•Tres reglas nuevas
(artículos 34 y 37):
–En
amparo directo (agrario y administrativo federal), será competente el TCC que tenga
jurisdicción en el lugar en que va a ejecutarse el acto.
–En
amparo indirecto, cuando el acto no tiene ejecución material, el Juez de
Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda.
–Conflicto
competencial entre Jueces de Distrito de diversa jurisdicción. Lo resuelve el TCC que ejerza
jurisdicción sobre el Juez que se declaro incompetente. (art. 48)
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