martes, 8 de octubre de 2013

Concepto legal de interés legitimo

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se produzca una afectación real y actual  a sus esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple no esta protegido por el amparo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario