4.1 Oficios;
4.2 Exhortos;
4.3 Exhortos internacionales o
cartas rogatorias;
4.4 Notificaciones;
4.5 Emplazamientos;
4.6 Citaciones;
4.7 Requerimientos.
4.1.- Oficios
Cuando el
destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional
es una autoridad no jurisdiccional. Ejem: Para que el embargo gravado sobre un
inmueble surta efectos frente a terceros, es necesario que el órgano
jurisdiccional envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad , anexándole
copia certificada, por duplicado de la diligencia de embargo para su
inscripción en dicho Registro.
4.2 Exhorto
(Art. 104)
Cuando el
destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional. El
exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de
una circunscripción diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el
fin de que, por su conducto, se pueda realizar el acto procesal.
4.3 Exhortos
internacionales o cartas rogatorias (Art. 108 CPCBC)
Cuando el
destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en
el extranjero.
Debido a que
el destinatario del exhorto o la carta rogatoria internacional es un tribunal
extranjero, la regulación de este tipo de comunicación no queda sujeta
solamente al derecho interno, sino también a los tratados y convenios que se
celebren sobre la materia.
4.4 Notificaciones
Es el acto
procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de
las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial
o alguna otra actuación judicial.
4.5 Emplazamientos
La palabra
emplazamiento se reserva normalmente
para designar al acto procesal ordenado por el juzgador y ejecutado por el
notificador (o actuario), en virtud del cual hace del conocimiento del demanda
la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le
concede un plazo para que la conteste.
4.6
Citaciones
El órgano
jurisdiccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o
tercero, una fecha y hora determinadas para que comparezca a la práctica de una actuación judicial.
4.7
Requerimiento
“El acto de
intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga o se abstenga
de hacer alguna cosa” De Pina y Castillo Larrañaga.
En sentido
estricto, el requerimiento no es sino la notificación de la resolución judicial
en la que se ordena aquél; es una comunicación que tiene la modalidad especial
de que previene a la persona requerida para que lleve a cabo determinado acto
procesal, normalmente con el apercibimiento de imponerle un medio de apremio si
no lo realiza.
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