Plenos de circuito. (226 FR. III, LA y
41 BIS LOPJF)
•Cuando
los TCC de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias, el PGR, los
mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces
de Distrito o
las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del
Circuito correspondiente, a
fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
•Corresponde
a la SCJN resolver las
contradicciones entre TCC de distintos
circuitos.
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