martes, 8 de octubre de 2013

Estudio de oficio de las causas de improcedencia

Se estudian de oficio

Cuando el órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por las partes, ni analizada por el Juez o Tribunal inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, haga manifestaciones en torno a la existencia de la misma (artículo 64).

No hay comentarios:

Publicar un comentario