Al hablar de la jurisdicción es
referirse al imperio, potestad, determinación y resolución con la que cuentan
los órganos jurisdiccionales, es decir, en donde ha dotado el Estado con su
función soberana de facultades y funciones especificas a los órganos de
administración de justicia.
La jurisdicción se clasifica en:
- Contenciosa
- Voluntaria estas son vistas desde el punto de vista de un litigio o controversia por resolver.
La contenciosa es la denominada
típica jurisdicción por la existencia de
un litigio, de el conflicto de intereses entre las partes en donde el juzgador
haciendo uso de su imperio, potestad y
resuelve la controversia conforme a derecho.
Jurisdicción voluntaria
diametralmente opuesta a la contenciosa ya que aquí el Juzgador no resuelve una
controversia, pero sin embargo en razón de su imperio otorga una resolución
determinada (adopción, reconocimiento de hijo) .
Desde el punto de vista de las
Instituciones de acuerdo al sistema Federal tenemos la Jurisdicción Federal y
Estatal. La federal es la que esta constituida mediante tribunales federales,
como son: juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito, y
jurisdicción local o estatal que corresponden a
cada uno de los Estados que integran la Republica mexicana y el D.F. son
los denominados Juzgados o tribunales locales.
Jurisdicción Universal:
Excepciones
inhibitorias----nosotros decimos quien es competente y quien debe inhibirse de
conocer dicho acto.
Excepciones declinatorias------
no eres competente para dicho asunto y se remite al juez competente.
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