martes, 8 de octubre de 2013

Cumplimiento de sentencias (192 y 193)

La responsable deberá cumplir en 3 días.
El Tribunal podrá ampliar el plazo, atendiendo a la complejidad del asunto.
Al requerir a la responsable, el Tribunal simultáneamente hará el requerimiento al superior jerárquico, quien deberá acreditar que dio orden de cumplimiento a su inferior.

Si la autoridad demuestra que esta en vías de cumplimiento, podrá ampliarse el plazo por una sola vez.

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