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viernes, 4 de octubre de 2013

Requisitos para registrar un bien inmueble ante las oficinas del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio

 Para registrar un bien inmueble ante las oficinas del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio es necesario acompañar al Documento Publico o Privado, ya sea Titulo de Propiedad, Escritura Publica, Contrato Privado la siguiente documentacion para que esta quede debidamente inscrita ante las oficinas citadas
  • ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y/O DESLINDE CATASTRAL
  • CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
  • CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMENES ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
  • CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMENES FISCALES
  • AVALUO SOBRE PROPIEDAD
  • DECLARACION DEL ISR
  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES


Las Utilidades en el Derecho Laboral

El pago de utilidades que realizan las empresas a los trabajadores es un derecho estipulado en el artículo 123 de la Constitución.

La ley establece que las empresas cuentan con un plazo de 60 días a partir de la fecha en que presentaron (o debieron presentar) su declaración anual; tomando en cuenta que eso fue en marzo, las utilidades deben distribuirse durante el mes de mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante junio.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, excepto:

-Directores, administradores o gerentes generales.

-Socios accionistas.

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días del año.

-Prestadores de servicio profesionales o quienes trabajan como freelance.

-Trabajadores domésticos.

¿Qué empresas no deben pagar utilidades?     

-Empresas nuevas; que tengan menos de un año en funcionamiento

-Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La calidad de ‘producto nuevo’ lo determina la secretaría de Economía.

- Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.)

- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Las empresas cuyo ingreso anual declarado de ISR no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cuánto me toca?

Los patrones deben distribuir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades fiscales. Esta cantidad se reparte de manera individual en dos partes en función de:

-El número de días trabajados en el año.

(Las incapacidades, periodos prenatales y posnatales, descanso semanal, vacaciones, feriados, permisos y permisos con goce de sueldo, son contados como días laborales).

-El sueldo de cada trabajador.

¿Qué salario se considera como base para el reparto?

-La cantidad que percibe cada trabajador por cuota diaria.

-Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

- Si la percepción se integra con salario fijo y comisiones, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo

-Para los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, elevado al año.

¿Ante quién reclamo si no me pagan?

-Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

-Dirección de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

miércoles, 2 de octubre de 2013

CARACTERISTICAS DEL RECURSO DE APELACION

  1. Tiene por objeto el reexamen por el superior jerárquico en razón a una resolución dictada por el inferior.
  2. Pueden apelar las partes y los terceros que se vean afectados por la resolución que se esta impugnando.
  3. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió.
  4. El Juez tiene la facultad de admitirla automáticamente si es procedente, siempre y cuando se acompañen los agravios correspondientes.
  5. La puede admitir en el efecto suspensivo, devolutivo y eventualmente en ambos efectos.



/li> � ca�<H�mal style='text-align:justify;mso-list:l0 level1 lfo3'>Juicio de nulidad.
Fix Samudio manifiesta que el recurso es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso  “ya iniciado”, generalmente ante el juzgado o Tribunal de mayor jerarquía, y de manera excepcional ante el mismo juzgador con el objeto  de que dicha resolución “sea revocada, modificada, o confirmada”.

Finalidad de quien hace valer el recurso obviamente es “ que la resolución le sea revocada o modificada”.

Los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios son:
  1. apelación /8 días sentencia definitiva, 5 días sentencia interlocutoria.
  2. Queja
  3. Revocación-1ra Instancia
  4. Reposición-2da Instancia
  5. Revisión de oficio en materia familiar
  6. Responsabilidad.- este es un mal llamado recurso ya que su finalidad no es revocar, confirmar o modificar. Es un juicio de responsabilidad en virtud que la sentencia que se esta dictando se hizo con negligencia.

