- Tiene por objeto el reexamen por el superior jerárquico en razón a una resolución dictada por el inferior.
- Pueden apelar las partes y los terceros que se vean afectados por la resolución que se esta impugnando.
- No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió.
- El Juez tiene la facultad de admitirla automáticamente si es procedente, siempre y cuando se acompañen los agravios correspondientes.
- La puede admitir en el efecto suspensivo, devolutivo y eventualmente en ambos efectos.
Fix Samudio manifiesta que el
recurso es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución
judicial pronunciada en un proceso “ya
iniciado”, generalmente ante el juzgado o Tribunal de mayor jerarquía, y de
manera excepcional ante el mismo juzgador con el objeto de que dicha resolución “sea revocada,
modificada, o confirmada”.
Finalidad de quien hace valer el
recurso obviamente es “ que la resolución le sea revocada o modificada”.
Los recursos se clasifican en
ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios son:
- apelación /8 días sentencia definitiva, 5 días sentencia interlocutoria.
- Queja
- Revocación-1ra Instancia
- Reposición-2da Instancia
- Revisión de oficio en materia familiar
- Responsabilidad.- este es un mal llamado recurso ya que su finalidad no es revocar, confirmar o modificar. Es un juicio de responsabilidad en virtud que la sentencia que se esta dictando se hizo con negligencia.
Los recursos extraordinarios son:
- Apelación extraordinaria (no la contempla B. C.)
- Juicio de Amparo
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