martes, 8 de octubre de 2013

Amparo contra leyes - Declaración general de inconstitucionalidad

Declaración General de Inconstitucionalidad. Artículo 231.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la SCJN lo informará a la autoridad emisora.
Transcurridos 90 días naturales sin que se supere el problema, la SCJN emitirá, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones. Se requiere de ocho votos.
El plazo se cuenta dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones de los órganos legislativos.
Los Plenos de Circuito pueden pedir a la SCJN el inició del procedimiento.
No aplica en materia tributaria.
No tendrá efectos retroactivos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario