martes, 8 de octubre de 2013

Amparo Indirecto. Demanda y ampliación

La demanda  de amparo indirecto podrá presentarse en forma electrónica (108).
Ampliación de la demanda (111 y 117)
Dentro del plazo general
El quejoso tenga conocimiento de actos de la autoridad, que tengan relación con los señalados en la demanda inicial.
La ampliación se presentará en los plazos que señala el artículo 17, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional.

En caso contrario, se podrá presentar nueva demanda.

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