universales, el
donante debe reservarse en propiedad o usufructo los bienes necesarios para
subsistir; cuando tenga la obligación de ministrar alimentos, los necesarios
para cumplir con dicha obligación (art. 2229, en relación con los arts. 2221 y
2222 del CCBC.)
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