miércoles, 2 de octubre de 2013

COMPETENCIA OBJETIVA

Esta encaminada o vista hacia el órgano jurisdiccional y no a su titular, esta a su vez se clasifica en competencia:
Por materia: esta surge como consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, en razón a ese crecimiento hay la necesidad de la existencia de órganos en las diversas ramas del derecho su finalidad es hacer mas pronta y expedita la justicia, en base a la especialización de los órganos jurisdiccionales, mejores resoluciones, de acuerdo a la especialización como son, juzgados penales, civiles, administrativos, laborales, agrarios, etc.…

Por cuantía o importancia del asunto: esta se da en base al monto económico de lo reclamado como se aprecia en la materia civil, y en la materia penal se toma en consideración, la clase de delito, la pena y el monto del daño. (Juzgados de Paz Civil y de paz penal)

Por Territorio: esta se da en base a la división geográfica, tomando en consideración circunstancias demográficas, sociales, económicas, en donde se haga la creación de órganos jurisdiccionales de acuerdo a su posición geográfica, como se puede apreciar en los Municipios, cabeceras de Municipio a nivel Estatal.

Competencia por grado: presupone los diversos escalones o instancias que tiene todo proceso y en consecuencia se da la división jerárquica, así tenemos Jueces de 1ra instancia o de primer grado que son los que conocen de primera mano del proceso y Juzgados y Tribunales de 2da Instancia o segundo grado que son de jerarquía superior a los de primera instancia, los cuales se denominan Magistrados en esta clase de competencia se da la denominada prorroga competencial de grado.
Consiste en que un asunto sale de la primera instancia surge en base que han dictado un a sentencia interlocutoria  y en razón de ella hay inconformidad de una de las partes y hace valer el recurso de apelación en la 2da Instancia para que aquí resuelvan si confirman o revocan la sentencia interlocutoria lo normal es que una vez resuelta se regresen a la 1ra Instancia, para que resuelvan sobre el fondo principal, pero si las partes se ponen de acuerdo, el asunto se queda para resolución en la 2da Instancia y es lo que se denomina prorroga competencial.


Competencia por Turno en la práctica: numérica este tipo de competencia si bien es cierto no la contempla la ley en la practica se da con la finalidad de tener un equilibrio laboral en los diversos órganos jurisdiccionales que cuentan con la competencia por materia, cuantía, grado.

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