martes, 8 de octubre de 2013

Jurisprudencia. Plenos de Circuito

Cuando los Plenos de Circuito sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. (226)
Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en asuntos resueltos antes de la entrada en vigor del decreto.

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