Los recursos extraordinarios son:

  1. Apelación extraordinaria (no la contempla B. C.)
  2. Juicio de Amparo

MEDIOS DE IMPUGNACION

Apelación

Proviene del latín impugnore que significa asaltar, atacar en consecuencia la finalidad de los medios es la del cambio de la resolución cuando consideramos que no es legal.
  • Recursos ordinarios o extraordinarios
  • Juicio de nulidad.
Fix Samudio manifiesta que el recurso es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso  “ya iniciado”, generalmente ante el juzgado o Tribunal de mayor jerarquía, y de manera excepcional ante el mismo juzgador con el objeto  de que dicha resolución “sea revocada, modificada, o confirmada”.

Finalidad de quien hace valer el recurso obviamente es “ que la resolución le sea revocada o modificada”.

Los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios son:
  1. apelación /8 días sentencia definitiva, 5 días sentencia interlocutoria.
  2. Queja
  3. Revocación-1ra Instancia
  4. Reposición-2da Instancia
  5. Revisión de oficio en materia familiar
  6. Responsabilidad.- este es un mal llamado recurso ya que su finalidad no es revocar, confirmar o modificar. Es un juicio de responsabilidad en virtud que la sentencia que se esta dictando se hizo con negligencia.

Los recursos extraordinarios son:

  1. Apelación extraordinaria (no la contempla B. C.)
  2. Juicio de Amparo

ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA

*Preámbulo.- al que hace o se pone la identificación plena del proceso, quiénes son las partes.
*Considerándos es la opinión del juzgador, fundamentando y motivando su resolución.
*Resultándos.- son manifestaciones históricas descriptivas, narrativas de proceso.

*Puntos resolutivos.- estos son precisos, concisos del resultado final del proceso.

SENTENCIA

Para Quiovenda es la resolución del Juez, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de ka key que garantiza un bien.
Pallares manifiesta que es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve cuestiones principales como incidentales que hayan surgido en el proceso.
Se denomina sentencia porque proviene del gerundio sentando que significa sentir, el juez declara lo que siente según lo que resulte del proceso.
Clasificación de Sentencia
  • Declarativa: estas solo se limitan a manifestarse sobre cuestiones de incertidumbre, de inobservancia sobre el planteamiento del proceso.
  • Constitutiva: es la que trata de modificar, cambiar los derechos o situaciones preexistentes generando nuevas.
  • Ejecutiva o ejecutoriada: es la que ya no admite ningún medio de impugnación o recurso.
  • De condena: es la clásica o la común de las sentencias en donde se le exige el cumplimiento de una obligación o conducta determinada por tal motivo engendra conductas de “de hacer o no hacer”; es donde se aprecia ese imperio o potestad del que esta dotado el juzgador.
  • Interlocutoria: proviene de los vocablos “inter” (dentro) y “locutio”  (lugar) en consecuencia es una decisión intermedia que a su vez puede tener el carácter de definitiva.
  • Definitiva: Esta sentencia es la que pone fin al proceso y a la vez se clasifican en totales y parciales, son totales cuando se pronuncia sobre todas y cada una de las peticiones y serán parciales cuando solo resuelven sobre una sola cuestión planteada.
  • Ejecutoria
  • Mixta: es la que resuelve tanto cuestiones principales como cuestiones incidentales.
  • Arbitral: el arbitro =Juez sentencia o laudo. Es la que se dicta en los procesos arbitrales por un árbitro, es también conocida como laudo.
PRINCIPIOS: Toda sentencia debe contemplar los principios fundamentales de la misma como son:
  • Congruencia: consiste en que la resolución del juez se debe de hacer los planteamientos de acuerdo a la actividad desarrollada por las partes, ya sea, como base de pretensión o excepción y defensa.
  • Exhaustividad: esta consiste en que la sentencia debe pronunciarse sobre toda la actividad, ya sea como base de acción, como base de excepción, sobre las pruebas aportadas, sobre los alegatos pronunciados, etc. El juzgador debe de pronunciarse sobre todo lo que se haya actuado en el proceso, que se haya tomado en consideración.
  • Motivación: esta consiste en los razonamientos lógicos y jurídicos que han llevado al juzgador a dictar dicha resolución.
  • Fundamentación: es el apoyo jurídico (artículo, jurisprudencia, como doctrinal en que se apoya la resolución del juzgador. En que preceptos jurídicos se apoya el juzgador para tomar la decisión sobre la sentencia.

