•Cuando
los Plenos de Circuito sustenten tesis contradictorias al resolver las
contradicciones o los asuntos de su competencia, los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, podrán denunciar
la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el
Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. (226)
•Para
la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las
tesis aprobadas en asuntos resueltos antes de la entrada en vigor del decreto.
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