•No será procedente la
suspensión, entre otros (129):
–Se
afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno
emocional o psíquico.
–Se
impida el pago de alimentos.
–Liquidación o intervención instituciones financieras.
–Se
impida al Estado el uso de bienes de
dominio público
•Se analizará la
apariencia del buen derecho (138).
Tratándose de
remates, solo se suspende la escrituración y entrega de los bienes
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