miércoles, 15 de enero de 2014

Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal

•Casos:

1. Muerte natural de uno de los cónyuges.
-Se disuelve el matrimonio.


-Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal. 


2. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. 
-Cuando desaparece una persona, sin que se tengan noticias de su paradero, se puede solicitar judicialmente la muerte presunta. 
-Etapas en relación con los bienes: 

a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No disuelve la sociedad conyugal.

b) Decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal. (art. 84 1° parte) Regla general.

c) Decreto de posesión definitiva de los bienes. En algunos casos se concede directamente la posesión definitiva. (art. 82 y 81 N°7, 8 y 9). Disuelve la sociedad conyugal.



* La sociedad se reputa disuelta el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte (último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, art. 81 N°6) Se produce la liquidación de la sociedad conyugal. 

3. Sentencia de divorcio perpetuo (170).
-Art. 178 y 165 producida la separación de bienes ésta es irrevocable.

4. Sentencia de separación total de bienes. (158 inc. 2°)
-La disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de los cónyuges y terceros, al subinscribirse la sentencia al margen de la respectiva inscripción matrimonial (art. 4 N°4 Ley Registro Civil) 


-Separación de bienes es irrevocable (165) 


5. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio: 
-Solamente en el caso del matrimonio putativo. 
-Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven al estado anterior al matrimonio (1687 efecto propio de la nulidad), y se considera que no hubo matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no puede disolverse. 
-Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal. 


6. Pacto de participación en los gananciales, celebrado en conformidad al Título XXII-A, del Libro IV, del Código Civil (1792-1). 
-Causal introducida por Ley 19.335. 
-1.723 inc. 3°. 


7. Pacto de separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723. 
•Objetos del pacto: 

a)Pasar de sociedad conyugal a separación total de bienes. 

b) De sociedad conyugal a participación de los gananciales.

c) De separación de bienes a participación en los gananciales. 

d) De participación en los gananciales a separación total de bienes.



* Se puede pasar de sociedad conyugal a los otros dos regímenes matrimoniales, y de éstos se puede pasar al otro recíprocamente entre sí, pero no se puede volver a pactar sociedad conyugal. 

* Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges mayores de edad:
•Art. 1721: Los menores de edad no pueden celebrarlo ni aun con la aprobación o autorización de las personas mencionadas en este artículo.
•Sanción por la infracción es la nulidad absoluta por objeto ilícito:
-Acto prohibido por la Ley (1466-1682)

Omisión de un requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a su naturaleza.

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