•Cuando
en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la
inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la
SCJN lo informará a la autoridad emisora.
•Transcurridos
90 días naturales sin que se supere el problema, la SCJN emitirá, la
declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus
alcances y condiciones. Se requiere de ocho votos.
•El
plazo se cuenta dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de
sesiones de los órganos legislativos.
•Los
Plenos de Circuito pueden pedir a la SCJN el inició del procedimiento.
•No
aplica en materia tributaria.
•No
tendrá efectos retroactivos.
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