martes, 8 de octubre de 2013

Amparo colectivo. Artículo 13

•Es procedente al presentarse los siguientes requisitos:
–Dos o más quejosos
–Interés legitimo común sobre el mismo acto, o
–Actos diversos con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad.

•Las partes podrán solicitar la concentración de todos los procedimientos en un mismo órgano.

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