Se puede definir como el ámbito,
dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar validamente sus
atribuciones y funciones.
Cuando se habla de competencia en
sentido estricto es vista o requerida al órgano jurisdiccional, y se entiende
como la medida facultad o limite en
donde ejerce sus funciones validamente. No confundirse con jurisdicción ya que
esta es una función soberana del Estado y del órgano quien le delega facultades
de imperio, potestad, mando, resolución
mientras tanto la competencia viene a limitar dichas facultades es
decir, delimita el ámbito de validez del órgano.
La competencia se clasifica en
competencia subjetiva, la cual esta referida al titular de la dependencia, en
consecuencia esa competencia subjetiva
se le puede quitar en virtud de la existencia de impedimentos, que la propia
ley contempla para que deje de conocer de
un asunto por encontrarse bajo ciertas circunstancias que lo harían resolver
sin imparcialidad.
Los
impedimentos a su vez dan nacimiento a
dos figuras jurídicas que son la excusa (Juez) y la recusación. (Las partes)
La excusa es cuando el titular
del órgano de mutuo propio manifiesta la existencia de impedimento legal para
conocer del asunto planteado, deberá siempre fundar y motivar su impedimento.
La recusación consiste en que las
partes conocedoras de la existencia de un impedimento, ponen del conocimiento
del órgano que se abstenga, inhiba, del conocimiento del asunto en razón a que
existe impedimento legal para que conozca, el cual debe estar fundado y
motivado. (171 CPCBC, 66 LEY AMPARO, 18 CPPBC).
Que tal algunos ejemplos de competencia subjetiva ....
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