La no observación de los mismos traerá como consecuencia la invocación de la nulidad de la sentencia por alguna de las partes.

MEDIOS DE APREMIO

“Porque no quiero cumplir con lo que me manda el juez”
Cateo, fuerza publica.
Esta figura consiste en que los órganos del Estado encargados de la función jurisdiccional pueden compeler (llamar) a las personas físicas y morales a la realización de la conducta debida es decir, de lo que ha sido ordenado por el Juez en una resolución de acuerdo al código de procedimientos civiles en el Art.73 y
En el CPPBC ART 103.

LITISPENDENCIA

Litis =litigio   pendencia =pendiente---------litigio pendiente de resolución.
Mismo actor, mismo juzgador, misma causa.
Diferencia entre litispendencia y conexidad (mismo actor, mismo demandado y diferentes acciones).

Correcciones disciplinarias
Es la figura jurídica mediante la cual tanto los jueces como magistrados tienen la facultad de sancionar a las personas que infrinjan el derecho de guardar orden jurídico dentro de la institución, así como en sus promociones (escritos) cuando se manifiesten con impropios, la finalidad de la corrección es guardar el respeto a la institución como recinto y al titular del órgano por lo que representa.
Transcribir  Art.61 y 62 CPCBC Y 100 Y 101 CPPBC.

IMPEDIMENTOS JURISDICCION

Al hablar de la jurisdicción es referirse al imperio, potestad, determinación y resolución con la que cuentan los órganos jurisdiccionales, es decir, en donde ha dotado el Estado con su función soberana de facultades y funciones especificas a los órganos de administración de justicia.
La jurisdicción se clasifica en:
  • Contenciosa
  • Voluntaria estas son vistas desde el punto de vista de un litigio o controversia por resolver.
La contenciosa es la denominada típica jurisdicción por la existencia  de un litigio, de el conflicto de intereses entre las partes en donde el juzgador haciendo uso de su imperio,  potestad y resuelve la controversia conforme a derecho.

Jurisdicción voluntaria diametralmente opuesta a la contenciosa ya que aquí el Juzgador no resuelve una controversia, pero sin embargo en razón de su imperio otorga una resolución determinada (adopción, reconocimiento de hijo) .

Desde el punto de vista de las Instituciones de acuerdo al sistema Federal tenemos la Jurisdicción Federal y Estatal. La federal es la que esta constituida mediante tribunales federales, como son: juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito, y jurisdicción local o estatal que corresponden a  cada uno de los Estados que integran la Republica mexicana y el D.F. son los denominados Juzgados o tribunales locales.

Jurisdicción Universal:

Excepciones inhibitorias----nosotros decimos quien es competente y quien debe inhibirse de conocer  dicho acto.


Excepciones declinatorias------ no eres competente para dicho asunto y se remite al juez competente.

COMPETENCIA OBJETIVA

Esta encaminada o vista hacia el órgano jurisdiccional y no a su titular, esta a su vez se clasifica en competencia:
Por materia: esta surge como consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, en razón a ese crecimiento hay la necesidad de la existencia de órganos en las diversas ramas del derecho su finalidad es hacer mas pronta y expedita la justicia, en base a la especialización de los órganos jurisdiccionales, mejores resoluciones, de acuerdo a la especialización como son, juzgados penales, civiles, administrativos, laborales, agrarios, etc.…

Por cuantía o importancia del asunto: esta se da en base al monto económico de lo reclamado como se aprecia en la materia civil, y en la materia penal se toma en consideración, la clase de delito, la pena y el monto del daño. (Juzgados de Paz Civil y de paz penal)

Por Territorio: esta se da en base a la división geográfica, tomando en consideración circunstancias demográficas, sociales, económicas, en donde se haga la creación de órganos jurisdiccionales de acuerdo a su posición geográfica, como se puede apreciar en los Municipios, cabeceras de Municipio a nivel Estatal.

