martes, 8 de octubre de 2013

Jurisprudencia y Plenos de Circuito

Plenos de circuito. (226 FR. III, LA y 41 BIS LOPJF)

Cuando los TCC de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias, el PGR, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
Corresponde a la SCJN resolver las contradicciones entre TCC de distintos circuitos.

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