–El
juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo
tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo,
individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los
derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se produzca una
afectación real
y actual a sus esfera jurídica, ya sea de manera
directa o en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
–El
interés simple no esta protegido por el amparo.
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