Competencia por grado: presupone los diversos escalones o instancias que tiene todo proceso y en consecuencia se da la división jerárquica, así tenemos Jueces de 1ra instancia o de primer grado que son los que conocen de primera mano del proceso y Juzgados y Tribunales de 2da Instancia o segundo grado que son de jerarquía superior a los de primera instancia, los cuales se denominan Magistrados en esta clase de competencia se da la denominada prorroga competencial de grado.
Consiste en que un asunto sale de la primera instancia surge en base que han dictado un a sentencia interlocutoria  y en razón de ella hay inconformidad de una de las partes y hace valer el recurso de apelación en la 2da Instancia para que aquí resuelvan si confirman o revocan la sentencia interlocutoria lo normal es que una vez resuelta se regresen a la 1ra Instancia, para que resuelvan sobre el fondo principal, pero si las partes se ponen de acuerdo, el asunto se queda para resolución en la 2da Instancia y es lo que se denomina prorroga competencial.


Competencia por Turno en la práctica: numérica este tipo de competencia si bien es cierto no la contempla la ley en la practica se da con la finalidad de tener un equilibrio laboral en los diversos órganos jurisdiccionales que cuentan con la competencia por materia, cuantía, grado.

COMPETENCIA SUBJETIVA

Se puede definir como el ámbito, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar validamente sus atribuciones y funciones.
Cuando se habla de competencia en sentido estricto es vista o requerida al órgano jurisdiccional, y se entiende como la medida facultad o limite  en donde ejerce sus funciones validamente. No confundirse con jurisdicción ya que esta es una función soberana del Estado y del órgano quien le delega facultades de imperio, potestad, mando, resolución  mientras tanto la competencia viene a limitar dichas facultades es decir, delimita el ámbito de validez del órgano.
La competencia se clasifica en competencia subjetiva, la cual esta referida al titular de la dependencia, en consecuencia  esa competencia subjetiva se le puede quitar en virtud de la existencia de impedimentos, que la propia ley contempla para que deje de conocer  de un asunto por encontrarse bajo ciertas circunstancias que lo harían resolver sin imparcialidad.
            Los impedimentos a su vez dan  nacimiento a dos figuras jurídicas que son la excusa (Juez) y la recusación. (Las partes)
La excusa es cuando el titular del órgano de mutuo propio manifiesta la existencia de impedimento legal para conocer del asunto planteado, deberá siempre fundar y motivar su impedimento.
La recusación consiste en que las partes conocedoras de la existencia de un impedimento, ponen del conocimiento del órgano que se abstenga, inhiba, del conocimiento del asunto en razón a que existe impedimento legal para que conozca, el cual debe estar fundado y motivado. (171 CPCBC, 66 LEY AMPARO, 18 CPPBC). 

CARGAS PROCESALES

Según Goldscmith se entiende por cargas procesales “situaciones de necesidad de realizar determinado acto para evitar que sobre venga un perjuicio procesal; se trata de imperativos del propio interés.
            Si bien es cierto que en las cargas procesales no son obligaciones para que las lleven  acabo dentro del proceso tanto el actor como el demandado si son de gran importancia ya que giran alrededor del proceso y es precisamente a las partes a quienes les interesa el cumplimiento de las mismas, ya que de no realizarlas se dejarían en desventaja una frente a la otra, pudiendo esto repercutir en el fallo final dictado por el juez.
            Si las cargas procesales se van a llevar a cabo por las partes se tendrán que llevar a cabo en los plazos y términos fijados por la ley, ya que de no hacerlo, podrían traer como consecuencia, la prescripción, preclusión o caducidad.
            Las cargas procesales no son intuidas o imaginarias sino que se encuentran previstas en la ley procesal así como los términos y plazos para el desempeño de las . Existen tantas cargas procesales como actividad que desempeñar en el proceso unas pueden ser de hacer y otras de tolerar; así tenemos:

