martes, 8 de octubre de 2013

Notificaciones por via electrónica Artículo 30.

A quien lo solicite y obtenga la firma electrónica.
La primera notificación a la autoridad será por oficio impreso. Excepcionalmente oficio digitalizado.
Las partes que cuenten con FE están obligadas a ingresar al sistema electrónico del PJF todos los días.

La notificación surte efectos al generarse la constancia de consulta, o bien, al transcurrir el plazo concedido por la ley para ingresar al sistema.

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