martes, 8 de octubre de 2013

Notificaciones Artículos 26 al 32

En forma electrónica.
Personales, se enumeran en forma más detallada.
Cuando el domicilio este cerrado, se permite la notificación por aviso en la puerta.

Si el acto reclamado emana de un procedimiento judicial, la notificación será en el último domicilio procesal señalado en el juicio de origen.

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