  1. La carga de la demanda , en donde es un acto potestativo el ejercitar el derecho de acción mediante el escrito correspondiente donde se plasmaran las pretensiones, violaciones del derecho, nadie me puede obligar a exigirlo, pero  la no realización del mismo podría traer como consecuencia la prescripción.
  2. Carga de las pruebas: a las partes les interesa demostrar la razón de su dicho pero no se les obliga a la presentación de las mismas, pero de hacerlo lo harán en los términos y plazos fijados por la ley y de no hacerlo una vez concluidos estos correr el riesgo de que precluya el derecho a ofrecerlas.
  3. Inspección Judicial: Aquí la carga corresponde en tolerar la visita del actuario para percatarse sobre una situación determinada.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para Couture son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga una existencia jurídica y una validez formal. Menciona también que los presupuestos fundamentales  son:
  1. La presentación de una demanda judicial.
  2. Un órgano dotado de jurisdicción.
  3. Las partes que se presenten como sujetos de derecho.
Para Pallares son los requisitos de fondo y forma, sin los cuales no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente un proceso. Se clasifican en:
a)      Generales: Que son aquellos que se darán en toda clase de proceso como son: *el escrito de la demanda
b)      El escrito de demanda formulada y presentada legalmente.
a.       La competencia del juez para conocer del juicio.
b.      La capacidad del actor y del demandado y si se actúa mediante representante debe tener su personalidad acreditada.
1.      Especiales estos van acordes a la clase de proceso y la acción que se ejercite.
En un proceso en el que se solicita da disolución del vínculo matrimonial, lo será el acta de matrimonio.
2.      En un proceso laboral en donde el trabajador alega el incumplimiento de prestaciones según el contrato que firmo lo será el contrato.
3.      En un juicio ejecutivo-mercantil lo será el titulo que traiga aparejada ejecución. (cheque, pagare, letra de cambio).

4.      En un juicio sucesorio si es testamentaria (presentar el testamento y acta de defunción), si el ab intestato (acta de defunción y documento que acredite el derecho).

COMUNICACIONES PROCESALES

4.1 Oficios;
4.2 Exhortos;
4.3 Exhortos internacionales o cartas rogatorias;
4.4 Notificaciones;
4.5 Emplazamientos;
4.6 Citaciones;
4.7 Requerimientos.

4.1.- Oficios

Cuando el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es una autoridad no jurisdiccional. Ejem: Para que el embargo gravado sobre un inmueble surta efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia certificada, por duplicado de la diligencia de embargo para su inscripción en dicho Registro.

4.2 Exhorto (Art. 104)

Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional. El exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar el acto procesal.

4.3 Exhortos internacionales o cartas rogatorias (Art. 108 CPCBC)

Cuando el destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.

Debido a que el destinatario del exhorto o la carta rogatoria internacional es un tribunal extranjero, la regulación de este tipo de comunicación no queda sujeta solamente al derecho interno, sino también a los tratados y convenios que se celebren sobre la materia.

4.4 Notificaciones

Es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial.

4.5 Emplazamientos

La palabra emplazamiento  se reserva normalmente para designar al acto procesal ordenado por el juzgador y ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual hace del conocimiento del demanda la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

4.6 Citaciones

El órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinadas para que comparezca a la práctica  de una actuación judicial.

4.7 Requerimiento

“El acto de intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga o se abstenga de hacer alguna cosa” De Pina y Castillo Larrañaga.

En sentido estricto, el requerimiento no es sino la notificación de la resolución judicial en la que se ordena aquél; es una comunicación que tiene la modalidad especial de que previene a la persona requerida para que lleve a cabo determinado acto procesal, normalmente con el apercibimiento de imponerle un medio de apremio si no lo realiza.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

3.1 Actos procesales de las partes:

3.1.1 Actos de petición;
3.1.2 Actos de prueba;
3.1.3 Actos de alegación;
3.1.4 Actos de impugnación;
3.1.5 Actos de disposición.

