miércoles, 2 de octubre de 2013

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

3.1 Actos procesales de las partes:

3.1.1 Actos de petición;
3.1.2 Actos de prueba;
3.1.3 Actos de alegación;
3.1.4 Actos de impugnación;
3.1.5 Actos de disposición.

        Actos procesales del órgano jurisdiccional:

3.2.1 Resoluciones judiciales;
3.2.2 Audiencias;
3.2.3 Actos de ejecución;
3.2.4 Comunicaciones procesales.

        Actos procesales de terceros:

        Actos de prueba;
        Actos de cooperación.

  • Acto procesal simple: Cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto procesal. Ejem: Demanda, sentencia.

  • Acto procesal complejo: Cuando en su realización intervienen arios sujetos procesales. Ejem: Audiencia de pruebas.

3.1 Actos de las partes

3.1.1     Actos de petición (Art. 194 CPCBC)
Aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión o excepción. En estos actos las partes no se limitan a manifestar su pretensión, sino que también deben señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.

3.1.2     Actos de prueba (Art. 274 CPCBC)

Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado. Estos actos forman parte del procedimiento probatorio y son de tres clases: Actos de ofrecimiento o proposición de pruebas, actos de preparación, y actos de ejecución o práctica de las pruebas. Ejem: Ofrecimiento de pruebas, desahogo.

3.1.3     Actos de impugnación (Art. 669 CPCBC)

Por medio de éstos, las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Los actos de impugnación forman parte del procedimiento impugnativo. Ejem: Revocación, Apelación, Incidentes.

3.1.4     Actos de alegación (Art. 419 CPCBC)

A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatorio o desestimatoria según quien sea la parte que los exprese.  Ejem: Alegatos verbales o escritos.

3.1.5     Actos de disposición (Art. 34 CPCBC)

A través de esta clase de actos, las partes disponen (o renuncian, al menos parcialmente) a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son actos de disposición: el desistimiento de la acción, el allanamiento o la transacción.

3.2  Actos del órgano jurisdiccional

3.2.1     Resoluciones judiciales:

Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La resolución judicial más importante en el proceso es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso.

Las resoluciones judiciales se dividen en tres (Art. 79 CPCBC):

·         Decretos: Simples determinaciones de trámite;
·         Autos: Cuando provee sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso.
·         Sentencia: El juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso.

En el Capítulo II se encuentra la clasificación legal de las Resoluciones Judiciales abarcando del artículo 55 al 94 del CPCBC.

3.2.2     Audiencias

La palabra audiencia proviene del latín audientia, que significaba el acto de escuchar.

Se le denomina así al acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.

Las audiencias más comunes son las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se expresen los alegatos o conclusiones

3.2.3     Actos de ejecución

Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.

Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar medios de apremio. (Arts. 73 CPCBC).

Cuando a pesar de la aplicación de los medio de apremio no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad.

Por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia civil se ejecuta in rem, es decir, no sobre la persona (privación de la libertad) sino sobre sus bienes (patrimonio). Art. 17 Constitucional Art. 520, 550 CPCBC.

3.3  Actos procesales de terceros

3.3.1     Actos de prueba

Dentro de esta clase de actos se incluyen las declaraciones de testigos sobre hechos relevantes para la decisión del litigio; los dictámenes que rinden los peritos sobre aspectos de tales hechos, que requieren una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte; la exhibición de documentos o su ratificación por parte de terceros.

3.3.2 Actos de cooperación


En ésta categoría de actos se puede destacar los diversos actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales (ejecución de multad, arrestos, presentación de personas por la fuerza publica, etc.), así como aquellos que deben efectuar los patrones sobre los salarios de sus trabajadores, por concepto de pago de pensión provisional o definitiva de alimentos ordenada por el juzgador, etc. 

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