Según Goldscmith se entiende por
cargas procesales “situaciones de necesidad de realizar determinado acto para
evitar que sobre venga un perjuicio procesal; se trata de imperativos del
propio interés.
Si
bien es cierto que en las cargas procesales no son obligaciones para que las
lleven acabo dentro del proceso tanto el
actor como el demandado si son de gran importancia ya que giran alrededor del
proceso y es precisamente a las partes a quienes les interesa el cumplimiento
de las mismas, ya que de no realizarlas se dejarían en desventaja una frente a
la otra, pudiendo esto repercutir en el fallo final dictado por el juez.
Si
las cargas procesales se van a llevar a cabo por las partes se tendrán que
llevar a cabo en los plazos y términos fijados por la ley, ya que de no
hacerlo, podrían traer como consecuencia, la prescripción, preclusión o
caducidad.
Las
cargas procesales no son intuidas o imaginarias sino que se encuentran
previstas en la ley procesal así como los términos y plazos para el desempeño
de las . Existen tantas cargas procesales como actividad que desempeñar en el
proceso unas pueden ser de hacer y otras de tolerar; así tenemos:
- La carga de la demanda , en donde es un acto potestativo el ejercitar el derecho de acción mediante el escrito correspondiente donde se plasmaran las pretensiones, violaciones del derecho, nadie me puede obligar a exigirlo, pero la no realización del mismo podría traer como consecuencia la prescripción.
- Carga de las pruebas: a las partes les interesa demostrar la razón de su dicho pero no se les obliga a la presentación de las mismas, pero de hacerlo lo harán en los términos y plazos fijados por la ley y de no hacerlo una vez concluidos estos correr el riesgo de que precluya el derecho a ofrecerlas.
- Inspección Judicial: Aquí la carga corresponde en tolerar la visita del actuario para percatarse sobre una situación determinada.
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