        Actos procesales del órgano jurisdiccional:

3.2.1 Resoluciones judiciales;
3.2.2 Audiencias;
3.2.3 Actos de ejecución;
3.2.4 Comunicaciones procesales.

        Actos procesales de terceros:

        Actos de prueba;
        Actos de cooperación.

  • Acto procesal simple: Cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto procesal. Ejem: Demanda, sentencia.

  • Acto procesal complejo: Cuando en su realización intervienen arios sujetos procesales. Ejem: Audiencia de pruebas.

3.1 Actos de las partes

3.1.1     Actos de petición (Art. 194 CPCBC)
Aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión o excepción. En estos actos las partes no se limitan a manifestar su pretensión, sino que también deben señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.

3.1.2     Actos de prueba (Art. 274 CPCBC)

Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado. Estos actos forman parte del procedimiento probatorio y son de tres clases: Actos de ofrecimiento o proposición de pruebas, actos de preparación, y actos de ejecución o práctica de las pruebas. Ejem: Ofrecimiento de pruebas, desahogo.

3.1.3     Actos de impugnación (Art. 669 CPCBC)

Por medio de éstos, las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Los actos de impugnación forman parte del procedimiento impugnativo. Ejem: Revocación, Apelación, Incidentes.

3.1.4     Actos de alegación (Art. 419 CPCBC)

A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatorio o desestimatoria según quien sea la parte que los exprese.  Ejem: Alegatos verbales o escritos.

3.1.5     Actos de disposición (Art. 34 CPCBC)

A través de esta clase de actos, las partes disponen (o renuncian, al menos parcialmente) a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son actos de disposición: el desistimiento de la acción, el allanamiento o la transacción.

3.2  Actos del órgano jurisdiccional

3.2.1     Resoluciones judiciales:

Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La resolución judicial más importante en el proceso es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso.

Las resoluciones judiciales se dividen en tres (Art. 79 CPCBC):

·         Decretos: Simples determinaciones de trámite;
·         Autos: Cuando provee sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso.
·         Sentencia: El juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso.

En el Capítulo II se encuentra la clasificación legal de las Resoluciones Judiciales abarcando del artículo 55 al 94 del CPCBC.

3.2.2     Audiencias

La palabra audiencia proviene del latín audientia, que significaba el acto de escuchar.

Se le denomina así al acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.

Las audiencias más comunes son las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se expresen los alegatos o conclusiones

3.2.3     Actos de ejecución

Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.

Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar medios de apremio. (Arts. 73 CPCBC).

Cuando a pesar de la aplicación de los medio de apremio no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad.

Por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia civil se ejecuta in rem, es decir, no sobre la persona (privación de la libertad) sino sobre sus bienes (patrimonio). Art. 17 Constitucional Art. 520, 550 CPCBC.

3.3  Actos procesales de terceros

3.3.1     Actos de prueba

Dentro de esta clase de actos se incluyen las declaraciones de testigos sobre hechos relevantes para la decisión del litigio; los dictámenes que rinden los peritos sobre aspectos de tales hechos, que requieren una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte; la exhibición de documentos o su ratificación por parte de terceros.

3.3.2 Actos de cooperación


En ésta categoría de actos se puede destacar los diversos actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales (ejecución de multad, arrestos, presentación de personas por la fuerza publica, etc.), así como aquellos que deben efectuar los patrones sobre los salarios de sus trabajadores, por concepto de pago de pensión provisional o definitiva de alimentos ordenada por el juzgador, etc. 

CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL

Las condiciones que debe satisfacer para que se manifieste válidamente en el proceso son:

        Forma (cómo debe exteriorizarse).
        Tiempo (cuándo debe llevarse a cabo).
        Lugar (dónde debe llevarse a cabo).
  
2.1 Forma

·         Los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en español; los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano.  (Art. 56 CPCBC).

·         En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra. (Art. 56 CPCBC).

·         Las personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaración por medio de intérpretes.

