miércoles, 2 de octubre de 2013

COMPETENCIA SUBJETIVA

Se puede definir como el ámbito, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar validamente sus atribuciones y funciones.
Cuando se habla de competencia en sentido estricto es vista o requerida al órgano jurisdiccional, y se entiende como la medida facultad o limite  en donde ejerce sus funciones validamente. No confundirse con jurisdicción ya que esta es una función soberana del Estado y del órgano quien le delega facultades de imperio, potestad, mando, resolución  mientras tanto la competencia viene a limitar dichas facultades es decir, delimita el ámbito de validez del órgano.
La competencia se clasifica en competencia subjetiva, la cual esta referida al titular de la dependencia, en consecuencia  esa competencia subjetiva se le puede quitar en virtud de la existencia de impedimentos, que la propia ley contempla para que deje de conocer  de un asunto por encontrarse bajo ciertas circunstancias que lo harían resolver sin imparcialidad.
            Los impedimentos a su vez dan  nacimiento a dos figuras jurídicas que son la excusa (Juez) y la recusación. (Las partes)
La excusa es cuando el titular del órgano de mutuo propio manifiesta la existencia de impedimento legal para conocer del asunto planteado, deberá siempre fundar y motivar su impedimento.
La recusación consiste en que las partes conocedoras de la existencia de un impedimento, ponen del conocimiento del órgano que se abstenga, inhiba, del conocimiento del asunto en razón a que existe impedimento legal para que conozca, el cual debe estar fundado y motivado. (171 CPCBC, 66 LEY AMPARO, 18 CPPBC). 

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