Las
condiciones que debe satisfacer para que se manifieste válidamente en el
proceso son:
Forma
(cómo debe exteriorizarse).
Tiempo
(cuándo debe llevarse a cabo).
Lugar
(dónde debe llevarse a cabo).
2.1
Forma
·
Los
actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben
expresarse en español; los documentos redactados en idioma extranjero deberán
acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. (Art. 56 CPCBC).
·
En
las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra.
(Art. 56 CPCBC).
·
Las
personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaración por medio de
intérpretes.
·
Se
presenten en forma oral o escrita.
·
Los
escritos de las partes deben estar firmados por éstas o por sus representantes.
·
Las
actuaciones deben ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario
judicial a quien competa dar fe o certificar el acto (secretario de acuerdos).
Deberán estar firmadas por el titular del órgano jurisdiccional. (Art. 58
CPCBC)
·
No
se emplearan en los actos abreviaturas, ni se rasparán las palabras
equivocadas. (Art. 57 CPCBC).
·
Publicidad
de los actos procesales que es el acceso libre del público a las audiencias
(Art.59 CPCBC).
2.2 Tiempo
Los actos
procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo:
I. Determinación de los días y las horas
hábiles.
II. El establecimiento de plazos y
términos.
III. La forma de computar los plazos.
I. Días hábiles: Todos los días del año
exceptuando los sábados y domingos y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores
de los Tribunales. (Art. 64 CPCBC).
Horas
hábiles: Las comprendidas entre las 6 y
19 horas. En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio,
servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los
demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles (Art. 64 CPCBC).
II.
Plazo: Es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta
el final, se puede realizar válidamente un acto procesal;
Término: Es el momento (día y hora) señalado
para el comienzo de un acto procesal.
Los plazos
pueden ser contados:
- Por minutos (15 para alegar
verbalmente en primera instancia y 30 en la segunda) Art. 393 CPCDF;
- Por horas (el secretario de
acuerdos debe dar cuenta al juez con los escritos a más tardar de las 24
horas siguientes a su presentación) Art. 66 CPCBC ;
- Por días (nueve para contestar la
demanda en el juicio ordinario civil (Art. 257 CPCBC)
- Por meses (tres para interponer
la llamada apelación extraordinaria) Art. 717 CPCDF;
- Por años (10 para medir la
ejecución de una sentencia o convenio judicial) Art. 529 CPCDF.
III. El inicio del cómputo de los plazos se contarán a partir
del día siguiente al en que se haya hecho la notificación (personal Art. 111
CPCBC).
Ó
en caso de que sea por boletín judicial empieza a correr al día siguiente a
aquel en que haya surtido efecto la notificación.
2.3 Lugar
- El espacio normal donde se
desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. Le
compete al Juez
- Cuando es fuera de la sede del
juzgado o tribunal pero dentro de la circunscripción territorial en que
éstos son competentes, un funcionario del órgano jurisdiccional que es el
encargado de ejecutar el acto: el secretario actuario, el ejecutor, el
notificador, el diligenciario o el secretario de acuerdos habilitado para
tal fin.
- Cuando el acto procesal se debe
llevar a cabo fuera del ámbito territorial en el que es competente el
juzgador que lo ordena, éste debe dirigir una comunicación procesal
(exhorto), al órgano jurisdiccional en cuyo territorio (partido, circuito
o distrito judicial) debe ejecutar tal acto. En estos casos que se acude a
la cooperación judicial de tribunales de la misma entidad federativa, de
otra entidad federativa o de un país extranjero.