miércoles, 2 de octubre de 2013

SENTENCIA

Para Quiovenda es la resolución del Juez, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de ka key que garantiza un bien.
Pallares manifiesta que es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve cuestiones principales como incidentales que hayan surgido en el proceso.
Se denomina sentencia porque proviene del gerundio sentando que significa sentir, el juez declara lo que siente según lo que resulte del proceso.
Clasificación de Sentencia
  • Declarativa: estas solo se limitan a manifestarse sobre cuestiones de incertidumbre, de inobservancia sobre el planteamiento del proceso.
  • Constitutiva: es la que trata de modificar, cambiar los derechos o situaciones preexistentes generando nuevas.
  • Ejecutiva o ejecutoriada: es la que ya no admite ningún medio de impugnación o recurso.
  • De condena: es la clásica o la común de las sentencias en donde se le exige el cumplimiento de una obligación o conducta determinada por tal motivo engendra conductas de “de hacer o no hacer”; es donde se aprecia ese imperio o potestad del que esta dotado el juzgador.
  • Interlocutoria: proviene de los vocablos “inter” (dentro) y “locutio”  (lugar) en consecuencia es una decisión intermedia que a su vez puede tener el carácter de definitiva.
  • Definitiva: Esta sentencia es la que pone fin al proceso y a la vez se clasifican en totales y parciales, son totales cuando se pronuncia sobre todas y cada una de las peticiones y serán parciales cuando solo resuelven sobre una sola cuestión planteada.
  • Ejecutoria
  • Mixta: es la que resuelve tanto cuestiones principales como cuestiones incidentales.
  • Arbitral: el arbitro =Juez sentencia o laudo. Es la que se dicta en los procesos arbitrales por un árbitro, es también conocida como laudo.
PRINCIPIOS: Toda sentencia debe contemplar los principios fundamentales de la misma como son:
  • Congruencia: consiste en que la resolución del juez se debe de hacer los planteamientos de acuerdo a la actividad desarrollada por las partes, ya sea, como base de pretensión o excepción y defensa.
  • Exhaustividad: esta consiste en que la sentencia debe pronunciarse sobre toda la actividad, ya sea como base de acción, como base de excepción, sobre las pruebas aportadas, sobre los alegatos pronunciados, etc. El juzgador debe de pronunciarse sobre todo lo que se haya actuado en el proceso, que se haya tomado en consideración.
  • Motivación: esta consiste en los razonamientos lógicos y jurídicos que han llevado al juzgador a dictar dicha resolución.
  • Fundamentación: es el apoyo jurídico (artículo, jurisprudencia, como doctrinal en que se apoya la resolución del juzgador. En que preceptos jurídicos se apoya el juzgador para tomar la decisión sobre la sentencia.

La no observación de los mismos traerá como consecuencia la invocación de la nulidad de la sentencia por alguna de las partes.

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