martes, 8 de octubre de 2013

Competencia

Tres reglas nuevas (artículos 34 y 37):
En amparo directo (agrario y administrativo federal), será competente el TCC que tenga jurisdicción en el lugar en que va a ejecutarse el acto.
En amparo indirecto, cuando el acto no tiene ejecución material, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda.
Conflicto competencial entre Jueces de Distrito de diversa jurisdicción. Lo resuelve el TCC que ejerza jurisdicción sobre el Juez que se declaro incompetente. (art. 48)


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