martes, 8 de octubre de 2013

Amparo directo

Violaciones procesales en amparo directo. Articulo (174)

El TCC deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.


Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el TCC las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

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