miércoles, 2 de octubre de 2013

CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL

Las condiciones que debe satisfacer para que se manifieste válidamente en el proceso son:

        Forma (cómo debe exteriorizarse).
        Tiempo (cuándo debe llevarse a cabo).
        Lugar (dónde debe llevarse a cabo).
  
2.1 Forma

·         Los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en español; los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano.  (Art. 56 CPCBC).

·         En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra. (Art. 56 CPCBC).

·         Las personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaración por medio de intérpretes.

·         Se presenten en forma oral o escrita.
·         Los escritos de las partes deben estar firmados por éstas o por sus representantes.
·         Las actuaciones deben ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario judicial a quien competa dar fe o certificar el acto (secretario de acuerdos). Deberán estar firmadas por el titular del órgano jurisdiccional. (Art. 58 CPCBC)
·         No se emplearan en los actos abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas. (Art. 57 CPCBC).
·         Publicidad de los actos procesales que es el acceso libre del público a las audiencias (Art.59 CPCBC).


2.2 Tiempo

Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo:

      I.    Determinación de los días y las horas hábiles.
    II.    El establecimiento de plazos y términos.
   III.    La forma de computar los plazos.


I.  Días hábiles: Todos los días del año exceptuando los sábados y domingos y aquellos en que  por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. (Art. 64 CPCBC).

Horas hábiles: Las comprendidas  entre las 6 y 19 horas. En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles (Art. 64 CPCBC).

II. Plazo: Es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal;

 Término: Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.

Los plazos pueden ser contados:

  1. Por minutos (15 para alegar verbalmente en primera instancia y 30 en la segunda) Art. 393 CPCDF;
  2. Por horas (el secretario de acuerdos debe dar cuenta al juez con los escritos a más tardar de las 24 horas siguientes a su presentación) Art. 66 CPCBC ;
  3. Por días (nueve para contestar la demanda en el juicio ordinario civil (Art. 257 CPCBC)
  4. Por meses (tres para interponer la llamada apelación extraordinaria) Art. 717 CPCDF;
  5. Por años (10 para medir la ejecución de una sentencia o convenio judicial) Art. 529 CPCDF.

III. El inicio del cómputo de los plazos se contarán a partir del día siguiente al en que se haya hecho la notificación (personal Art. 111 CPCBC).

Ó en caso de que sea por boletín judicial empieza a correr al día siguiente a aquel en que haya surtido efecto la notificación.


2.3 Lugar

  • El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. Le compete al Juez

  • Cuando es fuera de la sede del juzgado o tribunal pero dentro de la circunscripción territorial en que éstos son competentes, un funcionario del órgano jurisdiccional que es el encargado de ejecutar el acto: el secretario actuario, el ejecutor, el notificador, el diligenciario o el secretario de acuerdos habilitado para tal fin.


  • Cuando el acto procesal se debe llevar a cabo fuera del ámbito territorial en el que es competente el juzgador que lo ordena, éste debe dirigir una comunicación procesal (exhorto), al órgano jurisdiccional en cuyo territorio (partido, circuito o distrito judicial) debe ejecutar tal acto. En estos casos que se acude a la cooperación judicial de tribunales de la misma entidad federativa, de otra entidad federativa o de un país extranjero.

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