·         Se presenten en forma oral o escrita.
·         Los escritos de las partes deben estar firmados por éstas o por sus representantes.
·         Las actuaciones deben ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario judicial a quien competa dar fe o certificar el acto (secretario de acuerdos). Deberán estar firmadas por el titular del órgano jurisdiccional. (Art. 58 CPCBC)
·         No se emplearan en los actos abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas. (Art. 57 CPCBC).
·         Publicidad de los actos procesales que es el acceso libre del público a las audiencias (Art.59 CPCBC).


2.2 Tiempo

Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo:

      I.    Determinación de los días y las horas hábiles.
    II.    El establecimiento de plazos y términos.
   III.    La forma de computar los plazos.


I.  Días hábiles: Todos los días del año exceptuando los sábados y domingos y aquellos en que  por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. (Art. 64 CPCBC).

Horas hábiles: Las comprendidas  entre las 6 y 19 horas. En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles (Art. 64 CPCBC).

II. Plazo: Es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal;

 Término: Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.

Los plazos pueden ser contados:

  1. Por minutos (15 para alegar verbalmente en primera instancia y 30 en la segunda) Art. 393 CPCDF;
  2. Por horas (el secretario de acuerdos debe dar cuenta al juez con los escritos a más tardar de las 24 horas siguientes a su presentación) Art. 66 CPCBC ;
  3. Por días (nueve para contestar la demanda en el juicio ordinario civil (Art. 257 CPCBC)
  4. Por meses (tres para interponer la llamada apelación extraordinaria) Art. 717 CPCDF;
  5. Por años (10 para medir la ejecución de una sentencia o convenio judicial) Art. 529 CPCDF.

III. El inicio del cómputo de los plazos se contarán a partir del día siguiente al en que se haya hecho la notificación (personal Art. 111 CPCBC).

Ó en caso de que sea por boletín judicial empieza a correr al día siguiente a aquel en que haya surtido efecto la notificación.


2.3 Lugar

  • El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. Le compete al Juez

  • Cuando es fuera de la sede del juzgado o tribunal pero dentro de la circunscripción territorial en que éstos son competentes, un funcionario del órgano jurisdiccional que es el encargado de ejecutar el acto: el secretario actuario, el ejecutor, el notificador, el diligenciario o el secretario de acuerdos habilitado para tal fin.


  • Cuando el acto procesal se debe llevar a cabo fuera del ámbito territorial en el que es competente el juzgador que lo ordena, éste debe dirigir una comunicación procesal (exhorto), al órgano jurisdiccional en cuyo territorio (partido, circuito o distrito judicial) debe ejecutar tal acto. En estos casos que se acude a la cooperación judicial de tribunales de la misma entidad federativa, de otra entidad federativa o de un país extranjero.

ACTOS PROCESALES

  1. CONCEPTOS

Hechos procesales:
Son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana.

Actos Procesales:
Se denominan a tales acontecimientos cuando aparecen dominados por la voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.

Ejemplos:

Hechos procesales:
La muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo que conduce a la pérdida de derechos, los fenómenos naturales que producen la pérdida de los expedientes (sismos).

Actos procesales:
La presentación de una demanda, el ofrecimiento o la proposición  de pruebas por las partes, la emisión por el juzgador, etc.

Couture los define:

Hechos procesales:
Aquellos acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.


Actos procesales:

El acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Donacion Inoficiosa

Casos en que la donación inoficiosas no puieden ser revocadas ni renunciadas
Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
Forma en que se hace la reducción
La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.
Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.
Caracteristicas Especiales
      El consentimiento se forma hasta el momento en que el DONATARIO hace saber su aceptacion al donante.
      Es el unico contrato por el cual se puede trasmitir una parte alicuota del patrimoniopresente, constituido por activ y pasivo.
      No puiede recaer sobre vienes futuros
      La capacidad para recibir donaciones se aduiere por el hecho de la concepcion, a condicion de que nazca viable
      El donante respondera de la eviccion solo cuando de manera expresa se haya obligado a prestarla
      Es el unico en que se impone a una de las partes(DONATARIO) un deber de gratitud.