miércoles, 2 de octubre de 2013

COMUNICACIONES PROCESALES

4.1 Oficios;
4.2 Exhortos;
4.3 Exhortos internacionales o cartas rogatorias;
4.4 Notificaciones;
4.5 Emplazamientos;
4.6 Citaciones;
4.7 Requerimientos.

4.1.- Oficios

Cuando el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es una autoridad no jurisdiccional. Ejem: Para que el embargo gravado sobre un inmueble surta efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia certificada, por duplicado de la diligencia de embargo para su inscripción en dicho Registro.

4.2 Exhorto (Art. 104)

Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional. El exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar el acto procesal.

4.3 Exhortos internacionales o cartas rogatorias (Art. 108 CPCBC)

Cuando el destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.

Debido a que el destinatario del exhorto o la carta rogatoria internacional es un tribunal extranjero, la regulación de este tipo de comunicación no queda sujeta solamente al derecho interno, sino también a los tratados y convenios que se celebren sobre la materia.

4.4 Notificaciones

Es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial.

4.5 Emplazamientos

La palabra emplazamiento  se reserva normalmente para designar al acto procesal ordenado por el juzgador y ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual hace del conocimiento del demanda la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

4.6 Citaciones

El órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinadas para que comparezca a la práctica  de una actuación judicial.

4.7 Requerimiento

“El acto de intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga o se abstenga de hacer alguna cosa” De Pina y Castillo Larrañaga.

En sentido estricto, el requerimiento no es sino la notificación de la resolución judicial en la que se ordena aquél; es una comunicación que tiene la modalidad especial de que previene a la persona requerida para que lleve a cabo determinado acto procesal, normalmente con el apercibimiento de imponerle un medio de apremio si no lo realiza.

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