•La demanda de amparo indirecto podrá presentarse en
forma electrónica (108).
•Ampliación de la
demanda (111 y 117)
–Dentro
del plazo general
–El
quejoso tenga conocimiento de actos de la autoridad, que tengan relación con
los señalados en la demanda inicial.
–La
ampliación se presentará en los plazos que señala el artículo 17, siempre que
no se haya celebrado la audiencia constitucional.
–En
caso contrario, se podrá presentar nueva demanda.
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