martes, 8 de octubre de 2013

Interés jurídico e interés legitimo - Legitimación para promover el amparo. Articulo 5 fracción i

Comparación entre interés jurídico y legítimo

Interés jurídico

Requiere la afectación a un derecho subjetivo.
Afectación directa de un derecho reconocido por el orden jurídico.
Existe una norma que impone una conducta obligatoria a la administración.

Interés legítimo

Basta con un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos.
No se da la afectación directa, pero si la situación derivada del orden jurídico.
  • La obligación de la autoridad no tiene un correlativo con un derecho subjetivo  del particular

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